Ley de Segunda Oportunidad sin bienes
¿Tienes deudas que no puedes pagar y ningún bien a tu nombre?
La Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar todas tus deudas aunque no tengas patrimonio, gracias al procedimiento llamado concurso sin masa.
En Asesority hemos ayudado a cientos de personas a empezar de cero. Si este es tu caso, aquí te explicamos cómo funciona, cuánto tarda y cómo podemos ayudarte.
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¿Qué es el concurso sin masa?
El concurso sin masa es el procedimiento previsto en la Ley de Segunda Oportunidad cuando el deudor no tiene bienes ni ingresos suficientes para hacer frente al pago de las deudas.
Al no existir bienes, el proceso es más rápido y sencillo. En este caso:
- No se nombra administrador concursal.
- El procedimiento es más rápido y económico.
- Permite acceder directamente a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
En los procedimientos de ley de oportunidad sin bienes, el juez concede directamente la exoneración total o parcial de las deudas. Por lo que, en cuestión de meses, puedes conseguir una resolución judicial que te permita empezar de nuevo sin presiones ni llamadas.
Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes
El concurso sin masa es una de las formas más rápidas, sencillas y económicas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. A continuación te explicamos sus principales ventajas:
- Cancelación total de las deudas. La principal ventaja es que no necesitas patrimonio para acogerte. El juez concede la exoneración total del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación completa de tus deudas. Esto incluye préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos y deudas con bancos y financieras.
- Procedimiento más rápido. En los concursos sin masa no se nombra administrador concursal, lo que reduce los tiempos y costes del proceso: No hay fase de liquidación de bienes y la resolución judicial suele llegar en 4-6 meses, dependiendo de la carga del juzgado.
- Posibilidad de conservar la vivienda habitual. Si tienes una vivienda hipotecada o sin valor libre, puedes mantenerla solicitando la exoneración con plan de pagos. Esto significa que cancelas las deudas restantes sin perder tu casa, siempre que cumplas con el pago de la hipoteca.
- Mayor control y menos riesgos. En un concurso sin masa, el propio deudor mantiene el control del procedimiento:
- No se bloquean tus cuentas ni ingresos básicos.
- No se requiere liquidar todo tu patrimonio.
- El trámite se gestiona directamente con el juzgado y tu abogado.
- Una segunda oportunidad real. El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es darte un nuevo comienzo. Y el concurso sin masa es la vía más directa para lograrlo:
- Cancelas tus deudas.
- Proteges tu salario o pensión.
- Puedes volver a financiarte en el futuro.
- Elimina la presión de llamadas, embargos y demandas.
¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de segunda oportunidad?
En Asesority te asesoramos y ayudamos en la tramitación de la Ley de segunda oportunidad, con un precio ajustado, cerrado, sin sorpresas y que puedes pagar mediante pagos fraccionados mensuales.
El plazo de presentación de la solicitud es de 10 días, desde que nos envíes toda la documentación necesaria. Conseguir esos documentos es la parte más complicada, pero te ayudaremos a conseguirlos y el esfuerzo, ya que puedes cancelar todas tus deudas.
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Para cancelar las deudas, mediante la Ley de segunda oportunidad es necesario cumplir con una serie de condiciones y requisitos. Por esto, es bueno contar con el apoyo de un abogado experto en la Ley de segunda oportunidad, con experiencia en tramitar el procedimiento y asesorar para conseguir un buen resultado.
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Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para que cualquier persona que no pueda pagar sus deudas pueda empezar de nuevo, incluso sin bienes ni patrimonio. Sin embargo, la ley exige cumplir una serie de requisitos básicos de buena fe y situación económica para que el juez conceda la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
A continuación te explicamos, uno por uno, los requisitos necesarios para acceder al concurso sin masa:
✔️ Ser una persona física
Da igual si estás en paro, cobras una pensión o tienes ingresos bajos: lo importante es que seas persona física que no puede afrontar sus deudas.
✔️ No tener bienes o patrimonio embargable
Debes demostrar que no puedes pagar tus deudas de manera regular, ya sea porque:
- No tienes bienes o ingresos suficientes
- Tus bienes están totalmente hipotecados o embargados.
Este es el punto clave del concurso sin masa: se aplica cuando no existe patrimonio útil que liquidar.
✔️ Estar en situación de insolvencia real
Debes encontrarte en una situación económica que te impida cumplir regularmente con tus pagos (préstamos, tarjetas o facturas). Basta con demostrar que tus ingresos no alcanzan para atender tus obligaciones o que los embargos ya absorben la mayor parte de tus recursos.
✔️ Actuar de buena fe
La buena fe es el requisito más importante para obtener la exoneración. Según la ley y la jurisprudencia, se cumple cuando:
- Has intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o puedes justificar que no era viable.
- No has cometido delitos económicos ni contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años.
- No has rechazado empleos adecuados si estabas obligado a buscar trabajo.
- Has colaborado con el juzgado y aportado toda la información sobre tu patrimonio y deudas.
✔️ No haber sido condenado por delitos económicos recientes
No puedes haberte beneficiado de la exoneración en los últimos 5 años ni haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o el patrimonio en los 10 años anteriores.
Cumpliendo estos requisitos, podrás solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho y empezar de nuevo sin deudas ni embargos.
¿Y si tengo una vivienda habitual?
Tener una vivienda no te impide acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes, siempre y cuando el valor de tasación del inmueble es igual o inferior a la deuda hipotecaria pendiente. En otras palabras: puedes conservar tu casa y cancelar el resto de tus deudas.
Condiciones para conservar la vivienda habitual
Para que el juzgado te permita mantener tu casa dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, deben cumplirse tres condiciones básicas:
- Debes continuar cumpliendo con la hipoteca. El préstamo hipotecario sigue vigente, pero el resto de tus deudas (tarjetas, préstamos personales, financieras…) pueden cancelarse por completo.
- La vivienda debe ser tu residencia habitual. No se aplica a segundas residencias ni a inmuebles alquilados.
- La deuda hipotecaria debe ser igual o superior al valor real del inmueble. Se acredita mediante tasación reciente y certificación registral.
Ventajas de mantener la vivienda habitual
- No pierdes tu vivienda habitual.
- Procedimiento más rápido y económico.
- Cancelación del resto de deudas.
- Tranquilidad y estabilidad familiar.
Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes

En Asesority te acompañamos durante todo elSolicitar la Ley de Segunda Oportunidad puede parecer un proceso complicado, pero con Asesority no tendrás que preocuparte por nada.
1️⃣ Consulta tu caso gratis: Rellena un breve formulario o contáctanos por WhatsApp. En menos de 24 horas revisamos tu situación y recibirás información sobre donde te diremos si puedes acogerte.
2️⃣ Revisión de documentación: Si el caso es viable, te asignamos un abogado. Nosotros te ayudamos a recopilar toda la documentación necesaria (vida laboral, deudas con Hacienda o Seguridad Social, préstamos, contratos, embargos, etc.).
3️⃣ Presentación en el Juzgado de lo Mercantil: Nos encargamos de redactar y presentar tu solicitud ante el juzgado competente y se iniciará el proceso de exoneración o acuerdo.
4️⃣ Presentación en el Juzgado de lo Mercantil: Nos encargamos de redactar y presentar tu solicitud ante el juzgado competente y se iniciará el proceso de exoneración o acuerdo.
5️⃣ Resolución y acompañamiento: Una vez el juzgado aprueba tu exoneración del pasivo insatisfecho, estarás oficialmente libre de las deudas cubiertas.
En Asesority te acompañamos también después de la resolución, ayudándote a gestionar los efectos posteriores (levantamiento de embargos, regularización fiscal, protección de crédito y reputación financiera).
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Documentación necesaria para la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes
Para poder solicitar la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes, necesitamos recopilar una serie de documentos que acrediten tu situación económica y familiar. Sabemos que no es fácil reunir todo, por eso en Asesority te ayudamos paso a paso para que no tengas que preocuparte.
La documentación básica y esencial que debes enviar es:
- DNI.
- Certificado de nacimiento.
- Libro de familia.
- Si estás casado, certificado de matrimonio. Si lo hiciste en régimen de separación de bienes, escritura de capitulaciones matrimoniales.
- Si estás divorciado, sentencia de divorcio y/o convenio regulador.
- Certificado de penales. Se puede solicitar online al Ministerio de Justicia.
- Certificado de empadronamiento familiar (deben aparecer todos los convivientes). Puedes solicitarlo en el ayuntamiento de tu localidad.
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda.
- Si trabajas por cuenta ajena, las nóminas de los últimos 3 meses.
- Si eres autónomo, declaraciones de IVA e IRPF de los últimos 3 trimestres.
- Certificado de pensión, prestación desempleo, subsidio o ayudas recibidas.
- Certificado de renta de los últimos 4 ejercicios, seas autónomo o trabajador por cuenta ajena.
- Informe vida laboral.
- Si tienes bienes a tu nombre, necesitamos la documentación de los mismos (inmuebles, vehículos, acciones).
- Listado de cuentas bancarias abiertas a tu nombre, acompañado de certificado de titularidad y saldo.
- Informe CIRBE, que puedes solicitarlo en la web del Banco de España.
- Relación de todos los acreedores y deudas, con la documentación que tengas de las mismas.
- Listado de procedimientos judiciales abiertos, así como el estado actual de los mismos.
- Fecha de vencimiento de los créditos que se comunican.
- Lista de gastos mensuales.
Para facilitar todo el proceso, esta documentación debe enviarse en PDF e identificando qué es cada archivo.
Qué deudas puedes cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Cuando el juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho, se cancelan todas las deudas que entren dentro del procedimiento. Eso significa que dejarás de deber dinero a bancos, financieras, tarjetas de crédito o fondos de recobro. Sin embargo, no todas las deudas son exonerables: la ley protege algunas obligaciones esenciales.
Deudas que sí se pueden cancelar
La mayoría de los casos de personas sin bienes incluyen este tipo de deudas, que sí pueden quedar totalmente eliminadas:
- Préstamos personales o préstamos rápidos.
- Tarjetas de crédito y microcréditos.
- Descubiertos o líneas de crédito.
- Deudas con financieras o fondos buitre.
- Intereses acumulados por impagos o refinanciaciones.
Al iniciar el proceso, también se suspenden los embargos y las llamadas de los acreedores, lo que te da un respiro inmediato mientras se tramita la cancelación.
Deudas que no se pueden cancelar del todo
Algunas deudas no se exoneran o solo se perdonan parcialmente. Entre ellas están:
- Deudas con Hacienda o la Seguridad Social, aunque la ley permite exonerar hasta 10.000 € con cada organismo y un 50 % del exceso sobre esa cantidad.
- Pensiones de alimentos a hijos u otras personas dependientes.
- Multas o sanciones administrativas y penales.
- Deudas derivadas de daños o responsabilidad civil.
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Preguntas frecuentes sobre la ley de segunda oportunidad sin bienes
¿Se cancelan todas las deudas?
Casi todas. Quedan fuera solo las pensiones de alimentos, multas o sanciones y parte de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social (hasta 10.000 € sí pueden exonerarse).
¿Durante el proceso me pueden embargar?
No. Una vez se presenta el concurso de la Ley de Segunda Oportunidad sin bienes, se suspenden todos los embargos y reclamaciones. Eso significa que puedes dejar de recibir llamadas, amenazas o cartas de cobro.
¿Qué pasa si más adelante mi situación mejora?
La cancelación de deudas es definitiva y vinculante. Solo se revisaría si ocurre algo excepcional, como heredar una gran cantidad de dinero o ganar un premio importante.
¿Y si ya tuve otro proceso parecido?
Solo se puede solicitar la exoneración una vez cada cinco años, siempre que cumplas los requisitos y no hayas actuado de mala fe.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si trabajo pero no tengo bienes?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad sin bienes está pensada para personas que quieren pagar sus deudas, pero ya no pueden hacerlo porque sus ingresos no alcanzan o no tienen patrimonio. No es necesario estar en paro. Si la mayor parte de tu salario se destina a pagar préstamos, tarjetas o microcréditos, puedes iniciar el procedimiento.
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