100 preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Tienes dudas antes de empezar la Ley de Segunda Oportunidad?

Aquí respondemos las preguntas más frecuentes sobre requisitos, proceso y costes de la Ley de Segunda Oportunidad, con información actualizada a 2026.

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente.

A través de un procedimiento concursal ante el Juzgado de lo Mercantil, la persona deudora puede obtener la exoneración de las deudas, siempre que cumpla los requisitos legales y actúe de buena fe.

¿Dónde se regula la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad se regula principalmente en la Ley Concursal, que recoge las normas que permiten a una persona cancelar sus deudas cuando no puede pagarlas.

Este mecanismo se introdujo inicialmente en la Ley 25/2015 y, actualmente, se aplica conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con las modificaciones incorporadas por la Ley 16/2022, que es la normativa vigente.

¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden solicitar la Ley de Segunda Oportunidad las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que se encuentren en una situación de sobreendeudamiento o insolvencia, es decir, que no puedan hacer frente al pago de sus deudas de forma regular.

¿Cuándo una persona está en situación de insolvencia?

Una persona se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede hacer frente de forma regular al pago de sus deudas, ya sea porque no llega a pagar las cuotas mensuales o porque sus ingresos no son suficientes para atender sus obligaciones económicas.

También puede existir insolvencia cuando el deudor ha recibido reclamaciones judiciales, como demandas de ejecución o procedimientos monitorios, que evidencian la imposibilidad de pagar las deudas.

Esta situación se pone de manifiesto al iniciar la Ley de Segunda Oportunidad, mediante la presentación de la solicitud ante el juzgado.

Requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad

Para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y obtener la exoneración de las deudas, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, ya sea particular o autónomo.
  • Encontrarse en situación de insolvencia, es decir, no poder pagar las deudas de forma regular.
  • Actuar de buena fe.
  • Tener deudas que no superen los 5 millones de euros.
  • No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 5 años anteriores al inicio del procedimiento.
  • No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los 5 años previos.
  • No haber rechazado, en los últimos 4 años, una oferta de empleo adecuada a la capacidad profesional del deudor.

¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho, conocida como EPI, es el mecanismo legal mediante el cual una persona puede cancelar total o parcialmente sus deudas tras finalizar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

Una vez concluido el proceso concursal, el juez dicta un auto de exoneración, mediante el cual se perdonan las deudas que cumplen los requisitos legales, siempre que el deudor haya actuado de buena fe.

¿Cómo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario presentar una solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del deudor. En dicha solicitud se expone la situación de insolvencia, la situación personal y familiar, así como una relación de bienes, deudas, ingresos y gastos.

Este procedimiento requiere la aportación de numerosa documentación y un correcto planteamiento del caso, por lo que es recomendable contar con abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad y en el concurso de personas físicas.

En Asesority puedes consultar tu caso gratis con un abogado y resolver todas las dudas sobre tu situación concreta antes de iniciar el proceso.

¿Qué hacer si no puedo pagar las deudas?

Cuando una persona no puede hacer frente al pago de sus deudas de forma continuada, es importante analizar su situación económica cuanto antes y buscar una solución legal.

En muchos casos, la Ley de Segunda Oportunidad es una vía adecuada para las personas en situación de insolvencia, ya que permite iniciar un procedimiento judicial orientado a la cancelación total o parcial de las deudas, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Por ello, lo más recomendable es asesorarse con un abogado especializado, que valore el caso concreto y determine si esta opción es viable.

¿Cuánto tiempo dura la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad?

La duración del procedimiento suele estar entre 6 meses y 18 meses, dependiendo de si el deudor tiene bienes que liquidar y del juzgado que tramite el caso. En los concursos sin bienes, lo habitual es obtener el auto de exoneración en unos 6 meses.

¿Cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad?

El coste depende de la complejidad del caso (si hay bienes, vivienda o deuda pública). En algunos supuestos, puede tramitarse gratis si se cumplen los requisitos de la asistencia jurídica gratuita.

En Asesority ofrecemos dos opciones habituales:

  • Sin bienes: desde 100 €/mes (total 1.800 €).
  • Con bienes: desde 200 €/mes (total 3.600 €).

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¿Qué pasa con la vivienda habitual?

Durante la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor puede decidir qué hacer con su vivienda habitual, existiendo dos opciones principales:

  • Vender la vivienda, destinando el importe a pagar las deudas y acceder a la exoneración.
  • Conservar la vivienda, mediante un plan de pagos, siempre que la hipoteca esté al día y el valor de la vivienda no supere la deuda pendiente.

¿Qué pasa con la deudas de Hacienda y la Seguridad Social?

Con la normativa actual, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar parte de la deuda pública: hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Si la deuda pública supera esos importes, el resto puede incluirse en un plan de pagos de hasta 5 años, ajustado a la capacidad económica del deudor.

Cada caso se analiza de forma individual por el juzgado, en función de los ingresos y la situación económica de la persona solicitante.

¿Qué tengo que hacer para iniciar la Ley de Segunda Oportunidad?

El primer paso es analizar tu caso: deudas pendientes, ingresos, gastos y si tienes vivienda (alquiler o hipoteca). Con esa información podrás saber si cumples los requisitos y cuál es la mejor opción.

Si el caso es viable, el siguiente paso es reunir la documentación necesaria y preparar la solicitud para presentarla ante el Juzgado de lo Mercantil.

En Asesority puedes consultar tu caso gratis y resolver tus dudas antes de iniciar el proceso.

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Cuál es tu duda?

Hemos reunido las preguntas más habituales sobre la Ley de Segunda Oportunidad: requisitos, proceso, costes, vivienda, deuda pública y avalistas. Si tu caso tiene matices, lo mejor es revisarlo con un profesional para ver si el proceso es viable y cuál es la mejor opción.

Conceptos básicos y requisitos

1. ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden pagarlas.

2. ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Personas físicas, particulares o autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia.

3. ¿Pueden acogerse particulares y autónomos?
Sí, siempre que sean personas físicas y cumplan los requisitos legales.

4. ¿Qué significa estar en situación de insolvencia?
No poder pagar las deudas de forma regular con los ingresos disponibles.

5. ¿Qué se considera deudor de buena fe?
Quien no ha cometido delitos económicos recientes ni ha actuado fraudulentamente.

6. ¿Existe un límite máximo de deuda?
Sí, el total de la deuda no puede superar los 5 millones de euros.

7. ¿Puedo acogerme si tengo trabajo?
Sí, si aun teniendo ingresos no puedes pagar tus deudas y gastos básicos.

8. ¿Puedo acogerme si estoy en el paro?
Sí, si estás en situación de insolvencia.

9. ¿Puedo acogerme si cobro una pensión?
Sí, si la pensión no es suficiente para afrontar las deudas.

10. ¿Puedo acogerme si tengo varios acreedores?
Sí, el procedimiento está pensado precisamente para estos casos.

11. ¿Es obligatorio intentar un acuerdo previo?
No siempre; depende del tipo de procedimiento y del caso concreto.

12. ¿Es necesario acudir a un juzgado?
Sí, siempre interviene el Juzgado de lo Mercantil.

13. ¿Es obligatorio abogado y procurador?
Sí, son obligatorios en este procedimiento.

14. ¿Puedo iniciar el proceso si tengo embargos?
Sí, y el procedimiento puede afectar a embargos en curso.

15. ¿Puedo iniciar el proceso si tengo deudas antiguas?
Sí, la antigüedad de la deuda no impide acogerse.

16. ¿Puedo acogerme si mis deudas son recientes?
Depende del caso; se analiza la situación global del deudor.

17. ¿Puedo acogerme si solo debo a bancos?
Sí, las deudas bancarias son plenamente incluidas.

18. ¿Puedo acogerme si debo a financieras o microcréditos?
Sí, se trata de deuda privada.

19. ¿Puedo acogerme si debo a un fondo buitre?
Sí, si existe una reclamación válida de deuda.

20. ¿Puedo acogerme si tengo muchas deudas pequeñas?
Sí, lo importante es la insolvencia, no el número de deudas.

Hacienda y Seguridad Social

21. ¿Cómo se inicia la Ley de Segunda Oportunidad?
Presentando una solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil.

22. ¿Ante qué juzgado se presenta?
Ante el juzgado correspondiente al domicilio del deudor.

23. ¿Qué documentación es necesaria?
Listado de deudas, ingresos, gastos, bienes y documentación personal.

24. ¿Qué es un concurso de persona física?
El procedimiento judicial que ordena las deudas del deudor insolvente.

25. ¿Qué es un concurso sin masa?
Cuando el deudor no tiene bienes suficientes para liquidar.

26. ¿Cuánto dura el procedimiento?
Entre 6 y 18 meses, según el caso y el juzgado.

27. ¿Cuándo se paralizan embargos y ejecuciones?
Cuando el procedimiento está en marcha, en los términos legales.

28. ¿Qué pasa si un acreedor se opone?
Debe justificar legalmente su oposición ante el juzgado.

29. ¿Puede el juez denegar la exoneración?
Sí, si no se cumplen los requisitos legales.

30. ¿Tengo que ir a juicio?
Normalmente no; suele ser un procedimiento documental.

31. ¿Qué es la EPI?
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que perdona las deudas.

32. ¿Cuándo se dicta el auto de exoneración?
Al finalizar el procedimiento concursal.

33. ¿Qué hace el administrador concursal?
Revisa la situación económica y emite informes al juzgado.

34. ¿Qué ocurre si no localizo a un acreedor?
Se intenta identificar; no siempre impide continuar.

35. ¿Puedo desistir del procedimiento una vez iniciado?
Sí, aunque conviene valorarlo antes con un abogado.

Vivienda, bienes y embargos

36. ¿Voy a perder mi vivienda habitual?
No siempre; depende de la hipoteca y de la opción elegida.

37. ¿Puedo conservar la vivienda con hipoteca?
Sí, si está al día y se opta por un plan de pagos.

38. ¿Qué pasa si la hipoteca está al día?
Facilita la posibilidad de conservar la vivienda.

39. ¿Qué pasa si tengo cuotas atrasadas?
Complica la conservación; hay que analizar el caso.

40. ¿Qué ocurre si la vivienda vale más que la hipoteca?
Puede influir en la decisión de liquidación.

41. ¿Qué pasa con mi coche?
Depende de su valor y de si es necesario para trabajar.

42. ¿Puedo conservar un coche financiado?
Depende del contrato y del valor del vehículo.

43. ¿Qué ocurre si tengo más de un vehículo?
Se analiza cada uno según su valor y necesidad.

44. ¿Qué pasa con mis cuentas bancarias?
Deben declararse y se analizan dentro del procedimiento.

45. ¿Puedo abrir una cuenta bancaria nueva?
Sí, suele ser recomendable.

46. ¿Qué pasa con el dinero que tengo en cuenta?
Depende del caso; puede formar parte del concurso.

47. ¿Se paralizan los embargos de nómina?
En muchos casos sí, según el estado del procedimiento.

48. ¿Puedo vivir de alquiler durante el proceso?
Sí, el alquiler es un gasto necesario.

49. ¿Pueden quitarme herramientas de trabajo?
Normalmente no, si son necesarias para la actividad.

50. ¿Qué ocurre si heredo durante el proceso?
Debe comunicarse y puede afectar al resultado.

Vida diaria y trabajo

51. ¿Se puede cancelar deuda con Hacienda?
Sí, hasta el límite legal exonerable (actualmente 10.000 €).

52. ¿Y con la Seguridad Social?
También hasta el límite legal exonerable.

53. ¿Qué pasa si debo más de ese límite?
El resto puede incluirse en un plan de pagos.

54. ¿Cuánto dura el plan de pagos?
Habitualmente hasta 5 años.

55. ¿Puede Hacienda embargarme durante el proceso?
Puede paralizarse según el momento procesal.

56. ¿Necesito estar al corriente para iniciar el proceso?
No, se inicia precisamente por no poder pagar.

57. ¿Se cancelan las multas?
No, las multas no suelen ser exonerables.

58. ¿El plan de pagos lleva intereses?
Depende de cómo se configure en cada caso.

59. ¿Qué pasa si no cumplo el plan de pagos?
Puede haber consecuencias y pérdida parcial de exoneración.

60. ¿Puedo pedir rectificación de datos en la AEAT?
Sí, tras la resolución del procedimiento.

Avalistas, familia y después

61. ¿Qué pasa con mis avalistas?
La exoneración no libera al avalista frente al banco.

62. ¿Puede mi avalista acogerse también?
Sí, si está en insolvencia y cumple requisitos.

63. ¿Afecta a mi cónyuge?
Depende del régimen económico matrimonial.

64. ¿Pueden reclamar a mis hijos?
No, las deudas no se heredan en vida.

65. ¿Qué pasa con préstamos familiares?
Pueden incluirse si están acreditados.

66. ¿Mi pareja puede comprar bienes durante el proceso?
Depende del régimen económico y del caso.

67. ¿Podemos acogernos los dos a la vez?
Sí, en algunos casos se tramita conjuntamente.

68. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos?
No es cancelable y debe seguir pagándose.

69. ¿Y la pensión compensatoria?
Tampoco suele ser cancelable.

70. ¿Qué pasa con ASNEF tras la exoneración?
Puede solicitarse la actualización o eliminación de datos.

71. ¿Puedo volver a pedir créditos después?
Depende del caso y del tiempo transcurrido.

72. ¿Tengo que declarar las deudas perdonadas en el IRPF?
Depende del tratamiento fiscal aplicable.

73. ¿Puedo viajar al extranjero?
Por norma general, sí.

74. ¿Puedo seguir siendo autónomo?
Sí, en la mayoría de casos.

75. ¿Qué pasa con mis suministros básicos?
No pueden denegarse por estar en el proceso.

76. ¿Puedo recibir donaciones familiares?
Sí, pero conviene justificarlas.

77. ¿Qué pasa con mi plan de pensiones?
Depende de si ha sido rescatado o no.

78. ¿Cuándo puedo “empezar de nuevo”?
Tras obtener la exoneración judicial.

79. ¿Puedo volver a acogerme en el futuro?
Sí, pero deben pasar varios años.

80. ¿La Ley de Segunda Oportunidad borra todas las deudas?
No todas; depende del tipo de deuda y del caso.

Casos prácticos, situaciones especiales y matices

81. ¿Puedo acogerme si tengo solo una deuda?
Sí, siempre que exista insolvencia y no puedas pagarla de forma regular.

82. ¿Puedo iniciar la Ley de Segunda Oportunidad si debo poco dinero?
Sí, no hay un importe mínimo de deuda establecido por ley.

83. ¿Qué pasa si tengo varias demandas o monitorios abiertos?
Se integran en el procedimiento concursal y se ordenan conforme a la ley.

84. ¿Puedo iniciar el proceso si ya me han embargado la cuenta?
Sí, el procedimiento puede afectar a embargos ya existentes.

85. ¿Qué ocurre si tengo una deuda que no reconozco?
Se analiza caso por caso y puede requerir un tratamiento específico.

86. ¿Puedo iniciar la Ley de Segunda Oportunidad si vivo fuera de España?
Depende del domicilio y del centro de intereses principales del deudor.

87. ¿Es necesario estar empadronado para iniciar el proceso?
Es relevante para determinar el juzgado competente, pero no es el único factor.

88. ¿Puedo acogerme si he cerrado un negocio recientemente?
Sí, si eres persona física y estás en situación de insolvencia.

89. ¿Qué pasa si tengo deudas derivadas de ser autónomo?
Se incluyen como parte de la deuda personal del autónomo.

90. ¿Puedo iniciar la LSO si tengo ingresos irregulares?
Sí, se valoran los ingresos reales y la capacidad de pago.

91. ¿Qué ocurre si tengo una cuenta conjunta con otra persona?
Se analiza la parte que corresponde al deudor.

92. ¿Puedo iniciar el proceso si tengo dinero en efectivo?
Debe declararse y valorarse dentro del procedimiento.

93. ¿Qué pasa si tengo una tarjeta de crédito aún activa?
Normalmente se cancela al formar parte de los acreedores.

94. ¿Puedo iniciar la Ley de Segunda Oportunidad sin documentación completa?
Es posible iniciar el análisis, pero la documentación será necesaria para tramitarla.

95. ¿Qué ocurre si me reclaman una deuda durante el proceso?
La reclamación se canaliza dentro del procedimiento concursal.

96. ¿Puede el juzgado pedir información adicional durante el proceso?
Sí, es habitual que solicite aclaraciones o documentación extra.

97. ¿Qué pasa si cambio de trabajo durante el procedimiento?
Debe comunicarse si afecta a la situación económica del deudor.

98. ¿Qué ocurre si mejoran mis ingresos antes de la exoneración?
El juzgado puede tenerlo en cuenta al resolver el caso.

99. ¿Puedo renunciar a la exoneración una vez concedida?
No es lo habitual; una vez concedida, produce efectos legales.

100. ¿Es recomendable asesorarse antes de iniciar la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, contar con un abogado especializado es clave para evitar errores y valorar la viabilidad del caso.

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