La falta de transparencia en tarjetas revolving

Falta de transparencia tarjetas revolving

Publicado 09/03/23
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

Las tarjetas revolving pueden anularse por falta de transparencia. En la mayor parte de las veces, las cláusulas de los contratos de tarjetas revolving no superan el filtro de incorporación por ser ilegibles, ambiguas e incomprensibles, y no superan el segundo control de transparencia sobre la comprensión real de la importancia de las cláusulas del contrato.

¿Qué es la falta de transparencia en tarjetas revolving?

La falta de transparencia en tarjetas revolving se refiere a la falta de claridad por parte de los bancos y entidades emisoras sobre cómo funcionan estas tarjetas y qué coste y riesgos asociados tienen.

La falta de transparencia se produce cuando los bancos no proporcionan a los usuarios información clara sobre el tipo de de interés, comisiones, el funcionamiento del crédito revolving, etc. Esto hace que los usuarios de las tarjetas revolving no sepan exactamente como funcionan ni cuanto les va a costar el uso de la tarjeta, lo que puede llevar a generar deudas importantes.

Esta cuestión es especialmente relevante a nivel jurídico dado que el usuario de la tarjeta recibe la condición de consumidor, y cómo parte débil del contrato debe estar protegido en todo momento.

Nulidad de tarjeta revolving por falta de transparencia

Los contratos de tarjetas revolving deben superar un doble control:

  • Primeramente, debe superar el filtro de incorporación. Es decir, las cláusulas se entenderán incluidas si las cláusulas son claras, concretas y sencillas, el adherente ha tenido oportunidad real de conocerlas de manera completa al tiempo de celebrar el contrato y no son ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.
  • Debe superar, además, el control de transparencia. Este control debe proyectarse sobre la comprensibilidad real de las cláusulas en el desarrollo del contrato, por lo que puede considerarse abusiva la condición general si el consumidor no tiene un conocimiento real y razonable de la misma.

Cuando alguno de estos controles no sean superados, el contrato debe declararse nulo.

¿Cuándo una cláusula no debe considerarse incorporada al contrato?

Cuando no se haya informado expresamente al consumidor de la existencia de las condiciones generales del contrato, no deben entenderse como aceptadas y por tanto no deben considerarse incorporadas al contrato. Lo mismo ocurre cuando no se facilite una copia de las mismas.

Además, la redacción de las cláusulas deben ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Por tanto, no se deben considerar incorporadas clausulas ilegibles, ambiguas o incomprensibles.

Por ejemplo, una práctica muy habitual en los contratos de tarjetas Wizink, Carrefour pass, Oney, Caixabank, Cetelem y Cofidis es redactar las cláusulas generales con una letra muy pequeña e ilegible, o ocultar el tipo de interés en un anexo sin incluirlo propiamente en la cláusula sobre intereses y comisiones.

¿Cuándo una cláusula no supera el control de transparencia?

El control de transparencia hace referencia, no tanto a lo gramático y formal, sino a la comprensión por parte del consumidor de las cláusulas. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el consumidor tenga conocimiento real de las cláusulas, así como de los riesgos y consecuencias económicas.

Tiene una especial importancia en el control de la transparencia las cláusulas relativas al interés. Para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, la expresión TAE, aunque es imprescindible no es suficiente por sí solo, sino que debe acompañarse de una explicación sobre su funcionamiento y cálculo.

El control de transparencia debe asegurar la comprensión del contrato por parte del usuario, de forma que las cláusulas que puedan confundir al consumidor o que no le permitan la comprensión de forma fácil, deben considerarse no transparentes y, consecuentemente, nulas.

La falta de transparencia en préstamos rápidos y microcréditos

La falta de transparencia funciona de forma idéntica en los préstamos rápidos y microcréditos. Es decir, las cláusulas de los contratos de microcréditos deben ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Todos aquellos contratos que no superen el control de incorporación y/o transparencia deben declararse nulos.

Consecuencias legales de la falta de transparencia en tarjetas revolving

Cuando las cláusulas principales del contrato no superan el doble control de incorporación y transparencia, el contrato debe declararse nulo. En ocasiones, cuando las cláusulas que no superan el control de transparencia no son especialmente relevantes en el contrato, únicamente se anulan dichas cláusulas.

No obstante, la falta de transparencia en tarjetas revolving suele venir dada por cláusulas generales que regulan los intereses, comisiones, gastos. Estás cláusulas son esenciales en el contrato por lo que la resolución adecuada es la nulidad total del contrato y la devolución de los intereses pagados injustamente.

La falta de transparencia en tarjetas revolving es la práctica común y habitual de los bancos en este tipo de productos financieros. En Asesority llevamos años defendiendo los derechos de los consumidores tarjetas revolving y sabemos que la mejor opción es reclamar, es la única opción para recuperar tu dinero.

Sentencias de nulidad por falta de transparencia

Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5ª) nº 271/2019, de 10 de julio de 2019.

No se acredita que en el momento de la contratación hubiere sido debidamente informada la contratante o hubiere tenido a su disposición la pertinente documentación para tomar verdadera conciencia del contenido contractual, ello con independencia de la nula legibilidad del documento aportado, y el contenido de la nula legibilidad del documento aportado, y del contenido de la estipulación novena del Reglamento, con remisión a un anexo sin más, ello teniendo en cuenta que el aportado, que presumiblemente fue el remitido por la demandada en diciembre de 2.018, no consta correspondiese al vigente cuando se firmó el contrato, cuya entrega por entonces en ningún modo quedó acreditada”.

Sentencia Primera Instancia de Vigo, nº 1020/2023, del 7 de noviembre de 2023.

«El contrato objeto de litis con la entidad Wizink no supera el control de incorporación o inclusión (arts. 5.5 y 7 LCGC), y el control de transparencia propiamente dicho (…). En el caso que nos ocupa, el contrato de Wizink es imposible por el tamaño de la letra e interlineado que el actor pudiese leerlo con detenimiento y examinar su contenido, toda vez que es ilegible. Y por ende, de imposible comprensión y entendimiento para un consumidor medio

«Se declara la nulidad del contrato de tarjeta wizink “ORO CITY” de fecha 1 de enero del 2010 por su carácter abusivo al no superar el doble control de incorporación y transparencia».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª), nº 1724/2019, de 4 de octubre de 2019.

”Creemos que la conclusión a la que ha llegado la resolución recurrida acerca de la incorrecta incorporación al contrato de las condiciones cuestionadas es acertada, particularmente si se considera que ni siquiera en el proceso hemos podido conocer cuál es el contenido efectivo de las cláusulas cuestionadas. (…) En nuestro caso, no creemos que pueda estimarse acreditado que el consumidor hubiera tenido la oportunidad real de conocer el contenido de las condiciones cuestionadas, lo que es razón suficiente para considerar que no quedaron incorporadas al contrato. Por consiguiente, el recurso debe ser desestimado”.

david alfaya abogado asesority



Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas

NO PIERDAS MÁS TIEMPO

Te ayudamos a reclamar online los intereses de
tu tarjeta revolving

Sin pagar nada por adelantado


No necesito más información, quiero reclamar ahora