Publicado 04/01/22 – Publicado 29/07/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)
Sentencia cláusulas abusivas y usura préstamo IDFinance Spain , Juzgado de Primera Instancia Guadix
El 18 de noviembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Guadix condena a la entidad ID FINANCE SPAIN SAU al pago a un consumidor, representado por Asesority Abogados, que había suscrito un contrato de préstamo con la entidad, a las cantidades cobradas y que hubiesen excedido del capital efectivamente prestado, la condena del pago de los intereses moratorios legales devengados desde la interpelación judicial hasta su total pago y su condena en costas.
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Demanda estimada y condena en costas a ID Finance Spain (Plazo)
EL consumidor, suscribió un contrato de préstamo, en octubre de 2019, con la entidad ID FINANCE SPAIN SAU la cual estableció de forma unilateral las condiciones de amortización, condiciones que no fueron entregadas al cliente en el momento de la suscripción de dicho contrato ni tampoco la copia del mismo. Además, y aumentando todavía más el perjuicio del demandante, la entidad aplicó al contrato suscrito un interés del 74,92 % TAE. De manera que por un préstamo de 1.000 euros, debía devolver 2.111,76 euros.
Las normas aplicadas por la sala en defensa de los consumidores
La Sala del Juzgado de Primera Instancia se basa en las siguientes normas para condenar a la entidad:
- El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que en su artículo 82.1 establece abusivas todas las cláusulas no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato POR LO QUE “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas…”.
- El artículo 5, apartado 5 de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación de 13 de abril de 1998, dispone que “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez…”.
- La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores establece en el artículo 3.1que “las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo
La Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo establece que «es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo …
Conclusión, los préstamos de ID Finance no son lo que parecen
La entidad financiera no proporcionó a la demandante y consumidora información suficiente y clara de las consecuencias de la aplicación de las cláusulas de los intereses del contrato suscrito.
De este modo, la Sala considera nula la cláusula de intereses inserta en el contrato de préstamo y condena a la entidad financiera.
La entidad ofrece:
- Préstamos desde 50€ hasta 300€ si es la primera vez.
- Hasta 1500€ si ya se es cliente, incluso aunque el consumidor esté en una lista de morosidad
- De 5 a 62 días de plazo para cancelar la deuda
- Préstamo 100 X 100 online, rápido y sencillo
Aparentemente todo parece perfecto para el consumidor, pero la realidad es que lo que se solicita es:
- Un préstamo sin ninguna información sobre sus condiciones.
- Con unos intereses muy altos del 74,92% TAE.
- Con una cancelación muy compleja y a muy largo plazo.
Lo que parecía muy sencillo se acaba convirtiendo en una pesadilla para el cliente porque la deuda nunca se paga debido a los intereses tan elevados. Por un préstamo de 1.000 euros, debía devolver 2.111,76 euros.
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