Publicado 21/04/23 – Actualizado 31/07/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)
Desde Asesority, estamos consiguiendo que muchas personas sientan el alivio de cancelar todas las deudas, pero muchos clientes nos preguntan «¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?» Lo primero que debes saber es que la exoneración de deudas se consigue mediante el Auto del Juez, que pone fin al concurso de acreedores de persona física y que exonera el pago de todas las deudas, conocido como Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué pasa después de un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores de personas físicas puede terminar de dos formas, o bien con la exoneración de las deudas, o bien con la aprobación de un plan de pagos.
¿Qué pasa si te exoneran las deudas?
La mayoría de los concursos de acreedores de personas físicas finalizan con el Auto de exoneración de todas las deudas, llamado EPI (Exoneración del pasivo insatisfecho) y que antes de la reforma concursal del 2022 se conocía como BEPI.
Esta exoneración de deudas, es vinculante frente a cualquier tercero y engloba todas la deudas o créditos ordinarios, generados antes de la declaración de concurso.
Por supuesto, no debemos olvidarnos de aquellas deudas que no son objeto de exoneración: salarios de trabajadores, pensiones de alimentos a favor de menores o excónyuges, crédito público más allá de 10.000 €, entre otros.
¿Qué pasa si se acuerda un plan de pagos?
El plan de pagos es una alternativa de que evita la liquidación del patrimonio. Esto ocurre cuando el deudor tiene vivienda, bienes o capacidad de pago, y lo que realmente busca y consigue con la Ley de Segunda Oportunidad es una reducción o quita de la deuda y un aplazamiento o fraccionamiento, que es precisamente lo que se refleja en el plan de pagos.
Con el plan de pagos, el deudor mensualmente debe ingresar la cantidad fijada en el plan de pagos a cada acreedor, durante el tiempo establecido hasta completar el pago total que habitualmente se corresponde con la deuda reducida.
¿Qué ocurre después del EPI?
Cada día más personas nos transmiten que a pesar de tener su Auto de exoneración de deudas, firme y definitivo, los acreedores no parecen darse por vencido. Los llaman incansables, les envían cartas y le siguen reclamando la deuda, como si esa resolución judicial no fuera con ellos y rozando el acoso telefónico.
Esto puede deberse a muchas razones, como a las deficiencias de comunicación interna y poco interés de los bancos, a la cesión del crédito a un tercero (fondo buitre), o a que simplemente quieren tratar de hostigar al deudor para que abone una deuda que ya ha sido exonerada.
En algunas ocasiones son el banco con el que se contrajo la deuda, y en otras fondos a los que se cedieron las deudas. De hecho muchos bancos, cuando saben que la deuda esta exonerada y por tanto es incobrable, la venden dentro de un paquete de deuda a algún fondo por una importe muy pequeño.
Lo realmente importante es que el deudor ha seguido un proceso judicial acorde a las estipulaciones de la ley, y el Auto por el que obtiene la exoneración es completamente ajustado a derecho y firme. Además, aunque dicho Auto no incluya una a una las deudas objeto de exoneración, el Texto Refundido, en su artículo 489, establece que la exoneración se extenderá a todos los créditos ordinarios no satisfechos.
Solución a los problemas después de la exoneración de deudas
Sabemos que no es fácil llegar hasta la exoneración, que el proceso a veces se hace largo, muchas veces por retrasos en el Juzgado, y porqué debemos aportar un sinfín de documentación. Sabemos que puede llegar a ser frustrante y que, pese a todo eso, los acreedores no se den por vencido.
Desde Asesority, queremos ayudarte con los problemas que puedan surgir después de la exoneración de las deudas:
- Lo primero que debes hacer, es comunicar a cada uno de los acreedores que has sido exonerado judicialmente y, por tanto, que el crédito ya no existe.
- Además de ello, es posible que antes o durante el proceso te hayan incluido en algún fichero de morosos. Para ello, puedes contar con nosotros para hacer la reclamación al fichero correspondiente, al objeto de que te eliminen del mismo por estar incluido indebidamente.
- Ante todo, no olvides que ese Auto es firme y que cualquier cosa que quieran reclamarte deberán hacerlo, si lo consideran, a través del Juzgado, que ya se encargará de responder que el crédito o la deuda correspondiente no existe pues ha sido exonerada en el proceso de concurso de acreedores
¿Puedo pedir préstamos después de la Segunda Oportunidad?
Una de las preguntas más frecuentes una vez termina el proceso de Ley de Segunda Oportunidad es si existe la posibilidad de que entidades bancarias o empresas financieras vuelvan a conceder un préstamo al consumidor. La realidad es que si puedes volver a pedir un préstamo una vez finaliza el proceso concursal, pero lo mejor es que no lo hagas.
Las entidades bancarias y empresas financieras supervisan los registros de morosos para rechazar la financiación a quienes aparezcan en ellos. Sin embargo, el particular que se haya acogido a la Ley de Segunda Oportunidad y cuyas deudas hayan sido exoneradas, debe ser eliminado de los distintos ficheros de morosos en los que figuraba.
Por tanto, es viable que tras aplicar la Ley de Segunda Oportunidad los bancos o empresas financieras te concedan un préstamo. Sin embargo, te recomendamos que una vez exoneradas todas tus deudas, no pidas más préstamos o si lo haces, leas atentamente las condiciones del contrato.
¿Qué pasa con los avalistas o fiadores después de la Segunda oportunidad?
De acuerdo con la Ley de Segunda Oportunidad, los avalistas o fiadores siguen teniendo responsabilidad sobre la deuda, aunque el deudor haya sido eximido del pago de la deuda. Es decir, el hecho de que se exonere de pago al deudor no implica que los acreedores no puedan ir detrás de sus avalistas o fiadores exigiendo el pago de una parte de la deuda o del montante final.
La deuda sigue existiendo, lo único que cambia es que la obligación de pago ya no recae sobre el deudor, pero sí puede recaer sobre los avalistas o fiadores, pues la exoneración no se extienda a ellos.
¿Qué pasa si recibo una herencia después de la exoneración?
Puede suceder que, una vez finalizado el proceso de Ley de Segunda Oportunidad recibas una herencia, y que tu situación patrimonial y financiera mejore significativamente. Pues bien, en este caso, si los acreedores se enteran de esta nueva situación, pueden iniciar un nuevo procedimiento para volver a reclamar las deudas mediante la ejecución de la herencia. Debemos recordar que exoneración de la deuda es provisional durante 5 años, y los acreedores pueden solicitar la revocación de la exoneración provisional si entienden que la situación del deudor ha mejorado sustancialmente tras recibir la herencia.
En función de si el procedimiento concursal hubiese terminado con un plan de pagos o con la exoneración de la deuda, las consecuencias de haber recibido una herencia varían.
Consecuencias de haber recibido una herencia sobre un plan de pagos
Si después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el deudor llega a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o a un Plan de Pagos, el haber recibido una herencia no tendrá efecto ninguno. Es decir, los acreedores no pueden modificar el Plan de Pagos aunque el deudor reciba una herencia.
Consecuencias de haber recibido una herencia tras la exoneración de las deudas
Si tras aplicar la Ley de Segunda Oportunidad el deudor termina con una Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), puede que los acreedores exijan el pago de la deuda con el importe recibido por la herencia, si tienen constancia de esta circunstancia. En este caso, los acreedores pueden iniciar de nuevo el procedimiento por entender que ha habido una mejora e la situación patrimonial y económica del deudor.
En función de como termina el procedimiento de la ley de segunda oportunidad, las consecuencias pueden variar. Si el proceso termina con un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, entonces la herencia no tendrá ningún efecto salvo que se haya pactado lo contrario en el acuerdo.
Si el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad termina con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), si existe la posibilidad de que los acreedores exijan el pago de la deuda por el importe recibido en la herencia.