Reclamar la comisión de apertura de un préstamo personal

¿Se puede reclamar la comisión de apertura de tu préstamo?

A veces sí y a veces no. Desde 2023 el criterio del Tribunal Supremo es bastante más restrictivo, así que aquí te decimos con claridad en qué lado estás antes de que pierdas tiempo o dinero.

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La comisión de apertura es ese cargo, normalmente entre el 1 % y el 3 % del importe, que la entidad te cobró al firmar. Se puede reclamar, pero no siempre, y conviene saber de entrada en qué lado estás: desde 2023 el criterio del Tribunal Supremo es bastante más restrictivo de lo que sugieren muchas webs.

En esta página te explicamos con exactitud cuándo tienes caso y cuándo no, para que no pierdas el tiempo ni el dinero.

Qué dice hoy la jurisprudencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21), dejó claro que la comisión de apertura no forma necesariamente parte del objeto principal del contrato. Traducido: sí puede someterse a control de transparencia y de abusividad, y será abusiva si no es clara y comprensible o si genera un desequilibrio importante.

Ahora bien, el Tribunal Supremo, en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, aplicó ese criterio y llegó a una conclusión que conviene conocer antes de reclamar: la comisión de apertura no es abusiva por sí sola, y la entidad no tiene que acreditar qué servicios concretos prestó. Basta con que la comisión cumpla los requisitos de la normativa sectorial.

Es importante señalar que esa sentencia se dictó sobre préstamos hipotecarios. En crédito al consumo los tribunales aplican el mismo razonamiento por analogía, aunque con matices que juegan a favor del consumidor cuando el préstamo es más opaco.

Cuándo NO vas a poder reclamarla

Preferimos decírtelo claro. Si tu comisión de apertura cumple todo esto, lo más probable es que un juzgado la considere válida:

  • Se cobró una sola vez y engloba el estudio, la concesión y la tramitación del préstamo.
  • Aparecía en el contrato con su importe concreto, de forma clara y destacada, antes de firmar.
  • No se duplica con otras comisiones que cobren lo mismo con otro nombre.
  • El porcentaje está en línea con el mercado. En el caso que resolvió el Supremo era un 0,65 %, dentro de una horquilla habitual del 0,25 % al 1,5 %.

Si ese es tu caso, reclamar solo la comisión de apertura tiene pocas opciones. Te lo diremos en el estudio gratuito en lugar de meterte en un procedimiento que no va a ningún sitio.

Cuándo SÍ tienes caso

1. La comisión se financió dentro del préstamo y no está bien integrada en la TAE

Este es, con diferencia, el argumento más sólido y el que mejor funciona en préstamos al consumo. Si la entidad sumó la comisión al capital financiado en vez de cobrarla aparte, ocurren dos cosas: pagas intereses sobre la comisión durante toda la vida del préstamo, y la TAE que figura en el contrato deja de reflejar el coste real.

Aquí el problema ya no es la comisión en sí, sino que la TAE está maquillada. Y eso es falta de transparencia, que puede arrastrar a la nulidad del contrato completo por usura, no solo a la devolución de la comisión.

2. Comisiones duplicadas con nombres distintos

Si en tu contrato aparecen a la vez comisión de apertura, comisión de estudio y gastos de gestión o formalización cobrando en realidad el mismo concepto, hay duplicidad. El propio Supremo señala la ausencia de solapamiento como requisito de validez.

3. Importe desproporcionado

Una comisión del 3 %, 4 % o más se aleja mucho de la horquilla de mercado que el Supremo tomó como referencia. Cuanto más se dispare el porcentaje, más recorrido tiene el control de contenido.

4. No te informaron antes de firmar

El control de transparencia sigue vivo. Si la comisión apareció en un anexo, en letra pequeña, o directamente te enteraste al ver el primer recibo, no se cumplió el requisito de información clara y destacada. Es especialmente frecuente en préstamos contratados por teléfono o por internet.

Cuánto se recupera

Si prospera la reclamación de la comisión, recuperas el importe íntegro más los intereses legales desde que lo pagaste. En un préstamo de 12.000 € con una comisión del 3 %, son 360 € más intereses.

Pero si el caso entra por la vía de la TAE maquillada y se declara la nulidad del préstamo por usura, lo que recuperas es todo lo pagado por encima del capital: intereses, comisiones y seguros. Ahí las cifras ya no son de cientos de euros, sino de miles. Por eso el primer paso siempre es analizar el contrato entero y no solo la comisión.

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Preguntas frecuentes

¿La comisión de apertura es siempre abusiva?

No. Tras la STS 816/2023, de 29 de mayo, el Tribunal Supremo considera que no es abusiva por sí sola y que el banco no tiene que detallar los servicios concretos que prestó. Es válida si se cobra una sola vez, figura de forma clara y destacada, no duplica otros cargos y su importe está en línea con el mercado.

¿Entonces por qué se sigue reclamando?

Porque muchos préstamos no cumplen esos requisitos. El caso más frecuente es que la comisión se financie dentro del capital y no se integre correctamente en la TAE, lo que convierte el problema en falta de transparencia sobre el coste real del préstamo y abre la puerta a la nulidad por usura del contrato completo.

¿Se puede reclamar si el préstamo ya está pagado?

Sí. La nulidad de una cláusula abusiva no prescribe, así que puedes reclamar aunque el préstamo se cancelara hace años.

¿La STS 816/2023 se aplica a préstamos personales?

Esa sentencia resolvió sobre un préstamo hipotecario. En crédito al consumo los tribunales aplican el mismo razonamiento por analogía, con la diferencia de que estos préstamos suelen ser más opacos y con comisiones más altas, lo que deja más margen al control de transparencia.

¿Cuánto cuesta que reviséis mi contrato?

Nada. El estudio es gratuito y te contestamos en 24-48 horas diciéndote si tienes caso o no. Si reclamamos, solo cobramos si ganamos: el 20 % + IVA de lo conseguido.

Más contexto en la guía completa de cómo reclamar un préstamo personal, donde encontrarás los motivos de nulidad, la tabla de tipos medios del Banco de España y los pasos del procedimiento.

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