Sentencia Juzgado Vigo nulidad intereses Wizink 111217

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 VIGO
SENTENCIA: 00288/2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA No 1 DE VIGO JUICIO ORDINARIO 628/2017
SENTENCIA
En Vigo, a 11 de diciembre de 2017.
Vistos por María Isabel Castro Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Vigo, los autos de juicio ordinario sobre nulidad contractual con el número 628/17, promovidos por SFC, representado por el Proc. Sr. Vidal Ruibal y asistido por el Letr. Sr. Alfaya Massó; contra Wizink Bank S.A., representado por el Proc. Sr. Lanero Táboas y asistido por el Letr. Sr. Valentín-Pastrana Aguilar.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por la representación de SFC se presentó demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank S.A., en ejercicio de acción de condiciones generales de la contratación, por falta de transparencia del condicionado relativo a los intereses y comisiones de la tarjeta de crédito solicitada por el actor, y subsidiaria nulidad del contrato por usurario; solicitando que en todo caso se condene al demandado a abonar la cantidad de 1.101’81 euros, y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO. Emplazada la demandada, presentó escrito allanándose a la demanda, solicitando la no imposición de costas.
TERCERO. La parte actora presentó escrito solicitando la imposición de costas a la demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. A la pretensión de fondo de la demanda se allana la demandada, procediendo el dictado de sentencia acogiendo las pretensiones del demandante, dado que el allanamiento sostenido no es contrario a ley, ni afecta al interés u orden público ni perjudica a tercero (art. 21.1 LEC).
SEGUNDO. Conforme al art. 395.1 de la LEC, procede la imposición de costas a la demandada allanada antes de contestar a la demanda, por estimarse la concurrencia de mala fe en los términos previstos en el precepto citado, al haber formulado la parte actora reclamación previa en términos similares a los ahora deducidos, rechazados expresamente por la demandada.
Vistos los preceptos invocados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de SFC contra Wizink Bank S.A., debo declarar y declaro que las condiciones generales que regulan los intereses y comisiones de la tarjeta de crédito suscrita por el actor deben tenerse por no puestas, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 1.101’81 euros.
Se hace expresa imposición a la demandada de las costas procesales.
Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, para la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así lo acuerdo, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia, por la Sra Juez que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe