Publicado 24/10/20
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)
El Juzgado Ponteareas desestima un monitorio de Caixabank tarjeta Visa FNAC
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020 desestimó una demanda de Caixabank Payments & Consumer donde reclamaba al consumidor 4.566,49 euros, mediante un procedimiento Monitorio.
No opusimos al monitorio mediante escrito de alegaciones y ninguna de las partes consideró pertinente la celebración de vista por lo que quedó visto para sentencia, sin necesidad de vista.
Caixabank reclamaba 4.566 € de deuda de tarjeta Visa FNAC
En el procedimiento monitorio de Caixabank tarjeta Visa FNAC, en el que reclama 4.566 euros más las costas del procedimiento, el banco alegaba:
- Que ha habido un cambio de denominación de la actora así como una fusión por absorción;
- Que Caixabank Consumer Finance suscribió con el demandado un contrato de tarjeta Fnac, pactando la domiciliación del pago de las cuotas;
- Que presentadas al cobro las cuotas, no fueron atendidas;
- Que por ello, se declaró vencido anticipadamente el contrato;
- Que renuncian al cobro de los intereses de demora y gastos de devolución;
- Que no ha sido posible un acuerdo extrajudicial.
Alegaciones al monitorio de Caixabank tarjeta Visa FNAC
Por su parte nosotros en representación de nuestro cliente demandado nos opusimos a la demanda alegando:
- Que se reclama una cantidad sin acreditar los conceptos que comprende;
- Que se aporta un listado de movimientos en el que solo figuran las disposiciones hechas por el demandado pero no los pagos, sin que los importes reclamados se correspondan con la realidad;
- Que la cantidad reclamada integra intereses, comisiones y gastos;
- Que ha estado efectuando pagos mensuales, pese a lo cual le siguen reclamando;
- Que la cantidad pagada por el demandado supera al capital dispuesto;
- Que las condiciones que regulan los intereses deben considerarse nulas por no superar el control de incorporación al contrato;
- Que en todo caso sería nula por usura;
- Que las comisiones suponen un coste al consumidor que no aparece justificado sino que se impone de forma unilateral;
- Que las cláusulas del seguro no cumplen los requisitos exigidos por la Ley 50/80.
Tarjeta revolving Caixabank Visa FNAC
Se trata de una tarjeta revolving, que es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella quedan aplazadas automáticamente brindando al usuario la posibilidad de realizar compras en plazos. De esta forma, las compras que se realizan no se cargan de forma inmediata en la cuenta del cliente, ni siquiera a la fecha de liquidación como ocurre con las tradicionales tarjetas de crédito, sino que se aplazan para ser abonadas en un momento posterior, y eligiendo el usuario la forma de abonar las cuotas.
En contraprestación a estas supuestas facilidades de financiación, los pagos vienen acompañados de unos intereses remuneratorios generalmente elevados en comparación con los que suelen fijar en otras operaciones de crédito. Intereses que se pueden reclamar y anular por usura y no superar el control de transparencia.
Aun cuando se ha definido este tipo de contrato como ventajoso, sin embargo, no se puede obviar que al obtenerse un crédito de forma sencilla y eligiendo la cuantía de la cuota y el aplazamiento, ello en realidad puede encubrir una operación más costosa, toda vez que el alto tipo de interés que usualmente se exige, la opción por una cuota reducida y la posibilidad de disponer nuevamente del crédito que se va devolviendo, puede dar lugar a que el cuadro de amortización se prolongue en el tiempo ocasionando un grave endeudamiento.
En realidad nos encontramos ante una línea de crédito cuyo coste puede dispararse de no llevar un adecuado control de las disposiciones realizadas y del devengo de intereses que se va produciendo a lo largo de la vida del contrato.
Caixabank no determina con certeza la cuantía de la deuda por lo que debe desestimarse la demanda.
Caixabank solamente aporta con la demanda un certificado unilateral de la deuda elaborado por la propia entidad, aportando posteriormente otra certificación, también elaborada por ella así como una relación de disposiciones.
Esta documental no puede considerarse suficiente para acreditar la deuda que se reclama y ello porque todos estos documentos han sido, tal como se ha apuntado, unilateralmente elaborados por la actora sin que conste en ningún caso la recepción por el demandado ni una lista de los movimientos de la tarjeta que no haya sido redactado para este procedimiento.
Cláusulas que no superan el control de transparencia
La sentencia dice que vistas las pruebas practicadas y las alegaciones efectuadas por las partes, lo cierto es que no se ha acreditado por Caixabank que las cláusulas de la tarjeta hayan superado el control de transparencia. No se ha probado que el demandado, consumidor con la especial protección que esta condición le brinda, haya conocido o podido conocer realmente las cláusulas del contrato que ahora se reclaman. La mera firma de las condiciones o la entrega de una copia del contrato no supone por sí que el demandado tuviera conocimiento real de lo que estaba contratando ni que se supere el control de transparencia, debiendo ser la entidad bancaria, quien se asegure de ello.
Por no determinar de donde viene la deuda y no superar las condiciones el control de transparencia, la sentencia desestima íntegramente la demanda de procedimiento monitorio de Caixabank tarjeta Visa FNAC, con imposición de las costas a Caixabank.
El cliente de la tarjeta FNAC no tendrá que pagar nada a Caixabank, ahorrándose los 4.566 € que le reclamaban de una supuesta deuda sin acreditar.