100 preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad
Respuestas claras y actualizadas sobre requisitos, proceso, costes, vivienda y deuda pública. Información verificada por abogados especializados

¿Tienes deudas que no puedes pagar?
Aquí encontrarás respuesta a las 100 preguntas más frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en España, organizadas por categorías.
Conceptos básicos y requisitos
-
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal español que permite a personas físicas —particulares y autónomos— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden pagarlas. Se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil y, si se cumplen los requisitos, el juez dicta un auto de exoneración que perdona las deudas pendientes. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), modificado por la Ley 16/2022.
-
Puede acogerse cualquier persona física —particular o autónomo— que esté en situación de insolvencia. Los requisitos son: no poder pagar las deudas de forma regular, actuar de buena fe, tener deudas inferiores a 5 millones de euros, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 5 años y no haberse acogido a este mecanismo en los 5 años anteriores.
-
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para personas físicas, tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos o empresarios individuales. Las personas jurídicas (sociedades, S.L., S.A.) no pueden acogerse a este mecanismo.
-
Una persona está en situación de insolvencia cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas de forma regular con sus ingresos actuales. No es necesario no tener nada: basta con que los ingresos no alcancen para pagar las cuotas mensuales de préstamos y tarjetas cubriendo también los gastos básicos de vida.
-
Actuar de buena fe significa no haber actuado de forma fraudulenta para acumular deudas o eludir el pago. Implica no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 5 años, no haber ocultado bienes, no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas en los últimos 4 años, y haber intentado alcanzar acuerdos con los acreedores cuando fuera legalmente obligatorio.
-
Sí. El importe total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros. Para la inmensa mayoría de particulares y autónomos esto no supone ningún obstáculo. No existe importe mínimo: la ley no exige que la deuda supere una cantidad concreta.
-
Sí. Tener trabajo no impide acogerse. Lo relevante es si los ingresos son suficientes para pagar todas las deudas y cubrir los gastos básicos. Si trabajas pero no llegas a fin de mes por las cuotas de préstamos o tarjetas, probablemente exista situación de insolvencia.
-
Sí. Estar en situación de desempleo es compatible con la Ley de Segunda Oportunidad. La prestación por desempleo es un ingreso que se declara dentro del procedimiento y la falta de empleo puede ser precisamente el factor que justifique la insolvencia.
-
Sí. Cobrar una pensión de jubilación, invalidez o cualquier otra no impide acogerse, siempre que la pensión no sea suficiente para hacer frente al pago de todas las deudas. Muchos pensionistas acumulan deudas de tarjetas o préstamos que superan sus ingresos mensuales.
-
La ley permite acogerse más de una vez, pero debe transcurrir un mínimo de 5 años desde la última exoneración concedida para poder volver a solicitarlo.
Inicio y tramitación del procedimiento
-
El proceso comienza con un análisis de viabilidad: deudas, ingresos, gastos, bienes y situación personal. Si el caso es viable, se prepara y presenta la solicitud de concurso voluntario de persona física ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. Es imprescindible contar con abogado y procurador.
-
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad requiere abogado y procurador de forma obligatoria. El abogado es esencial para preparar correctamente la solicitud, aportar la documentación adecuada, defender el caso ante el juez y gestionar posibles incidencias durante el proceso.
-
La documentación básica incluye: DNI, relación de deudas con nombre del acreedor e importe, justificantes de ingresos (nóminas, pensión, paro), extractos bancarios recientes, relación de bienes, declaraciones de la renta de los últimos años, certificados de deuda con Hacienda y Seguridad Social si aplica, y contratos de préstamos y tarjetas.
-
Es el procedimiento judicial que se abre cuando una persona física no puede pagar sus deudas. El juzgado ordena y gestiona todas las deudas del deudor, paraliza embargos y ejecuciones, y al finalizar puede concederse la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que perdona las deudas pendientes.
-
Un concurso sin masa se declara cuando el deudor no tiene bienes suficientes para cubrir siquiera los gastos del procedimiento. En estos casos el proceso es más rápido: al no haber bienes que liquidar, el juzgado puede pasar directamente a evaluar la exoneración de las deudas.
-
Sí. Una vez admitido el concurso por el juzgado, se declara la paralización de ejecuciones frente al deudor, lo que impide a los acreedores continuar con embargos o reclamaciones individuales.
-
La duración habitual es de 6 a 18 meses. Los casos sin bienes suelen resolverse en aproximadamente 6 meses. Cuando hay bienes que liquidar o la situación es más compleja, el proceso puede alargarse hasta 18 meses o más.
-
El administrador concursal es un profesional designado por el juzgado que supervisa la situación económica del deudor, verifica la relación de acreedores y deudas, elabora informes para el juez y, si hay bienes, gestiona su liquidación.
-
Sí. El juez puede denegar la exoneración si el deudor no cumple los requisitos legales, especialmente el de buena fe. También si ha ocultado bienes, ha actuado fraudulentamente o no ha colaborado debidamente con el proceso.
-
Normalmente no. El procedimiento es mayoritariamente documental y escrito. El abogado y el procurador gestionan las comunicaciones con el juzgado.
Costes y honorarios
-
El coste varía según el caso. En Asesority: sin bienes, desde 100 €/mes durante 18 meses o 1.500 € en una única cuota; con bienes o vivienda, desde 200 €/mes durante 24 meses o 4.000 € en una única cuota. En algunos casos es posible tramitarla gratis mediante el beneficio de justicia gratuita.
-
Sí, en algunos casos. Si se cumplen los requisitos económicos para obtener el beneficio de justicia gratuita (bajos ingresos y sin patrimonio suficiente), se puede acceder a abogado de oficio y procurador sin coste. Este beneficio debe solicitarse al Colegio de Abogados correspondiente.
-
Los honorarios suelen incluir el análisis del caso, la preparación y presentación de la solicitud, la gestión de toda la documentación, la representación procesal junto al procurador, la comunicación con acreedores y juzgado, y el seguimiento hasta obtener el auto de exoneración.
-
En principio, los honorarios del administrador concursal se pagan con los bienes del concurso. En los casos sin masa (sin bienes), el administrador puede no cobrar honorarios o cobrar unos mínimos establecidos legalmente.
-
Sí. En Asesority se ofrece la posibilidad de fraccionar el pago en cuotas mensuales asequibles, precisamente porque quien necesita esta ley generalmente no puede afrontar grandes pagos por adelantado.
Vivienda, bienes y embargos
-
No necesariamente. Existen dos opciones: vender la vivienda y destinar el importe a pagar deudas, accediendo a la exoneración del resto; o conservarla mediante un plan de pagos, siempre que la hipoteca esté al corriente y el valor de la vivienda no supere significativamente la deuda hipotecaria. Cada caso se analiza individualmente.
-
Sí. Si la hipoteca está al corriente de pago y se puede comprometer a seguir pagándola, el juzgado puede permitir mantener la vivienda dentro de un plan de pagos que incluya las demás deudas exonerables.
-
Tener cuotas hipotecarias atrasadas complica pero no imposibilita conservar la vivienda. Hay que analizar cuántos meses están atrasados, si el banco ha iniciado una ejecución hipotecaria y cuál es el valor actual de la vivienda.
-
Depende del valor del vehículo y de si es imprescindible para trabajar. Los vehículos de escaso valor o necesarios para el sustento del deudor suelen poder conservarse. Si el coche tiene un valor significativo, puede formar parte de la masa del concurso.
-
Una vez iniciado el procedimiento y declarado el concurso, se paraliza la posibilidad de nuevos embargos de nómina por parte de los acreedores incluidos. La parte inembargable de la nómina (por debajo del SMI) siempre está protegida por ley.
-
Las cuentas bancarias deben declararse dentro del procedimiento. Durante el proceso el deudor puede seguir usando una cuenta para sus gastos cotidianos, aunque se recomienda abrir una cuenta nueva en un banco donde no se tengan deudas para evitar compensaciones automáticas.
-
Debe comunicarse al juzgado y al administrador concursal. Esos bienes pueden incorporarse a la masa del concurso. Ocultar una herencia puede considerarse mala fe y provocar la denegación de la exoneración.
-
No. Los bienes imprescindibles para el trabajo y sustento del deudor están protegidos por ley y no pueden ser objeto de embargo ni liquidación.
-
Sí, y es muy recomendable. Una cuenta nueva en un banco donde no se tienen deudas evita que el banco compense automáticamente los ingresos con las deudas pendientes.
-
Los planes de pensiones no rescatados suelen estar protegidos y no forman parte de la masa del concurso. Si el plan fue rescatado antes del concurso o está en proceso de rescate, los fondos obtenidos sí deben declararse.
Deuda pública: Hacienda y Seguridad Social
-
Sí. Con la normativa vigente en 2026 se pueden exonerar hasta 10.000 € de deuda con la Agencia Tributaria. Si la deuda supera ese importe, el resto puede incluirse en un plan de pagos de hasta 5 años.
-
Sí. También se permite exonerar hasta 10.000 € de deuda con la Seguridad Social. El importe que supere ese límite puede incorporarse a un plan de pagos de hasta 5 años.
-
Los primeros 10.000 € con cada organismo pueden exonerarse directamente. El importe que supere ese umbral se incluye en un plan de pagos de hasta 5 años, sin intereses adicionales, ajustado a la capacidad económica real del deudor.
-
Una vez declarado el concurso, la Agencia Tributaria queda sujeta a las restricciones del procedimiento concursal. La apertura del concurso limita su capacidad de ejecutar embargos individuales.
-
No. Las sanciones y multas de naturaleza administrativa o penal no son exonerables. Estas deudas deben seguir pagándose independientemente del resultado del proceso.
Avalistas, familia y entorno personal
-
La exoneración del deudor no libera al avalista de su responsabilidad frente al acreedor. Si el banco no cobra del deudor por la exoneración, puede reclamar la deuda al avalista. Es fundamental informarles y valorar si también ellos deben tomar medidas legales.
-
Sí. Si el avalista se encuentra en situación de insolvencia como consecuencia de haber respondido por las deudas del deudor principal, puede iniciar su propio procedimiento, siempre que cumpla los requisitos legales.
-
Depende del régimen económico matrimonial. En régimen de gananciales, los bienes comunes pueden verse afectados si las deudas son del matrimonio. En separación de bienes, los bienes propios del cónyuge no deudor están protegidos.
-
No. Las deudas personales del deudor no se transmiten a los hijos en vida. Solo si los hijos aceptan una herencia con más deudas que activos podrían verse afectados, pero siempre pueden renunciar a la herencia.
-
La pensión de alimentos para hijos menores no es exonerable. Debe seguir pagándose independientemente del resultado del proceso concursal. Lo mismo ocurre con la pensión compensatoria al cónyuge establecida judicialmente.
-
Sí. Cuando ambos cónyuges tienen deudas propias o solidarias, es posible tramitar dos procedimientos paralelos o, en algunos casos, uno conjunto. Esta estrategia puede ser más eficiente y económica.
Efectos y vida después de la exoneración
-
La EPI es el mecanismo jurídico por el que el juez, al finalizar el procedimiento concursal, perdona las deudas que no han podido pagarse. Mediante un auto de exoneración, las deudas exonerables quedan canceladas y el deudor queda liberado de su obligación de pagarlas.
-
Están excluidas de la exoneración: las pensiones de alimentos y compensatorias, las deudas por responsabilidad civil derivada de delito, las multas y sanciones, la deuda pública que supere los límites exonerables, y los créditos con garantía real por la parte cubierta por el bien. El resto de deudas privadas sí son exonerables.
-
Tras obtener la exoneración, las deudas canceladas deben ser eliminadas o actualizadas en los ficheros de morosos como ASNEF o RAI. Los acreedores están obligados a comunicar la cancelación. Si no lo hacen, el deudor puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
-
Sí, aunque inicialmente puede ser más difícil. Una vez exonerado y eliminado de los ficheros de morosos, el deudor recupera progresivamente su historial crediticio limpio y puede volver a acceder a productos financieros.
-
Las deudas exoneradas tienen un tratamiento específico en el IRPF que puede variar según cada caso. Es fundamental consultar con un asesor fiscal o con el abogado que tramitó el proceso.
-
Por norma general, sí. La Ley de Segunda Oportunidad no impone restricciones de movimiento al deudor. Salvo medida cautelar específica del juez, el deudor puede viajar libremente durante la tramitación.
-
Sí. El deudor puede continuar con su actividad profesional o autónoma durante el procedimiento. Mantener ingresos es positivo para demostrar capacidad de cumplir con un eventual plan de pagos y para acreditar buena fe.
-
En el momento en que el juez dicta el auto de exoneración, las deudas canceladas desaparecen legalmente. A partir de ese momento el deudor puede rehacer su vida financiera desde cero.
Situaciones especiales y casos concretos
-
Sí. La ley no exige un número mínimo de acreedores. Si se tiene una única deuda que no se puede pagar de forma regular y existe situación de insolvencia, se puede iniciar el proceso.
-
No hay un importe mínimo legalmente establecido. Los abogados valorarán si el coste del procedimiento merece la pena en función del importe total de las deudas. La viabilidad económica del proceso se analiza caso por caso.
-
Al iniciarse el concurso, todos los procedimientos individuales (demandas, monitorios, ejecuciones) quedan paralizados y se integran en el proceso concursal. Los acreedores deben comunicar sus créditos al administrador concursal y no pueden actuar por separado.
-
Sí. Tener embargos en curso es una señal clara de insolvencia. Una vez declarado el concurso, los embargos existentes pueden quedar sin efecto o paralizarse.
-
Depende. El juzgado competente se determina por el centro de intereses principales del deudor: donde reside habitualmente y desarrolla su actividad económica. Si las deudas son en España y allí está el centro de vida económica, podría ser competente un juzgado español.
-
Sí. Las deudas derivadas de la actividad empresarial se incluyen como deudas personales del autónomo y pueden ser exoneradas si se cumplen los requisitos.
-
Si una deuda es cuestionable, como un préstamo con intereses abusivos tipo tarjeta revolving o un microcrédito usurario, puede analizarse si procede una reclamación judicial por nulidad del contrato en paralelo o de forma previa a la Ley de Segunda Oportunidad.
-
Sí. Los ingresos irregulares se valoran en su conjunto. Lo importante es demostrar que la capacidad de pago real no es suficiente para afrontar las deudas de forma regular. Se analizan los ingresos medios de los últimos meses.
-
Cualquier acreedor puede oponerse, pero debe hacerlo con argumentos legales fundados. El juez evaluará las alegaciones y decidirá. Una oposición sin base sólida normalmente no prospera si el deudor ha actuado correctamente durante todo el proceso.
-
Sí, es posible solicitar el desistimiento, aunque tiene consecuencias. Una vez abierto el concurso, desistir puede generar costes y complicar futuras tramitaciones. Es fundamental valorar con el abogado las consecuencias antes de tomar esa decisión.
-
Si los ingresos mejoran significativamente durante el proceso, el juez y el administrador concursal pueden tenerlo en cuenta. En algunos casos una mejora de ingresos puede llevar a que se exija un plan de pagos en lugar de una exoneración inmediata total. Es obligatorio comunicar cambios relevantes en la situación económica.
Tipos de deudas y acreedores
-
Sí. Las deudas de tarjetas de crédito son deuda privada ordinaria y son plenamente exonerables. Esto incluye tarjetas convencionales y tarjetas revolving.
-
Sí. Los préstamos personales bancarios o de entidades financieras son deuda ordinaria exonerable. Independientemente del importe o del número de préstamos, todos pueden incluirse en el proceso concursal.
-
Sí. Los microcréditos y préstamos rápidos son deuda privada y son exonerables. Además, si sus intereses superan el doble del tipo medio del mercado, podrían considerarse usurarios y ser anulables judicialmente por separado.
-
La deuda sigue siendo válida y debe incluirse en el concurso. La exoneración afecta a la deuda independientemente de quién sea el acreedor actual. El fondo pasará a ser un acreedor ordinario dentro del concurso.
-
Sí, siempre que las deudas estén debidamente documentadas (contrato, transferencias, reconocimiento de deuda). Los préstamos entre familiares sin documentación pueden ser cuestionados por el administrador concursal.
Comparativa, alternativas y dudas finales
-
El concurso de acreedores es el procedimiento general para deudores insolventes, tanto personas físicas como jurídicas. La Ley de Segunda Oportunidad es la aplicación específica a personas físicas, con la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho al final del proceso.
-
Depende del caso. La negociación directa puede ser útil para quitas parciales o refinanciaciones, pero raramente consigue cancelaciones totales. La Ley de Segunda Oportunidad puede lograr una exoneración total o mayoritaria con respaldo judicial y efectos definitivos.
-
El procedimiento monitorio es una reclamación judicial rápida que usan los acreedores para cobrar deudas. La oposición permite al deudor contestar y defenderse dentro del plazo legal. Si la deuda es discutible o los intereses son abusivos, oponerse puede ser la primera estrategia antes de valorar la Ley de Segunda Oportunidad.
-
Sí, durante el proceso y tras él habrá un impacto en el scoring crediticio. Sin embargo, estar ya en ficheros de morosos deteriora el scoring antes de iniciar la ley. Una vez obtenida la exoneración y eliminado de los ficheros de morosos, el scoring comienza a recuperarse.
-
El concurso de persona física se publica en el Registro Público Concursal y en el BOE durante la tramitación. Una vez concluido y obtenida la exoneración, la información deja de ser consultable de forma inmediata por terceros.
-
El concurso se publica en registros oficiales, pero no se notifica directamente al empleador a menos que sea un acreedor. En la práctica, la gran mayoría de empleadores no consultan el Registro Concursal y no existe obligación de comunicarlo en el trabajo.
-
Debe comunicarse el cambio de domicilio al juzgado y al administrador concursal, ya que todas las notificaciones judiciales se envían al domicilio declarado. No comunicarlo puede provocar la pérdida de notificaciones importantes.
-
Cualquier cambio relevante en la situación económica, incluido un cambio de trabajo, debe comunicarse al administrador concursal. Si el nuevo empleo supone un aumento significativo de ingresos puede afectar a las condiciones de la exoneración o del plan de pagos.
-
Si un acreedor intenta reclamar una deuda que fue exonerada por el auto judicial, puede oponerse con el propio auto de exoneración como prueba de que esa deuda fue cancelada legalmente. Los efectos de la exoneración son definitivos y oponibles a todos los acreedores incluidos en el concurso.
-
Sí. Desde su introducción en 2015 y especialmente tras la reforma de 2022, miles de personas han obtenido la exoneración de sus deudas en España. Es un mecanismo legal consolidado, con jurisprudencia amplia y resultados probados.
-
La Ley 16/2022 amplió la exoneración de deuda pública (Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 € cada una), flexibilizó los requisitos de buena fe, simplificó el proceso para deudores sin bienes y mejoró las opciones para conservar la vivienda habitual.
-
El plan de pagos es un calendario de abonos de hasta 5 años que cubre las deudas que no son directamente exonerables, principalmente deuda pública que supera los límites legales. Se adapta a la capacidad económica real del deudor y, si se cumple, permite completar la exoneración del resto de deudas.
-
Si no se cumple el plan por causas justificadas, es posible solicitar una modificación o prórroga. Si el incumplimiento es injustificado, el juez puede revocar parcialmente la exoneración concedida.
-
La exoneración provisional se concede condicionada al cumplimiento de un plan de pagos. Si el deudor cumple el plan durante el periodo establecido, la exoneración se convierte en definitiva. La exoneración directa sin plan de pagos es definitiva desde el momento en que se dicta.
-
La exoneración definitiva es permanente. Las deudas canceladas no vuelven a reclamarse. Solo puede revocarse si se descubre que el deudor actuó de mala fe dentro de los plazos de impugnación que establece la ley.
-
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad es de aplicación en todo el territorio nacional. Cada provincia tiene su Juzgado de lo Mercantil competente. Los trámites pueden realizarse de forma telemática con abogados especializados que operan a nivel nacional.
-
La Ley de Segunda Oportunidad es especialmente adecuada cuando la deuda total supera los 15.000-20.000 €, hay múltiples acreedores o embargos en curso, las negociaciones directas han fracasado, los ingresos no son suficientes para pagar aunque se reestructure la deuda, y no hay perspectiva realista de mejoría económica a corto plazo.
-
Debe conservarse siempre el auto judicial de exoneración firmado por el juez. Este documento es la prueba definitiva de que las deudas fueron canceladas legalmente. Conviene guardarlo en formato físico y digital.
-
En muchos casos sí es posible combinar ambas estrategias. Si hay tarjetas revolving con intereses abusivos, reclamar su nulidad puede reducir significativamente el importe de la deuda antes de incluirla en el proceso concursal.
-
Técnicamente el banco puede cancelar productos si hay incumplimiento contractual, pero no puede hacerlo de forma arbitraria. Lo recomendable es abrir una cuenta en un banco diferente al que se debe dinero antes de iniciar el proceso.
-
El concurso puede calificarse como fortuito o culpable. Si es fortuito, el proceso concluye normalmente y se puede acceder a la exoneración. Si es culpable (el deudor agravó la insolvencia por negligencia grave o fraude), puede quedar inhabilitado y perder el derecho a la exoneración.
-
No. Transmitir, donar o poner bienes a nombre de terceros en los meses previos al concurso puede considerarse fraude y mala fe, lo que conlleva la denegación de la exoneración. El administrador concursal puede impugnar actos de disposición realizados en los 2 años anteriores al concurso.
-
Para los autónomos funciona igual que para los particulares, incluyendo tanto las deudas derivadas de la actividad profesional (proveedores, alquileres, Seguridad Social de autónomos, IRPF trimestral) como las deudas personales.
-
Los errores más frecuentes son: ocultar bienes, ingresos o deudas; transferir bienes a familiares antes del proceso; no declarar cambios económicos durante el proceso; contratar nuevos créditos sin comunicarlo; elegir un abogado sin experiencia específica; no aportar toda la documentación requerida; y esperar demasiado antes de actuar cuando ya hay embargos avanzados.
-
Las compañías de suministros básicos no pueden cortar la luz, el agua o el gas por las deudas incluidas en el concurso una vez que el procedimiento está abierto. Los suministros básicos están protegidos durante el proceso.
-
Ser socio o administrador de una sociedad no impide acogerse como persona física, siempre que las deudas que se quieran exonerar sean deudas personales (avales, préstamos personales, garantías propias). La responsabilidad personal del administrador por deudas de la sociedad debe analizarse con el abogado.
-
El empadronamiento es relevante para determinar el juzgado competente, pero no es el único criterio. Lo determinante es el centro de intereses principales del deudor: donde reside habitualmente y tiene su actividad económica.
-
Una vez abierto el concurso, las reclamaciones individuales de los acreedores incluidos quedan paralizadas. Si un acreedor intenta reclamar durante la tramitación, debe comunicarse al abogado para que gestione la situación dentro del procedimiento concursal.
-
Sí. Es habitual que el juzgado o el administrador concursal soliciten documentación adicional o aclaraciones sobre la situación económica del deudor. Es obligatorio responder con veracidad y en los plazos indicados.
-
En Asesority es posible hacer una consulta gratuita y sin compromiso con un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad. Se analiza la situación de forma personalizada para valorar si el proceso es viable y cuál es la mejor estrategia según cada caso concreto.
Cancela tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
¿No puedes pagar las cuotas mensuales de tarjetas y préstamos?
Cancela ahora todas tus deudas y empieza de nuevo
Cada vez más personas como tú cancelan sus deudas con la Ley de segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocida como EPI, es el mecanismo legal mediante el cual una persona puede cancelar total o parcialmente sus deudas tras finalizar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Una vez concluido el proceso concursal, el juez dicta un auto de exoneración, mediante el cual se perdonan las deudas que cumplen los requisitos legales, siempre que el deudor haya actuado de buena fe.
En Asesority puedes consultar tu caso gratis con un abogado y resolver todas las dudas sobre tu situación concreta antes de iniciar el proceso.
NO PIERDAS MÁS TIEMPO
Te ayudamos a cancelar las deudas
Da el primer paso para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad
No necesito más información, quiero iniciar ahora la ley de segunda oportunidad