Segunda Oportunidad en la Ley Concursal 2020

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El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, y regula los procesos concursales, incluyendo la insolvencia de las personas físicas y autónomos, mediante lo que conocemos como Ley de segunda oportunidad.

La segunda oportunidad en la Ley Concursal 2020 (Texto refundido de la Ley Concursal), regula:

  • El Acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El Concurso consecutivo.
  • La Exoneración de pasivo insatisfecho (cancelación de deudas).
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El acuerdo extrajudicial de pagos

El Acuerdo extrajudicial de pagos se regula en el Título III del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores (art. 631 TRLC).

La estimación inicial del valor del pasivo (deudas) no sea superior a cinco millones de euros.

No podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal:

  1. Las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  2. Las personas que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
  3. Las personas que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.
  4. Las personas cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

La solicitud de nombramiento de mediador concursal se hará mediante formulario normalizado firmado por el deudor, al que acompañará el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Que se presentará ante el notario del domicilio del deudor y si fuese empresario o autónomo, la solicitud se presentará o se remitirá telemáticamente al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor.

Si el deudor fuera persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, indicará en la solicitud la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si los cónyuges fueran propietarios de la vivienda familiar y esta pudiera quedar afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud deberá firmarse necesariamente por ambos cónyuges o presentarse por uno con el consentimiento del otro.

El Concurso consecutivo

El Concurso consecutivo, se regula en el Título IV del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Se consideran concursos consecutivos, cuando el del deudor insolvente (art. 695 TRLC):

  • No ha alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores.
  • En caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.

Será juez competente para declarar el concurso de acreedores consecutivo, el que hubiera declarado la nulidad o la ineficacia del acuerdo o lo hubiera declarado incumplido o, en el caso de los acuerdos de refinanciación homologados, el que lo hubiera homologado. En los demás casos será, para personas físicas el Juzgado de 1ª Instancia que por turno corresponda de su localidad, y si fuese empresario o autónomo el Juzgado de lo Mercantil que corresponda.

La solicitud se presentará mediante los Modelos normalizados de solicitud de concurso de acreedores consecutivo.

El art. 705.4 del TRLC nos dice que en caso de insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, a la solicitud de declaración de concurso consecutivo se acumulará la de conclusión del procedimiento.

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La exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración o cancelación de deudas, que es de lo más interesante en la segunda oportunidad en la Ley Concursal 2020, se regula en el Título XI – Capitulo II del Texto Refundido de la Ley Concursal

Todo deudor persona natural puede solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 486 TRLC), cuando la conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de bienes, o la insuficiencia de bienes para pagar las deudas.

Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

Pero además, para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Y si no cumple los requisitos anteriores, podría solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, pero cumpliendo los requisitos de:

  • No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del y de la administración concursal.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.

Si se intentó un acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, será de la totalidad de los créditos insatisfechos (deudas pendientes de pago), excepto las deudas con Hacienda, Seguridad Social y otras Administraciones y por alimentos (art.491 TRLC)

Cualquier acreedor concursal podrá solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos, ni llamadas, ni reclamaciones, ni monitorios, ni demandas, ni ejecuciones y mucho menos inclusión en fichero de morosos.