Sentencias tarjetas Wizink en Barcelona

Sentencias tarjetas Wizink en Barcelona, Mataró, Santa Coloma de Gramenet y Sant Feliu de Llobregat, en los primeros meses de 2021, con nulidad de intereses en tarjetas revolving Wizink. Todas ganadas con condena en costas al banco, y también en los casos de allanamiento a la demanda, que cada vez son más habituales.

Sentencias usura tarjetas Wizink en Barcelona

Sentencia tarjetas Wizink Juzgado 1ª Instancia nº 34 de Barcelona. 19 de marzo de 2021

La part actora interposa una demanda de judici ordinari, en què demana que es declari que l’interès remuneratori del contracte de targeta de crèdit celebrat es usurari, la qual cosa determina la nul·litat del contracte, de conformitat amb la Llei de Repressió de la Usura de 23 de juliol de 1908. Subsidiàriament, sol.licita que es declari que les condicions generals de la contractació incloses en el contracte que regulen els interessos i les comissions no superen el control de transparència, per la qual cosa no es poden considerar incloses en el contracte.

L’assentiment és un acte processal del demandat pel qual manifesta la seva voluntat de no oposar resistència a la pretensió de l’actor is’hi conforma, de tal manera que el procediment acaba vinculant al jutge per dictar una sentència estimatòria. Aquest assentiment s’explica des de l’autonomia de la voluntat i des de la disponibilitat dels drets i no s’admet en els casos que suposi una renúncia contra l’interès o l’ordre públic o perjudiqui a tercers, com no és el supòsit de les actuacions.

Fallo Sentencia:

«Estimo la demanda interposada per MBP contra Wizink Bank, S.A. i disposo la nul·litat del contracte de targeta de crèdit celebrat entre les parts per interès usurari i condemno la part demandada a pagar-li la quantitat de 1.910,48 euros, més els interessos legals des de cada pagament.
Les costes processals s’imposen a la part demandada per les raons exposades.»

Sentencia tarjeta Wizink Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Barcelona. 1de marzo de 2021

«Los criterio para determinar la concurrencia de usura vienen determinados por la sentencia del Tribunal Supremo 628/2015, de 25 de noviembre de 2015:

En el presente caso TAE de 26,70%. De acuerdo con la información publicada por el Banco de España, el tipo medio de interés activo aplicado en España para operaciones de crédito al consumo (tasa media ponderada de todos los plazos), cabe reputarlo de usurario, por ello la demandada se allana.«

Fallo Sentencia:

«Estimo la demanda sustanciado por DLM y condeno a WIZINK BANK SA a las siguientes declaraciones:
Declarar la nulidad de los intereses remuneratorios del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes y condenar a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades que excedan del principal dispuesto, a determinar en período de ejecución de sentencia, más el interés legal correspondiente.»

Sentencia tarjeta Wizink Juzgado 1ª Instancia nº 7 de Barcelona. 9 de febrero de 2021

«Debe precisarse que, al estimarse la acción de nulidad por usurario, los efectos que deberán aplicarse son los del art. 3 de la ley Azcárate y así se expresará en la parte dispositiva, pero sin que corresponda hacer un pronunciamiento de condena a cantidad concreta pese a que la demandada haya presentado un extracto del que resultaría que la cantidad que debe abonar al actor es de 594,45 euros, dado que dicho documento no ha podido ser controvertido por el actor ni nada éste ha manifestado al respecto en el escrito en el que solicita la imposición de costas. «

Fallo Sentencia:

Que, con estimación de la demanda:

  1. declaro que el contrato de TARJETA DE CRÉDITO celebrado entre actor y demandada, es nulo por contener interés remuneratorio usurario, con los efectos inherentes de la ley de 23 de julio de 1908, de manera que la demandada deberá devolver a la parte actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo excedan a la cantidad de capital dispuesto, con la obligación del actor de abonar el capital prestado para el caso de que éste no haya sido reintegradoen su totalidad.
  2. Impongo las costas a la demandada.

Sentencia tarjeta Wizink Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró. 24 de marzo de 2021

«En el supuesto enjuiciado, la parte demandada mostró su allanamiento de forma clara, taxativa y totalmente coincidente a las pretensiones deducidas por la contraparte en el escrito inicial de demanda, detallando el importe de la restitución, lo que no ha sido impugnado por el actor en su escrito de alegaciones, de forma que se
trata de un allanamiento puro, simple e incondicional, sin que se aprecie la existencia de fraude o simulación alguna, y sin que el mismo suponga una renuncia contraria al interés o al orden público ni perjudicial para terceros, (Art. 6.2 del C.c.); razón por la cual se hace procedente y necesario dictar sentencia de acuerdo con la pretensión principal deducida por la parte actora en su escrito de demanda.»

Fallo Sentencia:

«Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Sra. NMC, contra la mercantil “WIZINK BANK, S.A.U”, he de DECLARAR Y DECLARO que los intereses remuneratorios impuestos al consumidor en el contrato de tarjeta, son USURARIOS, lo que determina la nulidad del contrato, de acuerdo con la Ley de Represión de la Usura de 23 de Julio de 1.908, de forma que el demandante estaría obligado a entregar a la entidad tan sólo la suma recibida; esto es, tendría que devolver el importe del crédito no amortizado, aplicando los intereses pagados a la amortización del capital. Y en caso de que la cantidad pagada por el actor superase el capital dispuesto por éste, la entidad demandada deberá devolver la diferencia, más los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

Sentencia tarjeta Wizink Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet. 28 de enero de 2021

«Conforme a lo previsto en el artículo 21.1 de la LEC, cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria, de acuerdo con lo solicitado por este, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de Ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero.
En el presente supuesto, producido el allanamiento de la parte demandada a la totalidad de las pretensiones contenidas en al demanda y siendo que el mismo no supone fraude de ley, renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, es procedente dictar sentencia estimando en su integridad la demanda interpuesta y en su consecuencia condenar al demandado.»

Fallo Sentencia:

«Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, RICARD SIMO PASCUAL, en nombre y representacion de ARM por contra WIZINK BANK, S.A.»

Sentencia tarjeta Wizink Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Sant Feliu de Llobregat. 8 de marzo de 2021

«Emplazado la demandada para contestar a la demanda, por medio de escrito presentado dentro del plazo e contestación, se manifestó el allanamiento a la pretensión principal de la actora de que se decrete la nulidad por usura del préstamo objeto de autos.»

Como consecuencia de dicha declaración, se aplica lo dispuesto en el art. 3 de la ley de Represión de la usura de 23 de julio de 1908, que dispone “Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida; y si se hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”

Fallo Sentencia:

«Por lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, esta Jueza ha decidido ESTIMAR íntegramente la demanda presentada en nombre y representación de DLC, contra WIZINK BANK,S.A. y en consecuencia:

  1. Se declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes por usurario, con todas las consecuencias legales derivadas de ello.
  2. Se condena al demandado a reintegrar a la parte actora todas las cantidades abonadas durante la vida del préstamo que excedan del capital dispuesto, sin perjuicio de la actualización de las cantidades en fecha de ejecución de sentencia, junto con los intereses legales.