¿Se puede reclamar la comisión de apertura de una hipoteca en 2025?

como reclamar la comisión de apertura de una hipoteca

Publicado 09/09/20 Actualizado 6/05/25
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó

Sí, se puede reclamar. La comisión de apertura puede ser nula por abusiva si el banco no explicó claramente para qué servía, cuánto costaba y qué servicio real estaba cobrando. En esos casos, el cliente puede recuperar el 100% de lo pagado, más intereses.

En esta guía te explicamos cuándo es abusiva, qué ha dicho el TJUE y el Tribunal Supremo, cómo reclamar paso a paso y cuánto puedes recuperar según tu caso.

La comisión de apertura es un cargo que aplican muchos bancos al formalizar una hipoteca. Normalmente consiste en un porcentaje del importe del préstamo, y su finalidad teórica es cubrir los gastos de gestión, estudio y tramitación del préstamo.

Se paga una sola vez, en el momento de la firma en notaría o incluso antes, porque algunos bancos la descuentan directamente del capital que ingresan al cliente.

Ejemplo: En una hipoteca de 100.000 € con una comisión de apertura del 1,5%, el banco cobra 1.500 € en concepto de apertura.

Antes de la Ley Hipotecaria de 2019, esta comisión se aplicaba sin apenas restricciones. Tras la nueva normativa se limitaron algunas comisiones, pero la mayoría de bancos han seguido cobrando la comisión de apertura, y hoy sigue siendo habitual en entidades como Santander, BBVA, Bankinter, Cajasur, Caixabank, Unicaja o Abanca.

Aun así, cada vez más bancos empiezan a ofrecer hipotecas sin comisión de apertura, y es algo que conviene preguntar siempre antes de contratar.

¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?

Sí, se puede reclamar. La comisión de apertura es nula por abusiva cuando el banco no explicó claramente al cliente:

  • qué servicio concreto estaba cobrando,
  • cuánto costaba,
  • y cómo se calculaba la comisión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 16 de marzo de 2023, confirmó que esta comisión no forma parte del precio principal del préstamo, por lo que puede analizarse su transparencia y declararse abusiva si no se informó correctamente.

En esos casos, el cliente tiene derecho a recuperar el 100% de lo pagado, más los intereses legales.

¿Quién paga la comisión de apertura?

La comisión de apertura la paga el cliente, porque el banco la impone como condición para conceder la hipoteca.
El problema es que, en muchos casos, esta comisión se cobró:

  • sin explicar su importe real,
  • sin justificar qué servicio remuneraba,
  • o sin informar de que era negociable.

Cuando el banco no ofrece información clara y comprensible, la cláusula puede considerarse abusiva, lo que permite reclamar la devolución íntegra de la comisión.

¿Cuándo se paga la comisión de apertura de un préstamo hipotecario?

La comisión de apertura se cobra en el momento de firmar la hipoteca en la notaría.

En muchos casos, el banco no la cobra aparte, sino que la descuenta directamente del dinero que entrega al cliente, junto con otros gastos asociados a la operación. También puede cobrarse de forma anticipada durante la tramitación, aunque lo habitual es que aparezca descontada del capital prestado.

Sentencia del TJUE sobre la comisión de apertura en las hipotecas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 16 de marzo de 2023, estableció que la comisión de apertura sí puede ser una cláusula abusiva y, por tanto, declararse nula si el banco no actuó con transparencia.

Según esta sentencia, la comisión de apertura puede ser abusiva cuando:

  • No se explicó claramente qué servicio remuneraba.
  • El consumidor no pudo entender su coste ni su función.
  • El banco no acreditó que correspondiera a un servicio real y necesario.

Si se demuestra esta falta de transparencia, la comisión es nula y el cliente tiene derecho a que se le devuelva el 100% del importe pagado, con intereses.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de mayo de 2023 (STS 816/2023), confirmó que la comisión de apertura no es nula automáticamente.

Según el Supremo, cada caso debe analizarse individualmente para comprobar:

  • Si la cláusula superó los controles de transparencia,
  • Si su redacción era clara,
  • Si el banco informó correctamente de su coste y finalidad,
  • Y si existe una proporción razonable entre el importe cobrado y los servicios realmente prestados.

Cuando la cláusula es confusa, contradictoria o desproporcionada, la comisión puede declararse abusiva y nula. En el resto, no. Esta postura difiere en parte del criterio europeo, como ya ocurrió con otras cláusulas (suelo, gastos hipotecarios, IRPH, etc.).

Sentencia del TJUE 2025: análisis individualizado y no nulidad automática de la comisión de apertura

La sentencia del TJUE de 30 de abril de 2025 (Asunto C-699/23) ha aclarado definitivamente cómo debe tratarse la comisión de apertura: no es nula de forma automática, pero puede anularse si no fue transparente.

El TJUE establece que los tribunales deben analizar cada caso para comprobar:

  • Si el banco explicó qué servicio remuneraba la comisión.
  • Si el consumidor pudo comprender su función, coste y consecuencias económicas.
  • Si existió un desequilibrio entre banco y cliente.
  • Si la entidad actuó de buena fe.

¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura de una hipoteca?

La comisión de apertura se considera abusiva cuando el banco no actuó con transparencia al incluirla en la hipoteca. Esto ocurre, entre otros casos, cuando:

  • No se explicó claramente qué servicio remuneraba la comisión.
  • No se informó de su cuantía, cómo se calculaba o si era negociable.
  • No se acreditan servicios reales prestados por el banco que justifiquen el cobro.
  • El consumidor no pudo entender las consecuencias económicas de aceptarla.

Si la cláusula no es transparente, se anula y el banco tiene que devolver lo que cobró por esa comisión.

¿Cuánto se puede recuperar?

La cantidad dependerá del porcentaje que te aplicó el banco al firmar la hipoteca. Normalmente oscila entre el 0,5% y el 2% del importe del préstamo.

Ejemplo: En una hipoteca de 150.000 € con un 1% de comisión de apertura, el importe reclamable sería de 1.500 €.

Además de esa cantidad, al calcular la devolución se tienen en cuenta los intereses correspondientes desde la fecha en que se cobró la comisión.

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Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas

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Preguntas frecuentes sobre la comisión de apertura de una hipoteca

1. ¿Puedo reclamar la comisión de apertura de cualquier hipoteca?

Sí, siempre que el banco no explicara con claridad para qué servía la comisión, cómo se calculaba o qué coste real tenía. La transparencia es el punto clave.

2. ¿Qué documentos necesito para reclamar?

Principalmente:

  • Escritura del préstamo
  • Justificante o cargo de la comisión
  • DNI de los titulares

Si falta algún documento, podemos ayudarte a solicitarlo al banco o a la notaría.

3. ¿La comisión de apertura es siempre nula?

No. Ni el TJUE ni el Tribunal Supremo consideran que sea nula automáticamente. Depende de cada caso: si no hubo transparencia, se anula; si fue clara y justificada, no.

4. ¿Cuánto dinero se suele recuperar?

Depende del porcentaje aplicado en la hipoteca. Lo habitual está entre el 0,5% y el 2% del préstamo.

5. ¿Qué dice actualmente la jurisprudencia?

El TJUE (2023 y 2025) permite revisar la cláusula para valorar si fue transparente. El Supremo exige un análisis individual, pero no cierra la puerta a la nulidad cuando la información es insuficiente o confusa.

6. ¿Qué pasa si mi hipoteca es antigua?

Puedes reclamar igualmente. La antigüedad no impide que se revise si la comisión se aplicó sin la transparencia necesaria.

7. ¿Se puede reclamar si ya he terminado de pagar la hipoteca?

Sí. El hecho de que la hipoteca esté cancelada no afecta al derecho a reclamar la comisión cobrada en su día.

8. ¿Cuánto tarda el proceso de reclamación?

Depende del banco y de si es necesario acudir a juicio. Lo habitual es:

  • Reclamación extrajudicial: 1–2 meses
  • Procedimiento judicial: 6–12 meses, según provincia

9. ¿Puedo reclamar si no tengo las facturas o el cargo exacto?

Sí, siempre que conste en la escritura o existan otros justificantes. Si falta documentación, se puede pedir una copia al banco o la notaría.

10. ¿Cuánto cuesta reclamar con Asesority?

No adelantamos honorarios. Solo cobramos si la reclamación tiene éxito.

11. ¿La sentencia afecta también a otros gastos de la hipoteca?

No directamente, pero gastos, tasación, notaría y registro son reclamables en procedimientos distintos si las cláusulas fueron abusivas.

12. ¿Puede el banco negarse a devolver la comisión?

Sí, es lo habitual. Pero si no contesta o rechaza la reclamación, se puede acudir al juzgado, donde la mayoría de casos se resuelven de forma favorable al consumidor.