
Publicado: 04/02/26
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó
Recibir una notificación de un procedimiento monitorio genera muchas dudas, especialmente sobre los plazos y las consecuencias de no actuar a tiempo. El monitorio es un procedimiento judicial rápido que permite reclamar deudas dinerarias de forma ágil y que, si no se responde correctamente, puede derivar en embargos en muy poco tiempo.
Para entender mejor en qué consiste este tipo de procedimiento, cuándo puede iniciarse y en qué casos es posible oponerse, puedes ampliar la información en nuestra página sobre la oposición al monitorio.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para oponerse a un monitorio?
El plazo para oponerse a un procedimiento monitorio comienza desde el día siguiente a la notificación judicial válida. Este punto es esencial, porque muchas personas confunden la notificación judicial con otras comunicaciones previas del acreedor, como llamadas, correos o cartas de empresas de recobro.
Solo la notificación realizada por el juzgado tiene efectos legales para el cómputo del plazo.
¿Cuenta el día de la notificación?
No. El día en que se recibe la notificación no se computa dentro del plazo. El cómputo comienza siempre al día siguiente, algo que suele generar errores si no se tiene en cuenta.
Errores habituales al contar el plazo
Uno de los errores más comunes es pensar que el plazo empieza cuando se recoge la carta en Correos o cuando se abre el sobre. Tampoco influye el hecho de no recoger la notificación en el primer intento. Si la notificación se realiza conforme a la ley, el procedimiento puede continuar aunque el destinatario no haya tenido conocimiento efectivo en ese momento.
¿Cuántos días hábiles hay para oponerse a un monitorio?
El plazo de veinte días hábiles para oponerse a un procedimiento monitorio no es orientativo ni flexible, sino que viene establecido expresamente en la normativa procesal. Este plazo está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de los artículos dedicados al procedimiento monitorio, que fijan de forma clara el margen de actuación del deudor una vez notificado.
¿Qué se considera día hábil?
Son días hábiles todos los días excepto sábados, domingos y festivos. En el ámbito judicial también se tienen en cuenta los festivos locales del juzgado que tramita el procedimiento, lo que puede variar en función de la localidad.
Por qué el plazo es más corto de lo que parece
Aunque la ley hable de veinte días, en la práctica el margen real se reduce considerablemente por la existencia de fines de semana y festivos. Además, es habitual necesitar varios días para revisar la documentación, analizar la deuda y decidir la mejor estrategia, por lo que no conviene apurar el plazo.
¿Qué pasa si no me opongo a un monitorio dentro del plazo?
Si transcurren los 20 días hábiles sin que se haya presentado oposición ni se haya pagado la deuda, el procedimiento monitorio no se archiva. El juzgado puede dictar un auto despachando ejecución, lo que supone el inicio de la fase ejecutiva.
En esta fase, el acreedor puede solicitar embargos sobre cuentas bancarias, nóminas, devoluciones de Hacienda u otros bienes. Además, la deuda inicial puede incrementarse con intereses y costas judiciales, lo que hace que la situación económica empeore de forma notable.
¿Es posible oponerse a un monitorio fuera de plazo?
Con carácter general, no es posible oponerse a un monitorio una vez vencido el plazo legal. El procedimiento está pensado para ser rápido y los plazos se aplican de manera estricta.
Solo en casos muy concretos, como defectos graves en la notificación o situaciones excepcionales, puede analizarse alguna actuación posterior. En cualquier caso, estas situaciones no son habituales y no conviene confiar en poder defenderse una vez transcurrido el plazo.
Qué ocurre cuando se presenta oposición dentro de plazo
Cuando el deudor presenta un escrito de oposición dentro del plazo legal, el procedimiento monitorio deja de ser un trámite rápido y pasa a resolverse en el procedimiento judicial que corresponda según la cuantía de la deuda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 818, establece que la oposición presentada a tiempo obliga a continuar el asunto mediante juicio verbal u ordinario, y que la resolución que se dicte tendrá fuerza de cosa juzgada, es decir, cerrará definitivamente el conflicto entre las partes.
Además, la ley aclara que el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando sea obligatorio por razón de la cuantía. Este punto es relevante, ya que una oposición presentada sin cumplir estos requisitos puede no producir los efectos esperados.
En los casos en los que la deuda reclamada no supera la cuantía del juicio verbal, el procedimiento continúa directamente por esa vía. Si la cuantía es superior, el acreedor deberá presentar demanda en el plazo legal; de lo contrario, el procedimiento puede archivarse con imposición de costas al acreedor.
¿Es lo mismo un monitorio bancario que otro tipo de monitorio?
En cuanto al plazo para oponerse, no existe diferencia. Todos los procedimientos monitorios tienen el mismo plazo de 20 días hábiles desde la notificación judicial.
Particularidades del monitorio bancario
La diferencia está en el origen de la deuda. En los monitorios bancarios es frecuente que la reclamación derive de préstamos personales, tarjetas de crédito o productos financieros con intereses elevados. En estos casos, es habitual que existan conceptos discutibles, errores en el cálculo de la deuda o cláusulas que pueden ser impugnadas.
Por este motivo, si el monitorio tiene origen bancario, suele ser especialmente importante analizar con detalle la documentación antes de decidir si se paga o se presenta oposición.
Qué hacer cuando recibes un monitorio: primeros pasos dentro del plazo
Cuando llega una notificación de un procedimiento monitorio, los primeros días son clave. Aunque el plazo legal sea de veinte días hábiles, una mala decisión inicial puede hacer que ese tiempo se pierda sin darte cuenta.
Para evitar errores habituales, estos son los primeros pasos recomendables dentro del plazo:
- Revisar detenidamente la notificación judicial
Comprueba quién reclama la deuda, el importe exacto y el concepto por el que se reclama. No todos los monitorios están correctamente justificados ni contienen toda la documentación necesaria. - Identificar el origen de la deuda
No es lo mismo un monitorio bancario que una reclamación entre particulares o de una empresa de suministros. El tipo de deuda condiciona las opciones de defensa y la estrategia a seguir. - No confundir negociar con actuar legalmente
Contactar con el acreedor o con una empresa de recobro no suspende el procedimiento ni detiene el plazo. Aunque exista una negociación abierta, el plazo para oponerse sigue corriendo. - Evitar esperar al último día
Analizar la deuda, valorar si existen errores, intereses abusivos o conceptos discutibles lleva tiempo. Dejarlo para el final reduce el margen de maniobra y aumenta el riesgo de cometer errores. - Valorar correctamente las opciones disponibles
En función del caso, puede ser más conveniente pagar, negociar o presentar oposición. No todos los monitorios deben afrontarse de la misma manera, y una decisión adecuada dentro del plazo puede evitar problemas mayores.
Conclusión
El plazo para oponerse a un procedimiento monitorio es de 20 días hábiles desde la notificación judicial válida. No actuar dentro de ese plazo puede suponer la entrada directa en fase de ejecución y el inicio de embargos, con el consiguiente aumento de la deuda.
Revisar la notificación cuanto antes y entender correctamente el cómputo del plazo es clave para tomar decisiones con margen y evitar errores difíciles de corregir más adelante.
Preguntas frecuentes sobre el plazo del monitorio
¿Cuántos días hay para oponerse a un monitorio?
Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación judicial para pagar, oponerte o actuar.
¿Empieza a contar el plazo aunque esté negociando con el acreedor?
Sí. Negociar no detiene el plazo, aunque haya conversaciones o promesas de acuerdo.
¿Qué riesgo hay si dejo pasar el plazo sin hacer nada?
El procedimiento puede entrar en fase de ejecución, con posibilidad de embargos y aumento de la deuda.
¿Tiene sentido oponerse siempre a un monitorio?
No siempre, pero en muchos casos sí, especialmente cuando la deuda es bancaria o incluye intereses o comisiones discutibles.
¿Necesito abogado para oponerme a un monitorio?
Depende de la cuantía, pero una oposición mal planteada puede perjudicarte, por lo que suele ser recomendable contar con asesoramiento.
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