Cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca

¿El banco ha dado por vencida toda tu hipoteca?

Si tu escritura permite al banco reclamarte todo el capital pendiente por unos pocos impagos, esa cláusula puede ser nula y la ejecución hipotecaria, archivarse.

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La cláusula de vencimiento anticipado permite al banco dar por vencido el préstamo antes de su plazo y exigirte de una sola vez todo el capital pendiente más los intereses, en lugar de reclamar solo las cuotas impagadas. Es la cláusula que abre la puerta a la ejecución hipotecaria y a la subasta de la vivienda.

A diferencia del resto de cláusulas abusivas de hipoteca, aquí no se trata tanto de recuperar dinero como de parar el procedimiento y conservar la casa.

Cuándo es nula la cláusula de vencimiento anticipado

Es abusiva cuando permite ejecutar la hipoteca por un incumplimiento leve, sin atender a la gravedad del impago en relación con la duración y el importe del préstamo. El caso típico son las escrituras antiguas que habilitaban el vencimiento por el impago de una sola cuota.

  • TJUE, 26 de marzo de 2019 (asuntos C-70/17 y C-179/17): una cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no puede ser modificada ni integrada por el juez, se expulsa del contrato.
  • Tribunal Supremo, sentencia 463/2019, de 11 de septiembre: fijó cuándo la ejecución puede continuar y cuándo debe sobreseerse.
  • Artículo 24 de la Ley 5/2019: para las hipotecas actuales exige impagos del 3 % del capital o 12 cuotas en la primera mitad del préstamo, y del 7 % o 15 cuotas en la segunda.

Qué consigues si se declara abusiva

  • El sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, que se archiva y deja sin efecto la subasta.
  • La eliminación de la cláusula, de modo que el banco no pueda volver a usarla en esos términos.
  • Recuperar el pago aplazado ordinario y negociar la deuda desde una posición muy distinta.

Si el banco ya te ha demandado

La abusividad se alega normalmente como oposición dentro de la propia ejecución hipotecaria, y los plazos para hacerlo son cortos y preclusivos. El juez puede apreciarla de oficio, pero no conviene confiarlo a eso.

Si has recibido una demanda o una notificación del juzgado, contacta con nosotros el mismo día.

Cómo reclamamos

Revisamos gratis en minutos tu escritura y la documentación del juzgado si ya existe procedimiento. Sin pagos por adelantado: solo cobramos si ganamos, el 20 % + IVA de lo que recuperes. Si hay condena en costas, nuestros honorarios los paga la entidad.

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