Nulidad intereses tarjeta Wizink Pontevedra

Sentencia nulidad intereses tarjeta Wizink Pontevedra

La sentencia del 14 de diciembre de 2018, conseguida por Asesority Abogados, estima el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, revocando dicha resolución en el particular relativo a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula 7 del contrato de la tarjeta CITIBANK, y condenando a la entidad demandada “Wizink Bank, S.A.”a que abone al actor la diferencia entre el importe del crédito no amortizado por éste (cantidades dispuestas menos cantidades satisfechas y aplicadas directamente a la amortización del principal) y el importe de los intereses, gastos y comisiones percibidos por la entidad de crédito en aplicación de la cláusula 7, diferencia que se determinará, a falta de acuerdo, en ejecución de sentencia.

Se pueden anular los intereses de las tarjetas revolving y recuperar todo lo pagado.

Intereses y comisiones tarjeta Wizink, no superan el control de transparencia 

El Juzgado de primera Instancia nº 2 de Vigo, ya había estimado parcialmente la demanda de nulidad intereses tarjeta Wizink, cuyo fallo decía:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta, contra la entidad WIZINK BANK S.A.,  y en consecuencia, DECLARO que las condiciones generales incluidas en el Anexo del Reglamento (por remisión de la Cláusula 7) que regulan los intereses y comisiones del contrato de litis celebrado el 15 de abril de 2005 no superan el control de transparencia, con lo que no deben tenerse por puestas, ya que no se han incorporado válidamente al contrato, desestimando los restantes pedimentos efectuados.

Consecuencia de la nulidad de los intereses

Ahora la Audiencia Provincial confirma, que la nulidad de los intereses de la tarjeta Wizink, conlleva a que Wizink Bank tenga que devolver al cliente la diferencia entre la deuda no amortizada y el importe de intereses, gastos y comisiones. Además de confirmar que ante la falta de acuerdo se determinará en ejecución de sentencia.

Nulidad de pleno Derecho

La nulidad que se declara en la sentencia, es una nulidad de pleno derecho, que comporta la expulsión de la cláusula de intereses, gastos y comisiones del contrato y la aplicación del art. 1303 del Código Civil, de acuerdo con el cual la declaración de nulidad o anulabilidad de una cláusula general de la contratación comporta un efecto restitutorio pleno (ex tunc), apreciable de oficio y dirigido a que las partes vuelvan a la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidante. Más concretamente, en relación con la actuación de oficio del tribunal en orden a la determinación de los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad, la STS 716/2016, de 30 de noviembre.

Tesis que se reitera en la STS 734/2016, de 20 de diciembre, y que implica que, con independencia de que la parte actora hubiera formulada con más o menos acierto su petición, la sentencia hubiera debido resolver sobre los efectos restitutorios, con el único límite que marcan los principios dispositivo y de congruencia.