El 28 de enero de 2022 el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torrejón de Ardoz, estima íntegramente la demanda presentada por Asesority, en representación de un consumidor, y resuelve la nulidad contrato Servicios Prescriptor por falta de trasparencia en las condiciones que regulan los intereses y comisiones de la tarjeta revolving.

El contrato suscrito por el consumidor con la entidad Evo Finance
En abril de 2017 se suscribió el contrato con la entidad EvoFinance (Ahora Servicios Prescriptor y Medios de Pago), con motivo de un préstamo para la financiación de un bien adquirido en un comercio, hasta aquí todo fue aparentemente correcto.
El problema surge porque la financiación traía aparejada una línea de crédito asociada a una tarjeta con unas condiciones muy desfavorables para el consumidor. Aspectos de los que jamás se le informó en ningún momento, creyendo el consumidor así que suscribía un contrato de financiación normal, quedando absolutamente indefenso ante esta actuación de la entidad.
La entidad reclama una cantidad que no se corresponde con la cantidad gastada por el cliente.
Durante la vida del contrato, que se prolongó hasta enero de 2020, el consumidor obtuvo disposiciones de dinero por 3.997,41 y realizó pagos por importe de 2.763,31 euros y jamás recibió un solo extracto de la tarjeta asociada a la financiación y fue al tratar de liquidar la deuda cuando se le comunicó que prácticamente no había pagado nada del capital prestado.
Servicios Prescriptor reclamaba al consumidor a fecha de la demanda la cantidad de 2.991,85 euros en concepto de deuda con intereses. Cantidad que se redujo a 1.234,10 €, al anularse el contrato y con él los intereses y comisiones que reclamaba la entida.
Es decir, la deuda bajó a menos de la mitad, ya que sólo tiene que devolver el capital dispuesto sin comisiones.
La modalidad del crédito Revolving: el coste que supone para el consumidor aplazar las cantidades dispuestas.
La entidad EvoFinance – Servicios Prescriptor y medios de pago, que en ningún momento aportó el contrato y las condiciones aplicadas al mismo, por supuesto tampoco lo había hecho en el momento de la suscripción del contrato, aplicaba una TAE media del 23,14 % sin explicar ni concretar lo que suponía esta condición a la hora de amortizar la deuda.
Este aspecto, en palabras de la Jueza, exigiría de una explicación previa al consumidor para que tenga constancia fiel de lo que firma ya que supone un futuro endeudamiento para él, un plazo medio de duración del contrato largo y un incremento significativo de la deuda debido a los intereses aplicados.
Que dice la sentencia en contra de Servicios Prescriptor (antes EvoFinance)
No habiéndose aportado por la demandada prueba encaminada a acreditar la forma en que se comercializó la tarjeta de crédito litigiosa y, particularmente, la información que se suministró a la parte actora, siendo carga de la parte demandada acreditar que se le suministró al actor una información completa y comprensible acerca del funcionamiento de la tarjeta de crédito, intereses aplicables, forma de devengo o capitalización de los mismos,…
En el presentes supuesto no consta se haya informado al actor de las consecuencias de optar por la forma de pago aplazado y el mecanismo de amortización derivado de dicha opción. Así, si bien las condiciones particulares y la general de imputación de pagos soportan el control de incorporación y comprensión, no superan el de transparencia cualificada.
La jueza señala como aspectos fundamentales para condenar a la entidad:
- La carga económica que supone para el cliente la suscripción del contrato de crédito Revolving, por los intereses aplicados y la forma de aplicarlos.
- La dificultad comprensiva del contrato para el cliente. No por el tamaño de la letra sino por el contenido en sí.
Fallo de la sentencia
«Se declara la nulidad del contrato de crédito suscrito y se condena a SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGOS a restituir al actor las cantidades abonadas por el mismo y que excedan del capital dispuesto y la imposición de las costas del presente procedimiento.«