Hipotecas con IRPH

Aunque no existen estadísticas oficiales, se estima que en torno a un 10% del volumen total de los préstamos destinados a la compra de una vivienda están referenciados al IRPH. Por tanto, son miles las familias afectadas por este Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que se define como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre.

Entre las modalidades de IRPH, se distinguen:

1) IRPH de Cajas
2) IRPH de Bancos
3) IRPH del Conjunto de Entidades.

No obstante, tras la entrada en vigor, el pasado 1 de noviembre de 2.013, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se ha producido la desaparición del IRPH de Cajas y Bancos, por lo que únicamente sigue vigente el IRPH del Conjunto de Entidades. En todo caso, la efectiva aplicación de los nuevos índices tendrá lugar a partir de la fecha de revisión que se prevea en cada contrato.

Supresión del IRPH de las Cajas y de los Bancos como índices oficiales

La supresión del IRPH de las Cajas y de los Bancos como índices oficiales, no siempre puede valorarse de forma positiva por quienes tienen hipotecas referenciadas a estos índices, pues en muchos casos la situación actual es, si cabe, peor a cuando estaban vigentes.
Habrá que atenerse al índice sustitutivo que, en la mayoría de los casos, aparece reflejado en la hipoteca; las diferentes posibilidades que se pueden encontrar las familias con hipotecas referenciadas a estos índices serán muy distintas según sean sus contratos:

1º Sustitución del IPH de Bancos y Cajas por el Euribor (más un determinado diferencial), situación que es, sin duda, la más ventajosa al situarse el Euribor muy por debajo del IRPH (ya sea de Cajas, Bancos, como del Conjunto de Entidades). Por lo que en este caso, la cuota mensual que han de hacer frente los titulares de la hipoteca se verá sustancialmente disminuida.

2º Sustitución del IPH de Bancos y Cajas por el IRPH del Conjunto de Entidades. En este caso, nos encontramos con que quienes tuvieran referenciada su hipoteca al IRPH de Cajas, mejorarán su situación al tener que abonar una cuota mensual inferior a la que venían pagando. Por el contrario, quienes tuvieran referenciada su hipoteca al IRPH de Bancos, verán incrementada su cuota mensual.

3º Sustitución del IPH de Bancos y Cajas por un tipo de interés fijo (hasta un 14%), en cuyo caso los efectos pueden ser catastróficos, incrementándose notablemente la cuota hipotecaria que habría que abonar.

En caso de que en la hipoteca no aparezca índice sustitutivo, o este haya desaparecido (como el caso del índice CECA), se aplicará el IRPH del Conjunto de Entidades más un diferencial equivalente a la media entre este tipo y el que desaparece.

La pregunta clave es ¿Podemos hacer algo para conseguir la anulación definitiva del IRPH?

En este sentido, hay que tener en cuenta que, hasta la fecha, contamos con una sentencia dictada de oficio por el Juzgado de 1º instancia de Collado Villalba (Madrid) en la que expresamente se determina que “Establecer el IRPH como índice en sustitución del Euribor resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo”. Es, sin duda, una sentencia novedosa, pues por primera vez un juez considera el IRPH como cláusula abusiva.

Con esta sentencia se abre una nueva esperanza para los afectados por hipotecas con IRPH, pues dependiendo de las circunstancias concretas del caso, sería viable el ejercicio de acciones judiciales para obtener la nulidad de la cláusula y exigir que el IRPH sea sustituido por otro índice más justo y razonable como el Euribor.