Publicado 14/09/22 – Actualizado 30/07/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)
Vamos a explicarte como actuar y posibles soluciones al bloqueo de cuenta bancaria en Ley de Segunda Oportunidad, que impide poder retirar dinero o efectuar pagas.
Como ya hemos señalado en el post sobre pros y contras de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, en los procedimientos concursales de persona física existen ciertos aspectos de relevancia que debemos tener en cuenta antes de iniciar este camino, y que pueden suponer un inconveniente. Aunque no debemos perder el objetivo final, que es cancelar las deudas.
¿Me bloquean la cuenta corriente cuando solicito la Ley de segunda oportunidad?
La cuenta bancaria del deudor se bloquea sólo en caso de concurso con bienes para liquidar o mantener con un plan de pagos, si el Juzgado, tras el nombramiento del Administrador concursal, decide suspender las facultades del deudor.
En el momento en que solicitamos al Juzgado la declaración de concurso, y éste dicta un Auto por el que nos declara en concurso y pueden suceder dos cosas:
Concurso sin bienes que liquidar
En caso de no tener bienes que liquidar, es posible que el Juzgado en la propia resolución en la que declara abierto el concurso, lo cierre por entender que no hay bienes que liquidar, y por tanto no proceda abrir la fase de liquidación, y ya solicitaremos la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En estos casos, no habrá bloqueo ni limitación alguna en nuestra cuenta bancaria.
No obstante, en muchas ocasiones, aunque no existan bienes que liquidar, el Juzgado decide nombrar a un administrador concursal y que sea éste quien informe positivamente del cierre del concurso ante la insuficiencia de masa que liquidar.
Concurso con bienes para liquidar o mantener con un plan de pagos
Cuando el deudor tiene bienes que liquidar o opta por mantener los bienes con un plan de pago de las deudas, en el Auto por el que se declare abierto el concurso, se designará administrador concursal, y en ese mismo Auto, el Juzgado puede acordar la suspensión temporal de la facultad del deudor de disponer de su dinero y bienes.
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¿De qué cantidad puede disponer el deudor mientras la cuenta está intervenida?
El banco, al publicarse en el Registro Público Consursal, la declaración de concurso de acreedores del deudor, o al recibir la notificación del Juzgado, es posible que proceda al bloqueo preventivo de la cuenta, para evitar cualquier embargo y proteger el patrimonio del deudor.
Esto no significa que no vayamos a poder disponer de nuestro dinero ni atender nuestras necesidades, hay una cantidad que puede disponer el deudor mientras la cuenta está bloqueada durante la Ley de segunda oportunidad.
Además, no debemos olvidar que hay cantidades legalmente inembargables, previstas en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece:
“Son inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.”
Es decir, únicamente será embargable todo aquello que exceda del SMI, fijado en 1.000 € este año 2022. No obstante, de la cantidad que exceda de éste mínimo de 1.000 €, únicamente se podrá embargar un porcentaje fijado legalmente.
En cualquier caso, en el momento en que presentamos la solicitud de concurso, debemos justificar todos los gastos fijos que mes a mes debemos afrontar, como son alquiler, suministros, alimentación, ropa, seguros, gasolina, colegios y extras hijos, etc… Es importante que incluyamos en esta lista todos los gastos fijos o previsibles que periódicamente vayamos a tener que asumir.
Solución al bloqueo de cuenta bancaria en Ley de Segunda Oportunidad
La solución al bloqueo de cuenta bancaria en Ley de Segunda Oportunidad, es solicitar con urgencia y por escrito al Administrador concursal y al Juzgado donde se tramita el concurso, el desbloqueo o autorización para el pago de gastos imprescindibles para vivir, tanto personales como familiares.
Todos los gastos imprescindibles para el deudor y su familia, si están debidamente justificados, serán autorizados por el administrador concursal, para disponer de ellos, sin perjuicio de las cantidades legalmente inembargables que hemos señalado.
Con lo cual el deudor que se encuentre tramitando la Ley de segunda oportunidad, podrás disponer del dinero de su cuenta para pagar los gastos imprescindible aunque tenga la cuenta bloqueada.
¿Cuánto dura el bloqueo de la cuenta con la LSO?
La intervención del administrador en nuestra cuenta bancaria y el bloqueo de la cuenta cesará en el momento en que concluya el concurso, o bien con la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) o, en el caso de que se quiera mantener la propiedad de determinados bienes como la vivienda habitual, con la aprobación de un plan de pagos.
¿Cómo puedo desbloquear de la cuenta?
En el momento en que nos comunique nuestro banco el bloqueo de la cuenta (no siempre sucede, no todas las entidades lo hacen), debemos comunicar inmediatamente esta situación al Administrador Concursal, pues es éste quien tiene facultad para intervenir en la cuenta y autorizar la disposición de fondos.
Es decir, el administrador concursal que se designe, examinará nuestra situación y la documentación presentada en el momento de solicitar el concurso, y enviará autorización a nuestra entidad bancaria para que permita desbloquear la cuenta y la disposición de fondos para la cobertura de los gastos básicos del deudor y su familia para poder vivir.
En el caso de que no consigamos contactar con nuestro administrador concursal, o éste no actúe con la rapidez que muchas veces la situación requiere, es importante comunicar esta situación a nuestra abogado, que podrá solicitar auxilio al propio Juzgado del concurso, para el desbloqueo de la cuenta.