Ley de segunda oportunidad

¿Quieres cancelar tus deudas?

Si no puedes pagar las deudas, cuotas mensuales de préstamos, tienes impagos, estás en situación de insolvencia y no sabes que hacer, la Ley de Segunda Oportunidad te interesa.

Revisamos tu situación económica y te proponemos una solución definitiva. Puedes conseguir un un plan de pagos o cancelar el pago de todas las deudas.

Y todo el proceso en cuotas de 100 €, con abogados especializados en la Ley de segunda oportunidad.

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¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

En Asesority te asesoramos y ayudamos en la tramitación de la Ley de segunda oportunidad, con un precio ajustado y que pueda ser asumible mediante pagos fraccionados mensuales.

El precio de Ley de segunda oportunidad varía en función de la complejidad de cada caso y existen tres situaciones distintas con sus respectivos precios cerrados:

1️⃣ Con deudas y sin bienes que liquidar: 1.800€ que pueden pagarse en 18 cuotas de 100€.

2️⃣ Con deudas y bienes, en este caso con el objetivo de conseguir un plan de pago: 2.400€ que pueden pagarse en 24 cuotas de 100€.

3️⃣ Con deudas y bienes para liquidar: 3.600€ que pueden pagarse en 36 cuotas de 100€.

No se incluyen los honorarios del Administrador concursal, la oposición a monitorios, demandas y ejecuciones.

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Consulta tu caso GRATIS a un abogado especialista en Ley de segunda oportunidad, para revisar tu situación, aclarar dudas, comprobar si cumples los requisitos y ver si es la mejor solución para solucionar los problemas de deudas.

Para cancelar las deudas, mediante la Ley de segunda oportunidad es necesario cumplir con una serie de condiciones y requisitos. Por esto, es bueno contar con el apoyo de un abogado experto en la Ley de segunda oportunidad, con experiencia en tramitar el procedimiento y asesorar para conseguir un buen resultado.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas a las personas que no puedan pagarlas. Esta ley está hecha para particulares y autónomos que no puedan hacer frente a las cuotas de préstamos, tarjetas u otros pagos.

La Ley de Segunda Oportunidad, se regula por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; y trata de dar solución a las personas físicas, ya sean particulares, autónomos o empresarios, que no pueden atender el pago de deudas a proveedores, préstamos, tarjetas de crédito, hipoteca, alquileres, Seguridad Social o Hacienda.

Tras la última reforma de la Ley concursal del 2022, con la solicitud de Ley de segunda oportunidad, el deudor tiene derecho a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), o lo que es lo mismo a cancelar sus deudas.

Ley segunda oportunidad particulares y autónomos

La Ley de la segunda oportunidad es el único mecanismo legal que permite a particulares y autónomos, personas físicas librarse de sus deudas. Permitiendo salir de situaciones de insolvencia, mantener tu actividad profesional y obtener a través del juzgado una segunda oportunidad.

Si no tienes bienes ni vivienda en propiedad, y realmente no puedes asumir los pagos mes a mes, podrás conseguir del Juzgado la exoneración real y definitiva de todas tus deudas.

Si por otro lado, tienes una vivienda en propiedad que no quieres perder, gracias a las últimas reformas puedes conservarla a través de un plan de pagos acorde a tu situación. Este plan de pagos será aprobado por el Juzgado y tendrá una duración de 5 años en los que solo pagarás la cuota mensual que te puedas permitir, que será repartida entre tus acreedores siendo exonerado del importe restante de la deuda total.

¿Cuáles son los requisitos de la Ley de segunda oportunidad?

Los requisitos para acogerse a la Ley de segunda oportunidad para cancelar las deudas son sencillos y fáciles de cumplir:

👉 Personas físicas y autónomos.

👉 Con deudas de más de un acreedor.

👉 Que actuando de buena fe.

👉 Se encuentra en situación de insolvencia, no puede pagar las deudas.

👉 Y que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores a la solicitud.

¿Cómo es el procedimiento de la Ley de segunda oportunidad?

  1. Confirmar que se cumplen los requisitos.
  2. Conseguir la documentación necesaria y revisar todas las deudas pendientes.
  3. Solicitud de concurso de acreedores de persona física en el Juzgado de lo Mercantil.
  4. Auto declaración de concurso de acreedores (y si no hay bienes finalización simultánea).
  5. Notificación a los acreedores.
  6. Nombramiento de administrador concursal, sólo si tiene que hacer informe concursal o si hay bienes que liquidar.
  7. Informe administrador concursal.
  8. Si hay bienes, plan de liquidación o plan de pagos.
  9. Auto finalización del concurso.
  10. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
  11. Auto de EPI con exoneración de deudas.
  12. Publicación en el Registro Público Concursal.

Documentación para la Ley de Segunda Oportunidad

Gracias a las últimas reformas el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede ser muy rápido y en apenas tres meses puedes conseguir la exoneración de tus deudas. Pero para poner en marcha el procedimiento en el Juzgado necesitamos tu ayuda, pues es mucha la documentación a recopilar.

La documentación básica y esencial que debes enviar es:

  • DNI.
  • Certificado de nacimiento.
  • Libro de familia.
  • Si estás casado, certificado de matrimonio. Si lo hiciste en régimen de separación de bienes, escritura de capitulaciones matrimoniales.
  • Si estás divorciado, sentencia de divorcio y/o convenio regulador.
  • Certificado de penales. Se puede solicitar online al Ministerio de Justicia.
  • Certificado de empadronamiento familiar (deben aparecer todos los convivientes). Puedes solicitarlo en el ayuntamiento de tu localidad.
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda.
  • Si trabajas por cuenta ajena, las nóminas de los últimos 3 meses.
  • Si eres autónomo, declaraciones de IVA e IRPF de los últimos 3 trimestres.
  • Certificado de pensión, prestación desempleo, subsidio o ayudas recibidas.
  • Certificado de renta de los últimos 4 ejercicios, seas autónomo o trabajador por cuenta ajena.
  • Informe vida laboral.
  • Si tienes bienes a tu nombre, necesitamos la documentación de los mismos (inmuebles, vehículos, acciones).
  • Listado de cuentas bancarias abiertas a tu nombre, acompañado de certificado de titularidad y saldo.
  • Informe CIRBE, que puedes solicitarlo en la web del Banco de España.
  • Relación de todos los acreedores y deudas, con la documentación que tengas de las mismas.
  • Listado de procedimientos judiciales abiertos, así como el estado actual de los mismos.
  • Fecha de vencimiento de los créditos que se comunican.
  • Lista de gastos mensuales.

Sabemos que es difícil y tedioso conseguir toda esta documentación, pero solo así y cuando tengamos todo esto podremos presentarlo al Juzgado y conseguir la ansiada exoneración de las deudas. Para facilitar todo el proceso, esta documentación debe enviarse en PDF e identificando qué es cada archivo.

Preguntas frecuentes Ley de segunda oportunidad

¿Qué se puede conseguir con la Ley de Segunda Oportunidad?

Puedes conseguir la exoneración de todas tus deudas si no tienes bienes, o bien reducciones importantes y un plan de pagos si tienes bienes o una vivienda que quieras proteger.

¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Pueden acogerse a la Ley de segunda oportunidad las personas físicas y autónomos, con deudas con más de un acreedor, que actuando de buena fe, se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente. Y que no haya sido condenado por delitos socieconómicos en los 10 años anteriores a la solicitud.

¿Se suspenden los embargos, intereses y pagos de cuotas mensuales con la solicitud?

Con el inicio de la tramitación, se suspenden los embargos e intereses de deudas y se dejan de pagar las cuotas mensuales de préstamos, tarjetas y otras deudas (excepto hipotecas). Permitiendo el pago de las necesidades básicas personales y familiares. Por lo que, con la solicitud de la Ley de segunda oportunidad, comienza la tranquilidad para el deudor.

¿Requisitos para conseguir la Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y cancelar las deudas?

No ser culpable de concurso por haber actuado de buena fe
– Tener pagados los créditos contra la masa, que son los que se generan durante la fase concursal
– Tener pagados los créditos privilegiados (Hipoteca, pensiones de alimentos de menores, salarios de trabajadores, entre otros)
– Que no se haya obtenido el antes llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), en los últimos 5 años
– Que no se haya rechazo una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.

¿Cómo es el proceso para solicitar la Ley de segunda oportunidad?

Es un proceso judicial con ciertas dificultades, pero es la mejor solución para situaciones cuando no se pueden pagar las deudas, cuando hay embargos, o demandas en el Juzgado reclamando deudas impagadas.

¿Cuánto tiempo dura la tramitación de la Ley de segunda oportunidad?

El procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil de la localidad del deudor, tiene una duración entorno a 1 año, pero depende de si opta por liquidar bienes o por un plan de pagos, y de la carga de trabajo del Juzgado.

¿Qué pasa con la vivienda habitual?

En caso de vivienda en propiedad en la que residas, se puede optar por su liquidación o por mantenerla y aprobar un plan de pagos a 5 años del resto de las deudas.
Si el valor de la vivienda es igual o inferior al capital pendiente de amortizar la hipoteca, es posible que el Juzgado considere que no es necesario un plan de pagos a 5 años y pueda obtenerse la exoneración directa.

¿Qué pasa con las deudas con la Administración?

Las deudas de Derecho Público no podrán ser exoneradas a partir de ciertos umbrales. Los primeros 5.000 euros se podrán exonerar íntegramente mientras que a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda. El máximo exonerable por deudor son 10.000 € para las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y 10.000 € por las deudas con la Seguridad social.

¿Es una solución definitiva, si no puedo pagar las deudas?

La resolución judicial por la que se te exonera de todas tus deudas es firme y debe ser acatada por todos los acreedores. La única posibilidad de que se revoque es que haya un cambio muy importante en tu situación económica en los siguientes 5 años (herencia, loteria, premios).

Te aclaramos las dudas para solicitar la Ley de segunda oportunidad

Si tienes deudas que no pueden pagar, y no sabes que hacer, vamos a resolver las dudas más frecuentes para cancelar la deudas con la Ley de segunda oportunidad.

También puedes hacer un consulta gratis a un abogado experto en Ley de segunda oportunidad.

¿Buscas un abogado especialista en Ley de segunda oportunidad?

Asesority es un despacho de abogados especializados en tramitar la Ley de segunda oportunidad en toda España. Llevamos presentando procedimientos de Ley de segunda oportunidad desde el 2016 y todos con éxito, consiguiendo en la gran mayoría la exoneración del pago de todas las deudas, y en algún caso acuerdo con los acreedores para el pago aplazado de deudas con importantes descuentos.

Estamos seguros de que es una muy buena solución para muchas personas, pero es importante revisar la situación personal y familiar en cada caso, miembros unidad familiar, ingresos, gastos, bienes y deudas, para confirmar la viabilidad y en cada caso planificar la mejor estrategia a seguir.

Tramitamos el acuerdo extrajudicial de pagos y si es necesario el concurso consecutivo para conseguir la exoneración de las deudas en toda España. Con procedimientos abiertos en las principales ciudades: Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Málaga, Sevilla, Tenerife, Las Palmas, Alicante, A Coruña y Vigo.

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