Suspensión hipoteca por coronavirus
Estamos en estado de alarma por el Coronavirus (COVID-19), confinados en casa desde hace días. Situación muy extraña, que nadie hubiese imaginado a principios de este año 2020, que será recordado por la pandemia mundial del COVID-19, con miles de infectados y de muertos en todo el mundo.

Ante esta situación, llegaron los ERTES, perdidas de ingresos de autónomos, desempleo, cierre de empresas, y toda una serie de consecuencias que a día de hoy ni imaginamos.
Por eso se están tomando muchas medidas que nos afectan a todos, pero vamos a explicar la más relacionada con nuestra actividad de abogados especializados en reclamar a los bancos; se trata de la suspensión hipoteca por coronavirus, o más bien la suspensión del pago de cuotas de la hipoteca.
Real Decreto-Ley 8/2020. Suspensión hipoteca por coronavirus
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dispone medidas de carácter urgente para asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se trate de una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables, “es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19”.
Es una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Si tienes otros préstamos o deudas que no puedes pagar, podemos reclamar los intereses abusivos de tarjetas y préstamos, y en situaciones de insolvencia, se puede solicitar la Ley de segunda oportunidad para refinanciar o exonerar del pago de toda la deuda. También reclamamos el IRPH y los gastos y comisiones de la hipoteca.
A quien afecta esta suspensión
Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 RD-ley 8/2020 y que estén vigentes a 18 de marzo de 2020.
Deudor hipotecario, así como fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
¿Sabes que puedes reclamar los gastos y comisión de apertura de tu hipoteca?
Supuestos de vulneración económica
Son supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y pueden solicitar la suspensión hipoteca por coronavirus, aquellos en que:
1.- El deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
2.- El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
3.- La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4.- A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
Límite de ingresos para solicitarla la suspensión
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite aumenta a cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
Cuando se entiende que hay una alteración significativa de circunstancias económicas
- Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
- Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Documentación necesaria para poder solicitar la suspensión hipoteca por coronavirus
La concurrencia de las circunstancias se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RD-ley 8/2020.
Cómo solicitar la suspensión hipoteca por coronavirus
Se puede solicitar por el acreedor, desde el 19/3/2020, hasta 15 días después del fin de la vigencia del RD-ley 8/2020, mediante solicitud, acompañando la documentación mencionada a la entidad acreedora (banco). El banco aplicará la suspensión en un plazo de 15 días y se lo comunicará al Banco de España.
Suspensión de la deuda hipotecaria
La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
Tampoco se devengarán intereses.
Cuidado con la aplicación indebida por no cumplir los requisitos
El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se beneficie de las medidas de moratoria del RD-ley 8/2020 sin reunir los requisitos previstos al efecto será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
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