Nulidad de préstamos sin informe de solvencia del cliente

Publicado 03/04/24
Escrito y verificado por: David Alfaya Massó (Fact check)

Se puede reclamar la nulidad de préstamos sin informe de solvencia o de riesgo del cliente, además de por usura en los intereses aplicados.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 11/01/24, marca un hito significativo en la protección de los consumidores y en las prácticas de concesión de préstamos. Esta decisión enfatiza la importancia crítica de realizar una evaluación de solvencia adecuada antes de conceder créditos, estableciendo un precedente legal que podría tener amplias repercusiones en el sector financiero.

Análisis detallado de la sentencia del TJUE

Contexto y decisiones clave

El caso ante el TJUE giró en torno a la nulidad de un préstamo debido a la falta de un informe de solvencia adecuado del cliente. La sentencia destacó que la evaluación de solvencia es un elemento esencial para proteger al consumidor y al sistema financiero de los riesgos asociados con el sobreendeudamiento.

El procedimiento se refiere al crédito que un consumidor checo suscribió por unos 2.000 euros aproximados con la sociedad JET Money, a la que sucedió EC Financial Services, con la particularidad de que dicho crédito fue satisfecho por un total de 3.500 euros. En tal sentido, el TJUE establece la posibilidad de anulación del contrato se extiende aun cuando éste haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.

¿Qué dice la sentencia del TJUE sobre evaluar la solvencia previa del consumidor?

“Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento”.

La Directiva 2008/48 dice, en su artículo 8.1, que el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato de crédito. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha subrayado el carácter precontractual de esta obligación.

El objetivo es proteger a los consumidores frente a los riesgos de sobreendeudamiento y de insolvencia, y garantizar a todos los consumidores de la Unión Europea un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para facilitar el desarrollo de un mercado interior eficaz del crédito al consumo.

Con esta obligación se pretende también responsabilizar a los prestamistas y evitar la concesión de préstamos a consumidores insolventes.

Implicaciones Legales

La sentencia establece que la ausencia de una evaluación de solvencia puede llevar a la nulidad del contrato de préstamo, e incluso que las entidades financieras no pueden reclamar el reembolso del principal ni de los intereses si no han realizado adecuadamente este análisis previo.

Según la Directiva 2008/48, corresponde a cada estado miembro determinar la sanción que conlleva el incumplimiento por parte del prestamista de su obligación precontractual relativa a evaluar la solvencia del prestatario.

Y en ese sentido, el ordenamiento jurídico español no establece la nulidad del contrato cuando se incumple el deber de evaluación de solvencia, como tampoco la exoneración al pago de los intereses remuneratorios pactados. Pero debemos tener en cuenta la doctrina que en su caso establezca la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su labor de armonización de interpretación del derecho nacional.

Una posible sanción, sería la nulidad del contrato, de forma que el consumidor, sólo tendrá que devolver el principal recibido sin intereses, ni comisiones, ni gastos. Como así ocurre en el caso de usura en los intereses remuneratorios. Y en caso de haber devuelto cuotas por un importe anterior, la entidad financiera tendrá que devolver las cantidades que excedan del principal prestado.

Impacto en el sector financiero

Cambios en las Prácticas de Concesión de Préstamos

Las entidades financieras deberán adoptar procedimientos más rigurosos en la evaluación de solvencia para cumplir con los estándares establecidos por el TJUE. Esto podría incluir la adopción de tecnologías avanzadas o la revisión de políticas internas para garantizar la conformidad.

Responsabilidad y riesgo legal

La decisión del TJUE pone de relieve la responsabilidad legal de las instituciones financieras en la protección contra el sobreendeudamiento. Las entidades que no cumplan con estas obligaciones podrían enfrentar sanciones y daños reputacionales.

Implicaciones para los consumidores

Fortalecimiento de la Protección al Consumidor

Esta sentencia refuerza la protección de los consumidores en el mercado de créditos, asegurando que solo se concedan préstamos cuando hay una capacidad de pago demostrable. No todo vale, y el endeudamiento descontrolado y la bola de nieve de los intereses usurarios, lleva a los consumidores a situaciones de insolvencia, y a un aumento de los concurso de acreedores de personas físicas o Ley de segunda oportunidad.

Derechos y Recursos

Los consumidores tienen ahora un respaldo legal más fuerte para impugnar los préstamos que se han concedido sin una debida evaluación de su solvencia, lo que puede proporcionarles un alivio significativo en situaciones de sobreendeudamiento. Además debemos recordar que muchos de estos préstamos también son nulos por la usura en los intereses, cuando supera el tipo medio de préstamos al consumo publicado en las tablas del Banco de España.

¿Qué préstamos se pueden reclamar?

Esta sentencia de la Unión Europea, abre la puerta a reclamar todo tipo de préstamos, incluso ya cancelados, cuando en el momento de la contratación o de forma previa la entidad bancaria o financiera no realiza un informe sobre la solvencia del cliente o también conocido como informe de riesgo.

La nulidad puede ser de préstamos personales, préstamos para la compra de un vehículo, préstamos al consumo o incluso microcréditos.

Conclusiones sobre la sentencia del TJUE

La sentencia del TJUE sobre la nulidad de préstamos sin informe de solvencia del cliente es un recordatorio potente de la importancia de la responsabilidad financiera y legal en la concesión de créditos. Tanto las entidades financieras como los consumidores deben estar al tanto de las implicaciones de esta decisión, que podría guiar la evolución de las prácticas crediticias y la legislación en los próximos años.

Pero también puede conllevar una avalancha de reclamaciones a bancos y entidades financieras, solicitando la nulidad de los contratos por firmarse sin un informe de solvencia del cliente. En los próximos meses conoceremos las sentencias sobre este asunto de los Juzgados españoles, y las consecuencias para los bancos por esta práctica sancionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Escrito por David Alfaya Massó
Abogado, CEO & Fundador de Asesority
Experto en reclamaciones bancarias y cancelar deudas

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