Ley de Segunda Oportunidad

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Si no puedes pagar las deudas, cuotas mensuales de préstamos, tienes impagos, estás en situación de insolvencia y no sabes que hacer, la Ley de Segunda Oportunidad te interesa.

Revisamos tu situación económica y te proponemos una solución definitiva. Puedes conseguir un un plan de pagos o cancelar el pago de todas las deudas.

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¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

En Asesority te asesoramos y ayudamos en la tramitación de la Ley de segunda oportunidad, con un precio ajustado, cerrado, sin sorpresas y que puedes pagar mediante pagos fraccionados mensuales.

El plazo de presentación de la solicitud es de 10 días, desde que nos envíes toda la documentación necesaria. Conseguir esos documentos es la parte más complicada, pero te ayudaremos a conseguirlos y el esfuerzo, ya que puedes cancelar todas tus deudas.

El precio de Ley de segunda oportunidad varía en función de si tienes bienes (vehículo, vivienda, …) y buscas cancelar las deudas con liquidación de los bienes o mediante un plan de pagos; o en caso de no tener bienes, donde el objetivos es cancelar las deudas mediante la exoneración.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso legal que permite cancelar las deudas a personas físicas (particulares y autónomos) que se encuentran en una situación de insolvencia. La ley de Segunda Oportunidad es un concurso de acreedores para personas físicas.

La Ley de Segunda Oportunidad, se regula por la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social y por la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. El objetivo de estas leyes es dar solución financiera las personas físicas que no pueden atender el pago de deudas a proveedores, préstamos, tarjetas de crédito, hipoteca, alquileres, Seguridad Social o Hacienda.

Tras la última reforma de la Ley concursal del 2022, con la solicitud de Ley de segunda oportunidad, el deudor tiene derecho a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), o lo que es lo mismo a cancelar sus deudas.

En la ley de Segunda Oportunidad existes dos tipos de concurso según la situación patrimonial del deudor: el concurso sin bienes y el concurso con bienes. La principal diferencia es que si el deudor tiene bienes, estos se liquidan para pagar a los acreedores en la medida de lo posible, mientras que si el deudor no tiene bienes se procede directamente a la fase de exoneración de deudas.

Concurso sin bienes

El concurso sin bienes es un procedimiento de concurso específico para aquellos deudores que no poseen bienes y no pueden asumir los pagos mes a mes. Sus características son:

  1. Insuficiencia patrimonial: El deudor no tiene activos suficientes para hacer frente a sus deudas.
  2. Exoneración directa: Al no haber bienes que liquidar, el procedimiento puede avanzar más rápidamente hacia la exoneración de deudas.
  3. Facilidad de trámite: Generalmente, es un procedimiento más sencillo y menos costoso, ya que no hay necesidad de vender bienes para pagar a los acreedores.

Este procedimiento sin bienes es más fácil y rápido de tramitar que un proceso concursal donde existen bienes, podrás conseguir la exoneración real y definitiva de todas tus deudas.

Concurso con bienes

Concurso con bienes se aplica a aquellos deudores que tienen bienes susceptibles de ser liquidados para pagar parte de sus deudas. Sus características son:

  1. Existencia de activos: El deudor posee bienes, como propiedades, vehículos o inversiones, que pueden ser vendidos.
  2. Liquidación de bienes: Durante el procedimiento, se realiza un inventario y valoración de los bienes del deudor para proceder a su venta. Los fondos obtenidos se utilizan para pagar a los acreedores.
  3. Procedimiento más complejo: Este tipo de concurso puede ser más largo y complejo debido a la necesidad de gestionar y vender los bienes.

El concurso con bienes es un proceso más largo y complejo ya que requiere hacer un plan de liquidación de bienes previo al auto de finalización del concurdo.

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Para cancelar las deudas, mediante la Ley de segunda oportunidad es necesario cumplir con una serie de condiciones y requisitos. Por esto, es bueno contar con el apoyo de un abogado experto en la Ley de segunda oportunidad, con experiencia en tramitar el procedimiento y asesorar para conseguir un buen resultado.

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Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de segunda oportunidad es para personas físicas y autónomos, con deudas con más de un acreedor, que actuando de buena fe, se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente. Y que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores a la solicitud.

Los requisitos para acogerse a la Ley de segunda oportunidad para cancelar las deudas son sencillos y fáciles de cumplir:

  1. Debes ser una personas físicas o un autónomos.
  2. Con deudas de más de un acreedor.
  3. Que actuando de buena fe.
  4. Se encuentra en situación de insolvencia, no puede pagar las deudas.
  5. Y que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores a la solicitud.

¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?

Pueden acogerse a la Ley de segunda oportunidad las personas físicas y autónomos. La Ley de la segunda oportunidad es el único mecanismo legal que permite a particulares librarse de sus deudas. Permitiendo salir de situaciones de insolvencia, mantener tu actividad profesional y obtener a través del juzgado una segunda oportunidad.

Si no tienes bienes ni vivienda en propiedad, y realmente no puedes asumir los pagos mes a mes, podrás conseguir del Juzgado la exoneración real y definitiva de todas tus deudas.

Si por otro lado, tienes una vivienda en propiedad que no quieres perder, gracias a las últimas reformas puedes conservarla a través de un plan de pagos acorde a tu situación. Este plan de pagos será aprobado por el Juzgado y tendrá una duración de 5 años en los que solo pagarás la cuota mensual que te puedas permitir, que será repartida entre tus acreedores siendo exonerado del importe restante de la deuda total.

Cómo solicitar la Ley de segunda oportunidad

El proceso de la Ley de Segunda Oportunidad es un proceso judicial con ciertas dificultades, pero es la mejor solución para situaciones cuando no se pueden pagar las deudascuando hay embargos, o demandas en el Juzgado reclamando deudas impagadas.

  1. Confirmar que cumples los requisitos.
  2. Conseguir la documentación necesaria y revisar todas las deudas pendientes.
  3. Solicitud de concurso de acreedores de persona física en el Juzgado de lo Mercantil.
  4. Auto declaración de concurso de acreedores (y si no hay bienes finalización simultánea).
  5. Notificación a los acreedores.
  6. Nombramiento de administrador concursal, sólo si tiene que hacer informe concursal o si hay bienes que liquidar.
  7. Informe administrador concursal.
  8. Si hay bienes, se hace un plan de liquidación o plan de pagos.
  9. Auto finalización del concurso.
  10. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
  11. Auto de EPI con exoneración de deudas.
  12. Publicación en el Registro Público Concursal.

¿Cuánto tiempo dura el proceso de la Ley de segunda oportunidad?

El procedimiento concursal sin bienes en el Juzgado de lo Mercantil de la localidad del deudor, tras la última reforma, tiene una duración entre 6 y 12 meses. En caso de tener bienes el proceso de Ley de segunda oportunidad puede durar entre 1 y 2 años.

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Documentación para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

Gracias a las últimas reformas el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad puede ser muy rápido y en apenas tres meses puedes conseguir la exoneración de tus deudas. Pero para poner en marcha el procedimiento en el Juzgado necesitamos tu ayuda, pues es mucha la documentación a recopilar.

La documentación básica y esencial que debes enviar es:

  • DNI.
  • Certificado de nacimiento.
  • Libro de familia.
  • Si estás casado, certificado de matrimonio. Si lo hiciste en régimen de separación de bienes, escritura de capitulaciones matrimoniales.
  • Si estás divorciado, sentencia de divorcio y/o convenio regulador.
  • Certificado de penales. Se puede solicitar online al Ministerio de Justicia.
  • Certificado de empadronamiento familiar (deben aparecer todos los convivientes). Puedes solicitarlo en el ayuntamiento de tu localidad.
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda.
  • Si trabajas por cuenta ajena, las nóminas de los últimos 3 meses.
  • Si eres autónomo, declaraciones de IVA e IRPF de los últimos 3 trimestres.
  • Certificado de pensión, prestación desempleo, subsidio o ayudas recibidas.
  • Certificado de renta de los últimos 4 ejercicios, seas autónomo o trabajador por cuenta ajena.
  • Informe vida laboral.
  • Si tienes bienes a tu nombre, necesitamos la documentación de los mismos (inmuebles, vehículos, acciones).
  • Listado de cuentas bancarias abiertas a tu nombre, acompañado de certificado de titularidad y saldo.
  • Informe CIRBE, que puedes solicitarlo en la web del Banco de España.
  • Relación de todos los acreedores y deudas, con la documentación que tengas de las mismas.
  • Listado de procedimientos judiciales abiertos, así como el estado actual de los mismos.
  • Fecha de vencimiento de los créditos que se comunican.
  • Lista de gastos mensuales.

Sabemos que es difícil y tedioso conseguir toda esta documentación, pero solo así y cuando tengamos todo esto podremos presentarlo al Juzgado y conseguir la ansiada exoneración de las deudas. Para facilitar todo el proceso, esta documentación debe enviarse en PDF e identificando qué es cada archivo.

Requisitos para conseguir la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

Al finalizar el procedimiento concursal, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de las deudas pendientes). Para ello, debe cumplir ciertos requisitos, como:

  • No ser culpable de concurso por haber actuado de buena fe.
  • Tener pagados los créditos contra la masa, que son los que se generan durante la fase concursal
  • Tener pagados los créditos privilegiados (Hipoteca, pensiones de alimentos de menores, salarios de trabajadores, entre otros)
  • Que no se haya obtenido el antes llamado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), en los últimos 5 años
  • Que no se haya rechazo una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.

Cancelación de deudas

En términos generales, la Ley de Segunda Oportunidad en España establece un marco legal para que las personas físicas puedan reestructurar y, en muchos casos, cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. Al finalizar el procedimiento concursal, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de las deudas pendientes). Sin embargo, no todas las deudas son exonerables.

Deudas no exonerables

Las deudas que generalmente no pueden ser exoneradas incluyen:

  • Deudas por alimentos.
  • Deudas derivadas de responsabilidad civil extracontractual.
  • Deudas por sanciones administrativas y penales.
  • Las deudas con la Seguridad Social y Hacienda no podrán ser exoneradas a partir de ciertos umbrales. Los primeros 5.000 euros se podrán exonerar íntegramente mientras que a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda. El máximo exonerable por deudor son 10.000 € para las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y 10.000 € por las deudas con la Seguridad social.

Deudas exonerables

El resto de deudas son exonerables, es decir, con el inicio de la LSO, se suspenden los intereses de deudas y se dejan de pagar las cuotas mensuales de préstamos, tarjetas y otras deudas (excepto la hipoteca).

Al solicitar el concurso de acreedores, también se activa automáticamente la suspensión de los embargos sobre los bienes del deudor. Esto significa que no se pueden iniciar nuevos procedimientos de embargo y los que están en curso se paralizan.

La vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad

La vivienda habitual en la Ley de Segunda Oportunidad es un tema complejo y diferente para cada caso, por eso es crucial que tengas un equipo de expertos que te asesore y evalúe tu caso.

En cualquier caso, si tienes una vivienda en propiedad tienes dos opciones: Puedes optar por su liquidación y cancelar todas o gran parte de tus deudas; o bien, puedes mantenerla y aprobar un plan de pagos a 5 años del resto de las deudas.

Si el valor de la vivienda es igual o inferior al capital pendiente de amortizar la hipoteca, es posible que el Juzgado considere que no es necesario un plan de pagos a 5 años y pueda obtenerse la exoneración directa.

¿El concurso es una solución definitiva?

La resolución judicial por la que se te exonera de todas tus deudas es firme y debe ser acatada por todos los acreedores. La única posibilidad de que se revoque es que haya un cambio muy importante en tu situación económica en los siguientes 5 años (herencia, loteria, premios).

Si tienes algunas preguntas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad, puedes consultar nuestros artículos blog o simplemente poterte en contacto con nosotros.

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Asesority es un despacho de abogados especializados en tramitar la Ley de segunda oportunidad en toda España. Llevamos presentando procedimientos de Ley de segunda oportunidad desde el 2016 y todos con éxito, consiguiendo en la gran mayoría la exoneración del pago de todas las deudas, y en algún caso acuerdo con los acreedores para el pago aplazado de deudas con importantes descuentos.

Estamos seguros de que es una muy buena solución para muchas personas, pero es importante revisar la situación personal y familiar en cada caso, miembros unidad familiar, ingresos, gastos, bienes y deudas, para confirmar la viabilidad y en cada caso planificar la mejor estrategia a seguir.

Puedes solicitar la Ley de Segunda Oportunidad gratis y acceder a un abogado de oficio. Sin embargo, los requisitos son muy cerrados y el proceso puede llegar a alargarse el doble. Por eso, en Asesority te recomendamos que contactes con nosotros y nos cuentes tu caso de forma totalmente gratuita para que analicemos tu situación personal y podamos darte la mejor alternativa.

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