
Publicado 05/02/25
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó
El Tribunal Supremo ha establecido recientemente nuevos criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas revolving debido a la falta de transparencia en su contratación. Esta decisión tiene implicaciones significativas para los consumidores que buscan reclamar por este tipo de productos financieros.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la falta de transparencia en tarjetas revolving
En estas dos sentencias dictadas el 30 de enero de 2025 (nº 154/2025 y nº 155/2025) el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronunció sobre la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas que fijan el interés remuneratorio en los contratos de tarjetas revolving. El tribunal destacó que el consumidor debe recibir información clara y suficiente sobre el funcionamiento y las consecuencias económicas de este tipo de productos antes de la formalización del contrato.
Criterios para valorar la transparencia en tarjetas revolving
El Tribunal Supremo ha establecido que, para que una tarjeta revolving sea considerada transparente, las entidades financieras deben proporcionar al consumidor, antes de la firma del contrato, información detallada sobre:
- Tasa Anual Equivalente (TAE): El consumidor debe ser informado claramente sobre la TAE aplicable al crédito.
- Sistema de amortización: Es esencial que el consumidor comprenda cómo se amortiza el capital y cómo se calculan los intereses.
- Riesgos asociados: El consumidor debe ser consciente de los riesgos significativos que implica el sistema de amortización, como la posibilidad de convertirse en un «deudor cautivo» debido a la acumulación de intereses.
La falta de información sobre estos aspectos puede provocar un grave desequilibrio en el consumidor, ya que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias.
Importancia de la transparencia en el momento de contratación
La transparencia en la contratación de tarjetas revolving es fundamental para proteger los derechos de los consumidores. Una información clara y completa permite al usuario comprender plenamente las implicaciones financieras del producto y tomar decisiones informadas.
La falta de transparencia puede llevar a situaciones de endeudamiento, donde el consumidor se ve atrapado en una espiral de deuda debido a la acumulación de intereses y la amortización mínima del capital.
Si tienes una tarjeta revolving, y cómo abogados especializados en derecho bancario, te recomendamos iniciar una reclamación por falta de transparencia y así proteger tus derechos ante este tipo de prácticas abusivas de los bancos.
¿Cómo afecta esta sentencia en las reclamaciones de tarjetas revolving?
Esta sentencia abre la puerta a que muchos consumidores afectados por tarjetas revolving puedan reclamar la nulidad de sus contratos por falta de transparencia.
Las tarjetas revolving han sido comercializadas con una falta de transparencia generalizada, lo que significa que el 100% de las tarjetas revolving emitidas pueden ser reclamadas. Esto se debe a que en la mayoría de los contratos:
- Las cláusulas sobre la TAE no se entienden claramente, lo que impide que el consumidor comprenda el coste real del crédito.
- No se proporciona una explicación detallada en el momento de la contratación, dejando a los consumidores en una situación de desinformación total sobre los intereses abusivos que terminarán pagando.
- La letra es ilegible y confusa, lo que dificulta que los clientes puedan interpretar correctamente las condiciones del contrato.
Presentando la reclamación el cliente solo tendría que devolver el dinero efectivamente prestado, mientras que la entidad financiera debería reintegrarle todo lo abonado por intereses que excedan de ese importe.
En Asesority, llevamos más de 13 años reclamando tarjetas revolving por usura y falta de transparencia. Nuestro equipo de abogados está especializado en este tipo de reclamaciones, y reclamar con nosotros no tiene ningún riesgo ya que solo cobramos el 18% en caso de éxito y al final del proceso, es decir, si tu cobras nosotros cobramos.
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Conclusiones sobre la Doctrina del Tribunal Supremo en Créditos Revolving
Tras analizar las sentencias STS 242/2025 y STS 241/2025, se pueden extraer una serie de conclusiones clave sobre la postura del Tribunal Supremo respecto a los contratos de tarjetas revolving y la aplicación de la normativa de transparencia y abusividad en estos productos financieros.
1. Refuerzo del control de transparencia
El Tribunal Supremo ha endurecido los requisitos de transparencia en los contratos de crédito revolving, exigiendo que las entidades financieras:
- ✅ Proporcionen información precontractual clara y comprensible sobre el impacto económico del crédito, antes de su firma.
- ✅ Expliquen el funcionamiento del sistema revolving, incluyendo la recomposición del crédito, el riesgo de «efecto bola de nieve» y el alto coste de los intereses.
- ✅ Diferencien claramente las distintas modalidades de pago (revolving, pago aplazado con y sin intereses), facilitando una comparación realista con otras ofertas del mercado.
Las entidades financieras ya no pueden ampararse en una mera mención de la TAE en el contrato. Deben asegurarse de que el consumidor comprende realmente las consecuencias económicas del producto.
2. El crédito revolving como producto de alto riesgo para el consumidor
El Tribunal Supremo ha reconocido el carácter especialmente problemático de los créditos revolving, señalando que:
- Se destinan habitualmente a personas con menor solvencia, que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
- El pago mínimo de las cuotas prolonga indefinidamente la deuda, lo que genera un efecto de «deudor cautivo».
- La acumulación de intereses genera un círculo vicioso donde la deuda nunca termina de pagarse.
Las entidades que comercializan estos productos tienen una obligación reforzada de información y transparencia, y los jueces podrán anular contratos o cláusulas abusivas si no se cumplen estos estándares.
3. Nulidad de cláusulas abusivas en créditos revolving
Ambas sentencias coinciden en que una cláusula de interés puede ser nula por dos razones principales:
- Usura: Cuando la TAE es excesivamente alta en comparación con la media del mercado.
- Falta de Transparencia: Cuando el consumidor no puede entender las consecuencias económicas reales del contrato.
En ambos casos, el Tribunal Supremo ha optado por proteger al consumidor, eliminando los intereses abusivos y obligando a las entidades a devolver el dinero cobrado de más.
Se abre la puerta a nuevas reclamaciones por parte de consumidores afectados por créditos revolving con cláusulas abusivas.
4. Impacto en el sector financiero
El fallo sistemático a favor de los consumidores en estas sentencias:
- Refuerza el criterio del Supremo contra los abusos en créditos revolving.
- Obliga a las entidades financieras a revisar sus contratos y mejorar la información que ofrecen.
- Facilita la interposición de demandas y reclamaciones, generando un precedente favorable a los consumidores.
Las financieras deberán adaptar sus prácticas para evitar futuras sentencias en su contra, lo que podría afectar su modelo de negocio y el acceso a este tipo de financiación.
5. Conclusión Final
El Tribunal Supremo está dejando claro que los contratos de tarjetas revolving, tal y como han sido comercializados, presentan graves problemas de transparencia y abusividad. Estas sentencias refuerzan la protección del consumidor y marcan un cambio de tendencia en la forma en que se regulan estos productos financieros.
Para las entidades financieras, esto implica mayor responsabilidad y cambios en sus prácticas. Para los consumidores, abre la puerta a más reclamaciones y a una mayor vigilancia judicial sobre el sector del crédito revolving.