Publicado 28/01/21 – Actualizado 31/07/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas (es decir, no solo empresas) cancelar parte de sus deudas cuando ya no pueden hacerles frente.
Esta ley, fue introducida en 2015 por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y reformada en 2022 por la Ley 16/2022.
La reforma de la Ley Concursal de 2022 en España introdujo varias novedades importantes en comparación con la reforma de 2020. Las principales diferencias y novedades más relevantes.
Procedimiento concursal más simple y rápido
Uno de los cambios más relevantes es la introducción de un procedimiento concursal simplificado para personas físicas. Este procedimiento busca reducir los tiempos y costes asociados a la tramitación del EPI, haciendo que el proceso sea más accesible y ágil para los particulares. Se establece un sistema menos burocrático, con el objetivo de que los deudores puedan obtener una resolución más rápida y eficiente de su situación de insolvencia.
Antes de la reforma, los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad podían dilatarse hasta los 2 o 3 años mientras que ahora se ha limitado su duración a 18 meses como máximo. Para ello, deja de ser requisito el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores previo a la declaración del concurso.
Además, los únicos Juzgados competentes para conocer los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad pasan a ser los Juzgados de lo Mercantil, y se establecen unos plazos máximos para resolver las actuaciones judiciales.
Eliminación del requisito de intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos
La reforma del 2022 refuerza el derecho de los deudores a obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, que es uno de los aspectos más esperados por quienes atraviesan una situación de insolvencia.
Anteriormente, la exoneración estaba condicionada a intentar llegar a una solución consensuada entre deudor y acreedor. Con la reforma se elimina la obligatoriedad de intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y deja de ser requisito indispensable, permitiendo a las personas físicas acceder directamente al procedimiento de exoneración, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Solo podrá solicitar la de exoneración el deudor persona física que sea de buena fe. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
El plan de pagos se reduce de 5 años a 3
El plazo para el plan de pagos a los acreedores se reduce de 5 a 3 años. Sin embargo, podrá seguir siendo de 5 años en caso de que no el deudor mantenga la vivienda habitual o en caso de que los acreedores hagan concesiones a favor del deudor.
Exoneración de deudas públicas
La nueva reforma permite la exoneración parcial de ciertas deudas públicas bajo determinados límites y umbrales, lo que amplía las posibilidades de obtener una segunda oportunidad más efectiva.
Se permite un límite máximo exonerable de 10.000 € para las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) y 10.000€ por las deudas con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros se podrán exonerar íntegramente mientras que a partir de esa cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda.
Flexibilidad en la exoneración con plan de pagos
La reforma introduce mayor flexibilidad en los planes de pagos asociados a la exoneración, permitiendo adaptarlos mejor a la situación financiera real del deudor.
Además, se abre la posibilidad de que la exoneración se otorgue de manera inmediata en ciertos casos, sin necesidad de un plan de pagos, si se demuestra que el deudor no tiene capacidad para cumplir con ellos.
Mayor protección de la vivienda habitual
La reforma ofrece mayores protecciones para la vivienda habitual del deudor, asegurando que, bajo ciertas condiciones, no se pierda la vivienda aunque se obtenga la exoneración de otras deudas.
El deudor podrá mantener la vivienda habitual cuando el precio de la vivienda en el mercado, sea igual o inferior a la cantidad pendiente de pago de la hipoteca. En este caso, podrá planteara los acreedores un plan de pagos para lo que queda de la hipoteca.
Reestructuración preventiva
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reforma la Ley Concursal, introduce varios mecanismos de reestructuración preventiva para ayudar alas personas físicas a evitar la insolvencia. Estos mecanismos están diseñados para permitir la reestructuración de la deuda antes de que se llegue a un estado de insolvencia formal.
Los planes de reestructuración son acuerdos negociados entre el deudor y sus acreedores con el objetivo de modificar los términos de las deudas existentes (como plazos, intereses o incluso la cuantía de la deuda) antes de que se declare la insolvencia.
Salida inmediata de los ficheros de morosos
Antes de la reforma, eran los propios deudores quienes tenían que solicitar que se cancelaran sus datos en estos registros. Sin embargo, ahora los propios Juzgados deben pedir de oficio que se eliminen los datos de los deudores cuyas deudas hayan sido exoneradas.
Si los acreedores o ficheros no eliminan los datos de forma inmediata tras el Auto de Exoneración, podrás reclamar la inclusión indebida en un fichero de morosos y obtener una indemnización.