¿Cuánto tarda la Ley de segunda oportunidad?

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Publicado 27/11/23 – Actualizado 31/07/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

Si estas interesado en solicitar la Ley de segunda oportunidad como mecanismo para cancelar las deudas y superar la situación de insolvencia, seguro que te has preguntado ¿cuales son los requisitos?, ¿cuánto te va a costar?, Pros y contras de la Ley de segunda oportunidad y ¿cuánto tarda la Ley de segunda oportunidad?

A continuación vamos a explicar cuánto tarde la Ley de segunda oportunidad o concurso de personas físicas para cancelar las deudas, las novedades que hay con reforma de la Ley Concursal y la duración del proceso en función del tipo de procedimiento.

Se acortan los tiempos de duración del proceso de Ley de la segunda oportunidad

Con la entrada en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se reforma el Texto refundido de la Ley Concursal, se acortan los tiempos con respecto a la duración del proceso de la Ley de segunda oportunidad.

Desde que en 2015 empezó a aplicarse la ley de segunda oportunidad, nos veíamos con un conflicto temporal que desesperaba a muchas personas físicas que iniciaban el trámite para cancelar la deudas.

Esto se debía a que, antes de poder ir al Juzgado a solicitar que se nos declarase en concurso por insolvencia, debíamos intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con nuestros acreedores.

En función de si las deudas tenían un carácter personal o empresarial, había que acudir a al Colegio de Notarios o a la Cámara de Comercio de nuestro domicilio, a solicitar que se nos asignase un Notario y, posteriormente, un mediador.

En muchas ocasiones se perdían meses esperando a que se designase un mediador, pues ante la falta de recursos para afrontar sus honorarios, muchos rechazaban el cargo. 

Sólo cuando pudiésemos demostrar que habíamos intentado llegar a un acuerdo con nuestros acreedores podíamos acudir al Juzgado.

Afortunadamente, esto ya no es así. Ahora ante una situación de insolvencia, se puede poner toda la maquinaria en marcha y en apenas unos días se puede presentar en el Juzgado una solicitud de concurso. 

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Duración de la Ley de segunda oportunidad según el tipo de procedimiento

En este punto, para responde cuanto tarda la Ley de segunda oportunidad, debemos conocer el tipo de procedimiento por el que optemos, así no lo es lo mismo un concurso voluntario sin masa, es decir sin bienes que liquidar, que un concurso de acreedores con bienes que haya que liquidar.

¿Cuánto tarde el concurso voluntario sin masa?

En el caso de que no tengamos bienes, se presentará como un concurso voluntario sin masa, demostrando nuestra situación de insolvencia a base de acreditar nuestros ingresos y nuestros gastos fijos, y de que los mismos únicamente alcanzan para cubrir las necesidades básicas de una persona o de una unidad familiar.

Según la ley, se considera que estamos ante un concurso sin masa si se cumplen lo siguientes requisitos:

  • No hay bienes o derechos embargables.
  • El coste de liquidar los bienes es desproporcionado en relación al valor de los mismos. (Por ejemplo: un coche de diez años de antigüedad con un escaso valor de mercado)
  • Los bienes son de valor inferior a las deudas, o las cargas que hay sobre los mismos, como puede ser una hipoteca sobre una vivienda, son de un importe superior al valor de mercado del bien.

En este caso, el Juzgado dictará Auto por el que declara el concurso, Auto que remitirá para su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal, con llamamiento a los acreedores al objeto de que, en el plazo de 15 días, se pronuncien sobre si consideran necesario que se nombre un administrador concursal, al objeto de verificar si se cumplen los requisitos para acceder a la ley de la segunda oportunidad y si el deudor está actuando de buena fe.

Sin nombramiento de administrador concursal

Si en ese plazo ningún acreedor hubiera solicitado el nombramiento de un administrador, podremos solicitar lo que ahora se conoce como EPI, o exoneración del pasivo insatisfecho. Si nos lo conceden, estaremos exentos de todas las deudas que nos ahogaban y podremos empezar de cero, pues ese es precisamente el sentido de la ley de la segunda oportunidad.

De todos modos, y teniendo en cuenta siempre que cada Juzgado es diferente, como lo es su carga de trabajo, son procedimientos que no deberían durar más de SEIS MESES.

Con nombramiento de administrador concursal

Por el contrario, si algún acreedor o acreedores que constituyan al menos un 5% de la deuda total, solicitan el nombramiento de un administrador concursal, se realizará el nombramiento según la lista de profesionales a disposición del Juzgado. Esto supone ya un primer atraso temporal, pues en ocasiones los administradores no responden o lo hacen al cabo de uno o dos meses. 

Una vez nombrado, el administrador deberá comparecer en el Juzgado aceptando el cargo, y tendrá el plazo de UN MES para emitir un informe en el que confirme que efectivamente se trata de un concurso sin masa ante la inexistencia de bienes que liquidar o el carácter antieconómico de los mismos.

¿Cuánto tarde el concurso voluntario con bienes que liquidar?

En este caso, las cosas pueden complicarse un poco más. 

Habiendo bienes o, lo que es lo mismo, masa activa, deben designarnos un administrador concursal. Se trata de un profesional que es designado por estar apuntado a una lista, y que realizará un informe sobre el activo y el pasivo del deudor, esto es, sobre las deudas, los ingresos, los procedimientos judiciales en marcha, la capacidad de pago del deudor, etc.

Por otro lado, con respecto a los bienes, se encargará de comprobar el valor de los mismos, y de que sean liquidados al objeto de cubrir las deudas del concurso.

En estos casos, y como decíamos, dependiendo siempre de la carga del Juzgado, podemos estar hablando de una duración de entre UNO Y DOS AÑOS.

Concurso sin liquidación de bienes y sujeto a un Plan de pagos

Como se expuso anteriormente, estamos ante un nuevo paradigma tras la reforma de la ley concursal. Una de las grandes novedades en materia de la ley de segunda oportunidad, es la posibilidad de conservar un inmueble en propiedad que constituye nuestra vivienda habitual.

No obstante, no podemos conservarlo y al mismo tiempo, solicitar la exoneración definitiva de todas nuestras deudas.

Lo que nos ofrece la ley es un camino alternativo, es decir, una propuesta de Plan de pagos que aprobará el Juzgado, y que nos permite afrontar las deudas pero desde nuestra capacidad de pago, una vez satisfechas nuestras necesidades vitales fundamentales.

Por tanto, transcurrido ese plazo de 5 años, en el que asumiremos la cuota mensual que se haya propuesto en el Plan de Pagos, siempre acorde a nuestra capacidad económica, obtendremos la exoneración de las deudas insatisfechas. 

Conclusiones sobre la duración del procedimiento de Ley de segunda oportunidad

En definitiva, la duración o el tiempo que tarde el procedimiento de la ley de segunda oportunidad depende de muchos factores, y podremos vernos exonerados de nuestras deudas en un plazo de 6 meses, si nos encontramos ante un concurso sin bienes, o de 5 años si hemos optado por la vía del Plan de pagos. Siendo el plazo de duración entre 1 y 2 años cuando hay que liquidar bienes existente, como paso previo para cancelar todas las deudas.

Ya sabes cuánto tarda la Ley de segunda oportunidad, pero seguro que quedan otras muchas dudas por resolver y algunas de las respuestas las puedes encontrar en la Guía de la Ley de segunda oportunidad.

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Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas

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