Exoneración del pasivo insatisfecho con la reforma de la Ley concursal 2022

Exoneración del pasivo insatisfecho

Publicado 09/09/22
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

Vamos a explicar los cambios en el proceso de Ley de segunda oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho, como mecanismos para cancelar las deudas, tras la aprobación el de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

¿Qué es la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?

La exoneración del pasivo insatisfecho o EPI, es la cancelación de deudas tras el concurso de acreedores de personas físicas o Ley se segunda oportunidad. Tras la reforma concursal del 2022, la exoneración del pasivo insatisfecho, pasa de ser un beneficio (ante era el BEPI), a ser un derecho de todo deudor, que no pueda pagar sus deudas por encontrarse en situación de insolvencia. Tras el procedimiento concursal, el juez, dictará un Auto con el EPI, concediendo al deudor la cancelación de sus deudas, siempre que se cumplan unos requisitos y actúe de buena fe.

Requisitos para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho o EPI

Para poder lograr el EPI o cancelación de las deudas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • No tener sanción por resolución administrativa firme, en los diez años anteriores al EPI, por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  • No ser declarado el concurso culpable.
  • No haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, en los diez años anteriores a la exoneración.
  • No haber incumplido los deberes de colaboración e información, respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • No proporcionar información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
  • Haber transcurrido más de dos años, desde la exoneración definitiva, tras una exoneración mediante plan de pagos.
  • O más de cinco años, tras una exoneración con liquidación de la masa activa.

Desaparece el acuerdo extrajudicial de pagos

Una novedad importante es que desaparece las obligación de intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores, como un requisito previo para conseguir la exoneración de las deudas.

Con este cambio, ya no es necesario la fase extrajudicial, con designación de notario, nombramiento de mediador e intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, mediante una propuesta de quita y pago aplazado de parte de las deudas. A partir de ahora, se ahorrará el gasto de notario y del mediador, que tanto problemas estaba causando el fijar sus honorarios.

La realidad que teníamos era que era complicado nombrar a un mediador, ya que muchos renunciaban al cargo por las baja remuneración a apercibir, y por otro lado en raras ocasiones se conseguía un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Todo eso terminó, ahora el procedimiento se tramita en el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor.

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La vivienda habitual en la ley concursal de 2023

La vivienda habitual tras la reforma de la ley concursal se ha visto afectada, ahora el deudor puede escoger entre dos opciones:

Liquidación de la vivienda ahbitual y exoneración

Donde se liquidan los bienes (masa activa), para pagar la deudas y las deudas restante se exoneran de pago.

Conservar la vivienda habitual con plan de pagos

Sin necesidad de liquidar los bienes, y pudiendo conservar la vivienda habitual, es necesario presentar al Juzgado un plan de pagos a tres años para su aprobación por el Juez/a.

Estas dos modalidades son intercambiables, el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Deudas exonerables y no exonerables

Se pueden cancelar todas las deudas de préstamos y tarjetas con bancos y otras entidades, acreedores de servicios, proveedores, y en general todas las deuda menos:

  • Las deudas por alimentos (pensión alimentos hijos)
  • Las deudas derivadas de ilícito penal (delitos)
  • Las deudas por responsabilidad extracontractual.
  • Las deudas de hipotecas y de garantía real.
  • Las deudas con abogados y administrador concursal del proceso de exoneración.
  • Las deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social) a partir del límite de 10.000 euros. Es decir se cancelan las deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social hasta 10.000 euros con cada entidad.

Plan de pago de deudas de tres años

Se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos de deudas, con una extensión a cinco años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

El plan de pagos, lo aprobará el Juzgado y debe contener una relación detallada de los ingresos previstos del deudor, y una previsión de gastos para vivir y una cantidad destinada a pagar las deudas aplazadas a los acreedores.

La exoneración de deudas puede revocarse

La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos.

Y también habría revocación de la exoneración, si en los tres años siguiente, hay una mejora sustancial de la situación económica del deudor tanto con la modalidad de exoneración con plan de pagos, como en caso de exoneración con liquidación. Como puede ser por recibir una herencia o que te toque la lotería.

Salir de ficheros de morosos con la Exoneración del pasivo insatisfecho

Con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), se conseguirá salir de ficheros de morosos como ASNEF – EQUIFAX o BADESCUG – EXPERIAN y cancelar la información incluida de deudas e impagos. Pudiendo solicitarlo el propio deudor, si no lo hacen los acreedores.

Exoneración de deudas del matrimonio

Los cónyuges debe presentar cada uno la solicitud para conseguir la exoneración de las deudas comunes además de las suyas propias. La exoneración de un cónyuge no conlleva la cancelación de las deudas comunes del otro.

david alfaya abogado asesority



Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas