Oposición monitorio bancos y fondos
¿Has recibido del Juzgado un monitorio de un banco y no sabes que hacer?
¿Has recibido un monitorio o demanda de un banco, fondo o empresa de recobros a la que le cedió la deuda el banco? ¡No lo des todo por perdido!, puedes oponerte por cláusulas abusivas, usura intereses o por no acreditar la deuda o la cesión
Con la oposición, evitas la ejecución inmediata y, además, se puede conseguir cancelar la deuda o reducirla

Lo que opinan nuestros clientes
Qué nos diferencia
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¿Qué es un monitorio de un banco o fondo?
Un monitorio es un procedimiento judicial en el que el banco o fondo reclama el pago de una deuda determinada, vencida y exigible. Normalmente se reclaman deudas pendientes de préstamos personales, para compra de vehículos o de tarjetas revolving.
Puedes oponerte al monitorio del Juzgado
No lo des todo por perdido, el banco no siempre tiene la razón, reclaman deudas engordadas con intereses y comisiones, y cede las deudas a fondos buitre sin justificar las cantidades reclamadas
Con la oposición tienes mucho que ganar y poco que perder
¿Qué pasa si no contesto al monitorio?
En el momento en que se recibe un monitorio del Juzgado hay un plazo de 20 días para pagar la deuda o presentar un escrito de oposición. Si no pagamos la deuda ni presentamos escrito de oposición, se pasa directamente a la fase de ejecución lo que conlleva el embargo de nóminas, cuentas bancarias, vehículos y bienes.
¿Cuál es el plazo de oposición a un monitorio de un banco?
La oposición debe presentarse en el plazo de 20 días hábiles (sin sábados, domingos, ni festivos, ni el mes de agosto) a contar desde la fecha en que se recibe la notificación del Juzgado. La oposición debe hacerse mediante un escrito en el Juzgado, con la intervención de abogado y procurador si la cuantía reclamada es superior a 2.000€.
Oposición monitorio del banco ¿Qué puedo conseguir?
Con la oposición al monitorio del banco o fondo buitre que reclame la deuda, se puede conseguir:
- Evitar la ejecución y embargos, por no estar justificada la cesión de la deuda o por no acreditarse la propia deuda.
- La reducción de la deuda por ser incorrecta, no justificada, por usura en los intereses o cláusulas abusivas del contrato
Evitar ejecución y embargos
La desestimación de la demanda es menos habitual que la reducción de deuda, pero es la mejor solución, ya que se evita que se abra la fase de ejecución y el embargo de cuentas bancarias y bienes.
Se puede conseguir en aquellos casos en el que el banco o fondo te reclaman el importe sin justificarlo o sin acreditar la cesión de la deuda. También puede darse la desestimación de la demanda en aquellas situaciones en las que la nulidad de alguna de las cláusulas del contrato supone que no existe deuda por haberse amortizado ya todo el capital (ya has pagado todo el capital y solo te reclaman intereses y comisiones).
Reducción de la deuda
Una de las situaciones más comunes es la reducción de la deuda. Se eliminan de la cantidad reclamada los intereses que no superan el control de transparencia o que resultan usurarios, las comisiones, penalizaciones o primas de seguro.
En caso de que se estime la oposición y se anule alguna cláusula pero aún así quede deuda pendiente, la sentencia te condenará a devolver esa parte del capital pendiente, en ese caso te recomendamos hacer el pago cuanto antes para evitar la ejecución con sus respectivas costas e intereses.
En caso de no poder hacer frente a la deuda, puedes solicitar un fraccionamiento de la deuda con la entidad, pero depende exclusivamente de esta el aceptarlo. En cualquier caso, habiendo sentencia podrían ejecutar igualmente la deuda y finalizado el procedimiento nosotros no nos hacemos cargo de esa gestión.
En función de tu situación y del importe de la deuda, existe la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Es la mejor solución cuando tienes varias deudas u resulta imposible pagarlas, ya que puedes conseguir la cancelación total de las deudas.
Si has recibido una demanda o monitorio del banco, no lo des todo por perdido. Consúltanos.
¿Se puede presentar oposición monitorio a deudas cedidas a fondos buitre?
Si, puedes oponerte a monitorios de fondos buitre. Muchas demandas o monitorios los presentan un fondo buitre al que cedió la deuda el banco, normalmente a un precio muy bajo. La oposición también es posible, ya que en ocasiones no justifican la cantidad que reclaman y se puede también alegar las cláusulas abusivas y la usura de los intereses aplicados.
Los fondos buitres están presentando de forma masiva reclamaciones de deudas, vía monitorio europeo o monitorio. Las cantidades pueden ser pequeñas y lo que buscan es que el deudor no conteste al monitorio, para poder ejecutar y embarga cuentas o bienes,
Presentamos oposición a monitorios de fondos como: Estrella Receivables, EOS Spain, Hoist Finance, Intrum, TTI Finance, Axactor, y muchos otros.
El derecho de retracto en monitorios
En muy pocas ocasiones se consigue el Derecho de retracto, es decir pagar sólo la cantidad por la que fue cedida la deuda al fondo buitre.
El derecho de retracto consiste en la posibilidad que tiene el deudor de comprar su propia deuda al fondo buitre por el mismo precio por el que éste la adquirió. El plazo para solicitarlo es de 9 días y deben tratarse de una deudas judicializada.
Aunque parezca una muy buena opción, la realidad es que los Juzgados en raras ocasiones reconocen este Derecho.
¿Buscas un abogado para contestar oponerse a un monitorio de un banco?
Somos abogados especializados en oposición monitorios y demandas bancarias, con muchas sentencias ganadas en toda España, consiguiendo el archivo del monitorio o la reducción o aplazamiento de la cantidad a pagar.
Si recibiste un monitorio o demanda del banco, podemos ayudarte. No todo esta perdido, y los bancos no suelen respetar los derechos de los consumidores. ¡No lo dudes consulta tu caso gratis!
¿Cuánto cuesta oponerse a un monitorio de un banco?
Puedes oponerte a un monitorio de un banco o un fondo buitre, con un abogado especializado de Asesority y de forma telemática, enviándonos la documentación recibida del juzgado y pagando los siguientes honorarios:
Deuda inferior a 2.000€ | Deuda superior a 2.000€ | Deuda superior a 6.000€ | |
Oposición monitorio | 100€ + iva | 150€ + iva | 300€ + iva |
Procedimiento verbal posterior | 100€ + iva | 150€ + iva | – |
Procedimiento ordinario posterior | – | – | 300€ + iva |
Procedimiento de ejecución | 200€ + iva | 300€ + iva | 600€ + iva |
% sobre la cantidad recuperada | 15% + iva | 15% + iva | 15% + iva |
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Precio de 100 € a 300 € más iva, dependiendo del importe de la deuda reclamada