Os contamos las recientes sentencias de nulidad intereses de tarjetas Wizink en Madrid, ganadas en los primeros meses de 2021. Todas estimadas con condena en costas al banco, incluso en los casos de allanamiento a la demanda.

Sentencia tarjeta Wizink Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Madrid. 17 de marzo de 2021
En el presente caso, dice el interés remuneratorio fijado en el contrato es del 27,24% TAE, y así resulta del contrato presentado en el que el tipo de interés se fija en un apartado titulado “firma de la solicitud”, sin resaltado alguno.
De los extractos de movimientos aportados por ambas partes resulta, en cualquier caso, que a las operaciones realizadas por la actora, tanto en compras como en disposiciones, se le ha aplicado un TIN del 24%, aunque la demandada alega en el escrito de contestación que desde el mes de marzo de 2020 se aplica un 21,94% TAE .
Fallo Sentencia:
«Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por DNA, representada por el Procurador Sr. D. Dorremochea Guiot y frente a la mercantil WIZINK BANK S.A, representada por la Procuradora Sra. Gómez Molins, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO POR USURARIO el contrato de tarjeta de fecha 13 de julio de 2014 que une a las partes, declarando que la parte demandante solo está obligada a pagar el principal dispuesto y/o prestado y CONDENANDO a la entidad demandada a reintegrar, en su caso, a la parte actora cuantas cantidades hayan sido abonadas por esta durante la vida de la tarjeta de crédito, por todos los conceptos, que excedan del capital dispuesto y/o prestado, conforme a la liquidación que se haga en ejecución de sentencia, más intereses sobre la cantidad resultante desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución.
Se imponen a la parte demandada las costas procesales causadas.»
Sentencia Wizink Juzgado 1ª Instancia nº 8 de Madrid. 22 de marzo de 2021
Se interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción principal de nulidad del contrato y subsidiariamente nulidad de condiciones generales que regulan los intereses, comisiones y prima de seguro.
Fue admitida a trámite y se mandó emplazar a la demandada quien lo hizo en tiempo y forma, y, con posterioridad presentó otro escrito allanándose a la pretensiones de la demanda, solicitando la no imposición de costas.
Fallo Sentencia:
«Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de DHC, contra la entidad mercantil WIZINK BANK, SA, representada por la procuradora doña María Jesús Gómez Molins, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los intereses remuneratorios impuestos al demandante en el contrato de tarjeta Bancopopular-e (TIN 24% – TAE 27,24%) son usurarios, determinando la nulidad del contrato, condenando a la demandada a devolver el importe que exceda del capital dispuesto, con sus intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada.»
Sentencia Wizink Juzgado 1ª Instancia nº 35 de Madrid. 24 de febrero de 2021
El contrato sometido consideración contiene una cláusula de interés remuneratorio de un TAE del 26,82%, interés este notoriamente usurario conforme a la más autorizada doctrina jurisprudencial imperante y el allanamiento de la demandada no viene sino a reconocer la realidad del mismo, lo que no es contrario ni al interés ni al orden público ni en perjuicio de terceros por lo que se está en tener a la parte demandada por allanada en las pretensiones de la actora.
Fallo Sentencia:
» S. S.a DISPONE: Se tiene por allanada a la parte demandada en la demanda interpuesta por DCP, y en consecuencia SE ESTIMA la demanda, SE DECLARA la nulidad del contrato de tarjeta no XXXX, celebrado con el demandando por tener carácter usurario y comisiones y gastos abusivos y SE CONDENA al demandado WIZINK BANK S.A. a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad, y que abone al actor la cantidad que en ejecución de sentencia determine, todo ello con imposición de las costas a que se refiere el fundamento jurídico tercero que no se transcribe aquí en evitación reiteraciones superfluas.»