La nulidad del contrato leonino de tarjetas revolving

nulidad de contrato leonino de tarjetas revolving

Publicado 28/02/23
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

Te vamos e explicar qué es un contrato leonino, la nulidad de un contrato leonino de tarjetas revolving, cuando se pueden considerar leonino, y sentencias que ya declararon nulos contratos de tarjetas y préstamos por ser de carácter leonino.

¿Qué es un contrato leonino?

El contrato leonino es un contrato complejo en el que una de las partes obtiene una ventaja desproporcionada sobre la otra, normalmente en perjuicio del consumidor. Esta desproporción se apoya en la falta de comprensión del funcionamiento del contrato, así como de los riesgos económicos que se asumen y a la carga financiera que a largo plazo puede resultar muy perjudicial.

Por lo tanto, el carácter leonino de un contrato no se debe al tipo de interés aplicado sino a la complejidad, desequilibrio contractual y perjuicio económico para el deudor.

El contrato leonino de tarjetas revolving

La nulidad de contrato leonino de tarjetas revolving se produce, no por la usura en los intereses aplicados, si no por la falta de comprensión de las cláusulas del contrato, el desconocimiento del funcionamiento del crédito revolving o revolvente y el no conocer el consumidor los riesgos y cargas económicas adicionales de la tarjeta revolving.

El criterio seguido por la AP de Zaragoza en relación a las tarjetas revolving, se centra en el carácter leonino del contrato por el mecanismo de su funcionamiento con independencia de que el tipo de interés aplicado pueda estar en la media de productos similares.

En ella tras exponerse la vieja polémica acerca de si el artículo 1 de la Ley Azcárate incluye como usurario uno o dos tipos de modelo de préstamos, se decanta por esta última al hallar en la Jurisprudencia reciente pronunciamientos, que retoman el inicial planteamiento que hay en el primer párrafo del art 1 de la ley mencionada, la conformación de dos tipos de contratos usurarios; el debido por la sola y desproporcionada tasa de interés aplicado, sin necesidad del requisito adicional alguno, y el leonino, en el que no es exigible que la tasa de interés alcance esos parámetros pero sí que sea leonino, que resulte gravemente perjudicial prestatario, para lo que es necesaria la concurrencia de un elemento subjetivo, una de las patologías para prestar el consentimiento del prestatario: inexperiencia, situación angustiosa o limitación de facultades mentales.

Sin embargo a juicio de la mencionada sección sí se daría el supuesto de un contrato leonino, al diseñarse un producto complejo con resultados perjudiciales para el deudor consumidor, a través de la configuración de una denominada cuota fácil, que constituye el señuelo para aquél pero que le puede arrastrar a una estructura financiera que lo convierta en deudor cautivo del sistema, y en el que tal comodidad le arrastre a una deuda eterna al no amortizar prácticamente cantidad alguna, convirtiendo así el préstamo en una deuda eterna, en que sólo se vienen a satisfacer intereses.

Hace falta una experiencia muy superior a la del ciudadano medio para comprender esos riesgos, y como en esas circunstancias recae en el prestador de servicios un deber reforzado de trasparencia del cliente, que conduce necesariamente a la necesidad de formar al mismo para que le sea comprensible el contrato, se termina incurriendo en usura aunque la tasa de interés no sea notablemente superior a la normal del mercado. En definitiva, que aun no siendo usurario el préstamo por su interés lo puede ser por ser leonino.

¿Cuándo un contrato es leonino?

Los contratos leoninos normalmente suelen darse en contratos de adhesión, donde el consumidor no puede modificar las condiciones del contrato que impone unilateralmente la parte fuerte, que por norma general suele ser una entidad bancaria o una gran empresa.

Un contrato es leonino cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Producto complejo con resultados perjudiciales para el deudor.
  • Desconocimiento del funcionamiento del contrato, sus opciones y cómo se calculan las cuotas mensuales e intereses.
  • Riesgos y cargas económicas adicionales para el consumidor.

Los contratos leoninos están diseñados para producir un desequilibrio contractual, donde el consumidor siempre sale mal parado.

Contrato leonino por ser un producto complejo

Un contrato leonino, es un contratos onerosos en que se estipulan todas las ventajas para una de las partes, y los inconvenientes para la otra, y existe una exorbitante desproporción o desequilibrio entre las prestaciones de una y las correspectivas contraprestaciones de la otra.

Es ejemplo de la complejidad de un contrato leonino, son las tarjetas o créditos revolving, al tratarse de un producto complejo con resultados perjudiciales para el deudor consumidor, con una estructura financiera que lo convierta en deudor cautivo del sistema, y que le arrastre a una deuda eterna, al no amortizar prácticamente cantidad alguna, ya que sólo se vienen a satisfacer intereses.

Desconocimiento del funcionamiento del contrato leonino

El consumidor formaliza un contrato que aparentemente parece sencillo, pero que realmente no entiende su funcionamiento, las formas de pago, cómo se calculan las cuotas y el tipo de interés, la capitalización de intereses o anatocismo, y cómo puede convertirse en una deuda eterna, donde por muchas cuotas mensuales que se paguen los intereses no paran de aumentar y se calculan nuevos intereses sobre los intereses.

Riesgos y carga económica adicional del contrato leonino

El riesgo y carga económica adicional de un contrato leonino, hace referencia a convertir al deudor de un préstamo o tarjeta revolving, de entidades como Wizink, Cofidis, Cetelem, Banco Santander, Bankinter, Caixabank, Vivus, en un deudor cautivo, con una deuda eterna, que por muchas cuotas que pague, no consigue amortizar la deuda, ya que se siguen generando nuevos intereses que aumentan la deuda hasta el infinito.

En caso de préstamos rápidos o microcréditos, mediante un crédito de fácil obtención, y de aparente fácil devolución, con un cuota fácil. Se produce un resultado final gravemente perjudicial para el cliente, en el que al final, aún sin elevarse la tasa de interés, ya de por sí altísimas, se termina abonando un total de intereses remuneratorios completamente desproporcionados respecto al capital dispuesto. Es decir, el perfil de un contrato leonino.

Contrato leonino en préstamos rápidos y microcréditos

Por lo que hemos razonado, es leonino, porque a través de una cuota fácil se conduce al cliente al abono de un total de intereses desproporcionado, sin que conste que exista una específica información financiera que permitiera al cliente hacerse una cabal representación de los riesgos financieros que conllevaba ese crédito.

Consecuencia de un contrato leonino

Si un contrato es declarado leonino, conlleva la nulidad del contrato, tal como proclama el Art. 3 de la Ley Ázcarte de 23-07-1908. Estando obligado el prestatario a entregar tan sólo la cantidad recibida, por lo que procede la devolución de los intereses o cantidades percibidas por la entidad bancaria que excedan del capital prestado.

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Sentencias de nulidad de contrato por leonino

Sentencia AP Zaragoza Sección 2, Sentencia 2291/2021 de 4 de noviembre de 2.021 Rec. 353/2021

“Esta Sala (S. 13/2021 de 14 de Enero), en referencia a resoluciones de esta Audiencia Provincial (Sección 4ª Sentencia de 22-07-2020) tiene declarado que estamos ante un producto de notable complejidad con el que el cliente se financiaba, sea pagos enlazados, sea disposiciones en efectivo, operativos como préstamos, en lo que las tasas de interés alcanzan cifras desorbitadas, conduciendo al cliente a una carga financiera inasumible, convirtiendo al deudor, en palabras del TS en deudor cautivo del préstamo, en una situación financiera difícil de superar, en atención a la estructura contractual organizada por el acreedor, en conclusión se trata de un contrato usurario por los intereses, leonino por su propia estructura contractual,llevando al cliente a una carga financiera muy elevada y todo ello también en base a la inexperiencia del deudor.

Sentencia TS 677/2014 de 2 de diciembre de 2.014 Rec 389/2012

A) Dentro de la aplicación particularizada de la Ley de Usura, conviene resaltar que su configuración normativa, con una clara proyección en los controles generales o límites a la autonomía negocial del artículo 1255 del Código Civil , especialmente respecto de la consideración de inmoralidad de los préstamos usurarios o leoninos, presupone una lesión grave de los intereses objeto de protección que, a diferencia de la tutela dispensada por la normativa de consumo y condiciones generales, se proyecta tanto sobre el plano del contenido patrimonial del contrato de préstamo, sobre la base de la noción de lesión o perjuicio económico injustificado, como en el plano causal de la validez estructural del contrato celebrado. Por contra, el control de contenido, como proyección de la aplicación de la cláusula abusiva, se cierne exclusivamente sobre el ámbito objetivo del desequilibrio resultante para el consumidor adherente en sus derechos y obligaciones; sin requerir para ello ninguna otra valoración causal acerca de la ilicitud o inmoralidad de la reglamentación predispuesta. 

B) Como consecuencia de la gravedad y la extensión del control establecido, la Ley de Usura contempla como única sanción posible la nulidad del contrato realizado, con la consiguiente obligación o deber de restitución (artículo 1 y 3 de la Ley). Frente a ello, el control de contenido de la cláusula abusiva no se extiende a la eficacia y validez misma del contrato celebrado, esto es, no determina su nulidad, sino la ineficacia de la cláusula declarada abusiva. Extremo que, en contra del criterio seguido por la Audiencia y de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del artículo 83 de TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo , comporta en la actualidad que la cláusula declarada abusiva no pueda ser objeto de integración contractual ni de moderación ( STJUE de 14 de junio de 2012, caso Banesto , y SSTS de 11 de marzo de 2014, núm. 152/2014 y de 7 de abril de 2014, núm. 166/2014 ). 

C) Por último, cabe resaltar que su diferenciación también resulta apreciable en la distinta función normativa que cumplen o desarrollan ambas figuras. En este sentido, aunque la Ley de Usura afecte al ámbito de protección de los terceros y al interés público, no obstante, su sanción queda concretada o particularizada en la reprobación de determinadas situaciones subjetivas de la contratación, sin más finalidad de abstracción o generalidad, propiamente dicha. En cambio, la normativa de consumo y la de contratación bajo condiciones generales, tienen una marcada función de configurar un importante sector del tráfico patrimonial destinado a la contratación seriada; de suerte que doctrinalmente que dicho fenómeno en la actualidad se califique como un «auténtico modo de contratar», diferenciable del contrato por negociación, con un régimen y presupuesto causal también propio y específico ( STS de 8 de septiembre de 2014, núm. 464/2014 )”.

El Tribunal Supremo, ya en una Sentencia de 14 de febrero de 2000, Rec. 1461/1995 (que versa sobre otra materia), analiza este concepto en los siguientes términos:

“Con la expresión «leonino» (incorporada al lenguaje del derecho por el símil de las situaciones jurídicas con la de la célebre fábula) alude a aquellos contratos onerosos en que se estipulan todas las ventajas para una de las partes, y los inconvenientes para la otra, y también cuando existe desde el momento inicial de la perfección del sinalagma una exorbitante desproporción o desequilibrio entre las prestaciones de una y las correspectivas contraprestaciones de la otra, de modo que es fácilmente advertible la relevancia que tienen las circunstancias de cada caso y como consecuencia la gran variedad morfológica con que las situaciones se pueden presentar en la realidad práctica, por lo que será preciso que se concreten los particulares que, explícita o implícitamente, dan lugar a la situación de desmesura jurídica, o las circunstancias de necesidad o inexperiencia en una de las partes que dieron lugar a la conducta abusiva o contraria a la buena fe (entendida en el sentido objetivo de conducta honrada y leal) por parte de la contraria. La calificación de un contrato o de una cláusula como leonina puede dar lugar a la declaración de nulidad, o en su caso a la corrección por desorbitada o desproporcionada, o a su moderación, en atención a los preceptos de los artículos 1255, 1275 y 7.1 y 2, 1258, y 1154, todos ellos del Código Civil, o, en su caso, a la aplicación de la Ley de represión de la Usura de 23 de julio de 1908”.

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Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
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