
Ya está aprobada la reforma de la Ley Concursal del 2022, y es el momento de analizar los pros y contras de acogerse a la Ley de segunda oportunidad, con todos los cambios y novedades de la reforma.
La reforma de la Ley concursal, afecta a todos los concursos de acreedores, pero vamos a centrarnos en las ventajas y desventajas que puede tener para el concurso de acreedores de una persona en situación de insolvencia actual inminente o previsible, y que conocemos como mecanismo de segunda oportunidad:
Pros de acogerse a la Ley de Segunda oportunidad:
Puedes cancelar las deudas y empezar de cero
El principal objetivo de la LSO es conseguir la exoneración de todas las deudas, el llamado EPI (Exoneración de pasivo insatisfecho), y poder empezar de cero sin cuotas mensuales.
Desde el primer momento, dejas de pagar las deudas y cuotas mensuales a todos los acreedores
Desde el momento n que ponemos en marcha el mecanismo de segunda oportunidad, dejamos de afrontar los pagos que nos impiden llegar a fin de mes.
Se paralizan los intereses y recargos de las deudas
se deja de pagar inmediatamente y no se devengan intereses ni recargos. (En caso de no conseguir la exoneración total o parcial de la deuda, ésta no generará intereses ni recargos. Tampoco podrán reclamarnos judicialmente el pago)
No pueden continuar los embargos y ejecuciones
Si tenemos procedimientos judiciales de reclamación de deudas en marcha, en fase de ejecución o embargo de bienes, se deben suspender, solicitando el levantamiento de embargos si los hubiera, y la devolución de cantidades embargadas.
Posibilidad de mantener los bienes y vivienda habitual
Ya no es necesario liquidar los bienes ni la vivienda habitual, se pueden mantener, con un plan de pagos a 3 años y con reducción de las deudas. Es una opción de deudor, liquidar los bienes existente y cancelar todas las deudas, o mantener bienes y aprobar un plan de pagos a 3 años de una parte de las deudas.
Exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda
Con la Ley de segunda oportunidad, se puede conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Agencia Tributaria, y un plan de pagos de las cantidades restantes. Aunque habrá que esperar a la Jurisprudencia para ver si se consiguen exoneraciones integras como venia ocurriendo hasta la fecha.
Exoneración de hasta 10.000 euros de deudas con la Seguridad Social
Puedes conseguir una exoneración de hasta 10.000 euros de las deudas con la Seguridad Social, de cuota de autónomos o seguros sociales, y un plan de pagos de las cantidades restantes. La Jurisprudencia dirá si se amplían esta cantidad.
Salir de ficheros de morosos
Con la exoneración de las deudas, la entidades tienen que notificar la baja en los ficheros de morosos, o también lo puede hacer el deudor, enviando el Auto del EPI. Si los acreedores mantienen las deudas en fichero de morosos puede ser demandado por vulneración del Derecho al Honor, al incluir datos incorrectos.
Contras de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Sin embargo, no todo son ventajas, existen algunos inconvenientes o desventajas de acogerse a la Ley de segunda oportunidad, que debes conocer antes de tomar la decisión de iniciar el procedimiento. Analizar los pros y contras de acogerse a la Ley de Segunda oportunidad, dependerá de cada caso particular y por eso es muy recomendable asesorarse con abogados especialistas en exoneración del pasivo insatisfecho y procedimientos concursales.
Estos son los inconvenientes del concurso de acreedores de personas físicas:
Deudas que no pueden exonerarse de pago
Hay deudas que no pueden ser objeto de exoneración o cancelación, por ejemplo, las deudas de salario de trabajadores, pensión de alimentos de menores, préstamos hipotecarios, deuda pública (por encima de los 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de la Seguridad Social.
Puede revocarse la exoneración del pasivo insatisfecho
Durante los 3 años siguientes a conseguir la exoneración, puede ser revocada si lo solicita uno de los acreedores y se ha actuado de mala fe, ocultado bienes o ingresos; pero también si hay un cambio sustancial en nuestra situación económica, o si en el momento de la exoneración estuviéramos en un procedimiento penal o administrativo en el que recayera sentencia condenatoria.
Suspensión de facultades para administrar el patrimonio
Durante el procedimiento, es posible que se acuerde una limitación temporal de la facultad de disponer de nuestro patrimonio. No podremos hacer actos patrimoniales de relevancia, que excedan de los gastos mensuales necesario para vivir, salvo que podamos justificar y previa autorización del administrador concursal.
Se deben pagar las deudas de créditos privilegiados
Se deben saldar las deudas correspondientes a créditos privilegiados, como son pensión de alimentos, préstamos con garantía hipotecaria, parte de las deudas con administraciones públicas y los créditos contra la masa, que son los costes que se generan una vez declarado el concurso, como los honorarios de profesionales que intervengan, normalmente abogado, procurador y administrador concursal.
Liquidación de bienes
Posibilidad de que se liquiden parte de nuestros bienes para hacer frente a las deudas. Si disponemos de bienes muebles como vehículos, bienes inmuebles, o acciones, participaciones sociales u otros bienes o derechos, existe la posibilidad de que deban liquidarse para pagar las deudas. Podemos elegir entre liquidar bienes para lograr una cancelación total de deudas, o mantener bienes y conseguir un plan de pagos.
Pago de deudas con un plan de pagos
En caso de escoger la opción de no liquidar los bines, con el plan de pagos, puedes estar varios años pagando deudas pendientes, que en todo caso no durará más de tres años tras la reforma concursal.
Datos en el Registro Público Concursal
Nuestro nombre aparecerá en el Registro Público Concursal durante un tiempo. Es un registro público donde constará el Auto del concurso y Auto del EPI, y cualquiera podrá consultarlo.
No se pueden evitar las llamadas y notificaciones de los acreedores
A pesar de conseguir la exoneración del pago de las deudas o un plan de pagos, muchos acreedores, empress de recobros o fondos a los que se ceden las deudas, seguirán llamando y reclamando el pago de deuda, como si nada hubiese ocurrido. Acoso telefónico, notificaciones con demandas y amenazas de Juzgado y de inclusión en fichero de morosos, llamadas a familiares; a lo que habrá que contestar que el Juzgado concedió el EPI y por lo tanto no vas a pagarles nada o en su caso conforme al plan de pagos aprobado, y solicitar expresamente que cancelen todos tus datos personales. También se podría presentar denuncia por acoso en la Policía o denuncia a la Agencia Española de protección de datos (AEPD) por vulneración de derechos ARCO.
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en Ley de segunda oportunidad