Usura intereses Santander Consumer en Sevilla

Nos acaban de notificar una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 16 de octubre de 2019, de nulidad de intereses de tarjeta revolving de Santander Consumer Finance.

Usura intereses Santander Consumer en Sevilla, sentencia Primera Instancia

Lo especial de este procedimiento es que el Juzgado de Primera Instancia de Estepa, había desestimado la demanda, con condena en costas a nuestro cliente. Ante esa situación tan adversa e injusta, ya que además de no anularse los intereses, habría que pagar las costas de procedimiento, es decir los honorarios del abogado y procurador del banco; y tras analizar la situación, y conocer el criterio de muchas Audiencia Provinciales y del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015, tomamos la decisión conjuntamente con el cliente, de presentar recurso de apelación.

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Ahora la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, corrige la decisión del Juzgado de Primera Instancia y dicta sentencia estimando la nulidad de intereses

«Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de JOSE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estepa con fecha 11 de marzo de 2019 en el Juicio Ordinario nº 211/18, y revocamos la resolución recurrida y en su lugar con estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la ahora apelante contra SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. acordamos declarar nulo de pleno derecho por intereses usurarios el contrato de crédito mediante tarjeta » revolving» que unía a las partes de este procedimiento. Y como consecuencia de dicha declaración, se establece que la parte demandada deberá devolver al actor la cantidad de 1.746,77 €, abonados en concepto de los intereses declarados nulos.
Las costas de la primera instancia se las imponemos a la parte demandada y sobre las de esta alzada no procede hacer pronunciamiento.»

 

Usura en un contrato de crédito revolving a un consumidor

El contrato que nos ocupa, un crédito «revolving» concedido a un consumidor, no es un contrato especialmente diverso a un crédito al consumo, aunque establezca la asociación del crédito a una tarjeta; basta para declarar dicho préstamo usurario, que se dé el elemento objetivo de haberse estipulado un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, no siendo necesarios los requisitos subjetivos del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la usura; y que para determinar si es notablemente superior se debe comparar con la media del interés en créditos al consumo.
 
Partiendo de esas premisas nos encontramos con que el contrato de autos se celebró el 15 de enero de 2014, habiéndose saldado la cuenta en 2003, el 21 de julio de 2005 se rehabilita volviendo a surtir los efectos propios de dicho contrato hasta septiembre de 2011, encontrándonos con un T.A.E. del 26,68% quedando acreditado que el T.A.E. medio en España de los créditos al consumo en ese año de 2014 fluctuó entre el 9,63 % de enero y el 8,98% de diciembre, encontrándonos con que comparándolo con el crédito que nos ocupa y el de la media de los créditos al consumo, siempre hubo una diferencia del casi tres veces.

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